ATS, 5 de Julio de 2022
Jurisdicción | España |
Fecha | 05 Julio 2022 |
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Militar
SECCIÓN DE ADMISIÓN
A U T O
Fecha del auto: 05/07/2022
Tipo de procedimiento: RECURSO CASACION CONTENCIOSO
Número del procedimiento: 31/2022
Fallo/Acuerdo: Auto Admisión
Ponente: Excmo. Sr. D. Jacobo Barja de Quiroga López
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José Palazuelos Morlanes
Transcrito por: AAR
Nota:
RECURSO CASACION CONTENCIOSO núm.: 31/2022
Ponente: Excmo. Sr. D. Jacobo Barja de Quiroga López
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José Palazuelos Morlanes
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Militar
SECCIÓN DE ADMISIÓN
A U T O
Excmos. Sres.
En Madrid, a 5 de julio de 2022.
En el recurso de casación 201-31/2022, interpuesto por la procuradora de los Tribunales doña Patricia Rosch Iglesias, en nombre y representación del sargento de la guardia civil D. Felipe, que se sigue en esta Sala contra la sentencia de fecha 24 de febrero de 2022 dictada por el Tribunal Militar Central, en el recurso contencioso disciplinario militar ordinario núm. CD 118/21, por la que se desestima dicho recurso planteado contra la sanción de pérdida de cinco días de haberes con suspensión de empleo, como autor de una falta grave consistente en "la negligencia grave en el cumplimiento de las obligaciones o de las órdenes recibidas" tipificada en los artículos 8.33 y 11.2 de la Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre, de Régimen Disciplinario de la Guardia Civil. Comparece ante esta sala en calidad de recurrido la Ilma. Abogacía del Estado en la representación que le es propia.
Mediante providencia de fecha 15 de junio de 2022 se señala, a efectos de la admisibilidad del recurso, el día 5 de julio a las 14:00 horas, lo que se ha llevado a cabo en tal fecha con el resultado que a continuación se expone.
Es Ponente el Excmo. Sr. D. Jacobo Barja de Quiroga López, Presidente.
La parte recurrente considera que la sentencia de instancia ha infringido los artículos 24.2 y 25.1 de la Constitución Española. Conforme a lo dispuesto en el art. 88.2.e) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa- Administrativa, puede apreciarse que existe interés casacional objetivo, cuando la sentencia interprete o aplique infringiendo normas constitucionales sobre los derechos fundamentales; de manera que como las alegaciones del recurrente se centran en ello, sin prejuzgar ahora el fondo del asunto, pues se trata únicamente de decidir sobre la admisibilidad del recurso interpuesto, se acepta la existencia de dicho interés casacional objetivo. Esto lleva, de acuerdo con lo establecido en el art. 88.1 de la indicada ley, a que el presente recurso debe ser admitido a trámite.
Las costas deben declararse de oficio, al administrarse gratuitamente la Justicia Militar, conforme al artículo 10 de la L.O. 4/1987, de 15 de julio.
En consecuencia,
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- La admisión del recurso de casación contencioso disciplinario militar ordinario núm. 201-31/2022, preparado en su día por la procuradora de los Tribunales doña Patricia Rosch Iglesias, frente a la sentencia de fecha 24 de febrero de 2022, núm. 28/2022 dictada por el Tribunal Militar Central, en su recurso contencioso disciplinario militar ordinario núm. CD 118/2021
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- Precisar la existencia de interés casacional objetivo en los términos del Razonamiento Jurídico Primero.
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- Continuar con arreglo a derecho la tramitación del presente recurso, haciendo saber al recurrente que dispone del plazo de treinta días desde la notificación de este auto para presentar escrito de interposición del recurso, y que durante este plazo las actuaciones procesales y el expediente administrativo estarán de manifiesto en la Oficina Judicial.
4 .- Declarar de oficio las costas de este incidente.
5 .- Comunicar al tribunal de instancia el presente auto.
6 .- Publicar esta resolución en la forma prevista en el art. 90.7 de la Ley 29/1998.
Notifíquese este auto a las partes, con expresión de su firmeza.
Así lo acuerdan y firman.