SAN, 27 de Junio de 2022

PonenteBERTA MARIA SANTILLAN PEDROSA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2022:3088
Número de Recurso1001/2018

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SEXTA

Núm. de Recurso: 0001001 /2018

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 08656/2018

Demandante: COMPLEXIS, S.L.U. como sucesora de CASTILLA SOFTWARE, S.L.

Procurador: D. MANUEL SÁNCHEZ-PUELLES GONZÁLEZ- CARVAJAL

Demandado: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO CENTRAL

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. BERTA SANTILLAN PEDROSA

S E N T E N C I A Nº :

IIma. Sra. Presidente:

Dª. BERTA SANTILLAN PEDROSA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FRANCISCO DE LA PEÑA ELIAS

D. SANTOS GANDARILLAS MARTOS

D. MARIA JESUS VEGAS TORRES

Madrid, a veintisiete de junio de dos mil veintidós.

VISTO el presente recurso contencioso-administrativo núm. 1001/2018 promovido por el Procurador D. Manuel Sánchez-Puelles González-Carvajal que actúa en nombre y representación de la mercantil COMPLEXIS, S.L.U. como sucesora de CASTILLA SOFTWARE, S.L., contra la resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Central en fecha 20 de noviembre de 2018 que acuerda la estimación parcial del recurso de alzada interpuesto contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Cataluña de 19 de septiembre de 2014 que desestimó las reclamaciones económico-administrativas acumuladas nº 08/04341/2011, 08/04342/2011, 08/06011/2011 y 08/06669/2011. Ha sido parte en autos la Administración demandada, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los oportunos trámites prevenidos por la Ley de la Jurisdicción, se emplazó a la parte demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación, terminaba suplicando se dicte sentencia por la que:

"1. En primer lugar, declare no conforme a derecho y anule en parte la resolución del TEAC 20 de noviembre de 2018, por la que se estima en parte el recurso de alzada ordinario núm. 2799/2015 interpuesto por Castilla Software, S.L. contra la resolución del TEARC, de 19 de septiembre de 2014, por la que se desestimaron las reclamaciones núm. 08/04341/2011, 08/04342/2011, 08/060111/2011 y 08/06669/2011, acumuladas, promovidas por dicha compañía contra (1) el acuerdo de liquidación adoptado por el Inspector Regional, de 15 de marzo de 2011, relativo al IVA de los ejercicios 2006 a 2008, del que resultó una deuda a ingresar por importe total de 43.207,84 €, (2) el acuerdo de liquidación adoptado por el Inspector Regional, en fecha 15 de marzo de 2011, respecto al IVA del año 2009, del que resultó una deuda a ingresar por importe total de 11.861,94 €, (3) la resolución del Inspector Regional de 16 de mayo de 2011 por la que se acordó imponer ocho sanciones por importe total de 219.650,74 € en el caso del IVA de los ejercicios 2006 a 2008 y, (4) la resolución del Inspector Regional de 28 de abril de 2011 por la que se acordó imponer dos sanciones por importe total de 272.644 € respecto al IVA del año 2009, así como estos mismos actos por ser también contrarios a derecho.

  1. En segundo lugar, reconozca el derecho de Castilla Software, S.A. a que la Administración le restituya las cantidades indebidamente pagadas por razón de los acuerdos de liquidación e imposición de sanción anulados, con sus correspondientes intereses.

  2. Y, en tercer lugar, imponga las costas procesales a la parte demandada".

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dicte sentencia por la que se confirmen los actos recurridos en todos sus extremos.

TERCERO

Pendiente el recurso de señalamiento para votación y fallo cuando por turno le correspondiera, se fijó para ello la audiencia del día 1 de junio de 2022, en que tuvo lugar.

Ha sido ponente la Ilma. Sra. Dña. Berta Santillan Pedrosa, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La entidad actora, COMPLEXIS, S.L. U. como sucesora de la mercantil CASTILLA SOFTWARE, S.L., impugna en este proceso la resolución dictada con fecha 20 de noviembre de 2018 por el Tribunal Económico Administrativo Central que acuerda la estimación parcial del recurso de alzada que se había interpuesto contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña de 19 de septiembre de 2014 que desestimó las reclamaciones económico administrativas presentadas frente a los acuerdos que el TEAC identifica de este modo:

- Acuerdo de liquidación adoptado por la Dependencia Regional de Inspección de la Delegación Especial de Cataluña de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de 15 de marzo de 2011, relativo al Impuesto sobre el Valor Añadido de los ejercicios 2006 a 2008, del que resultó una deuda a ingresar por importe total de 43.207,84 euros.

-Acuerdo de liquidación adoptado por la Dependencia Regional de Inspección de la Delegación Especial de Cataluña de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria en fecha 15 de marzo de 2011, respecto al IVA del año 2009, del que resultó una deuda a ingresar por importe total de 11.861,94 euros.

-Acuerdo adoptado por la Dependencia Regional de Inspección de la Delegación Especial de Cataluña de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de fecha 16 de mayo de 2011 por la que se acordó imponer ocho sanciones por importe total de 219.650,74 euros en relación con la regularización del IVA de los ejercicios 2006 a 2008.

- Acuerdo adoptado por la Dependencia Regional de Inspección de la Delegación Especial de Cataluña de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de fecha 28 de abril de 2011 por la que se acordó imponer dos sanciones por importe total de 272.644 euros respecto a la regularización del IVA del año 2009.

SEGUNDO

Con el fin de centrar adecuadamente el objeto del presente proceso se destacan los siguientes hechos que se deducen del expediente administrativo y de las alegaciones de las partes:

  1. En fecha 8 de octubre de 2009, la Dependencia Regional de Inspección de la Delegación Especial de Cataluña de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, con sede en Tarragona, inició actuaciones de comprobación e investigación a la empresa Castilla Software, S.L.

  2. Según la comunicación de inicio de las actuaciones, las mismas tenían por objeto la comprobación relativa al IVA de los períodos comprendidos entre el primer trimestre del año 2006 y el segundo trimestre del año 2009, con carácter general. Posteriormente, en fecha 16 de febrero de 2010 la Inspección decidió ampliar las actuaciones de comprobación respecto al IVA del tercer y cuarto trimestre del año 2009.

  3. En fecha 8 de febrero de 2011, la Inspección formalizó los siguientes documentos: (i) Acta de disconformidad núm. 71853942 relativa al IVA de los ejercicios 2006 a 2008, donde proponía regularizar la situación del obligado tributario mediante la exigencia de una deuda por importe total de 43.205,03 euros (9.369,23 euros en concepto de cuota y 33.835,80 euros por intereses de demora); (ii) Acta de disconformidad núm. 71853951 relativa al IVA del año 2009, donde proponía regularizar la situación del obligado tributario mediante la exigencia de una deuda por importe total de 2.163,07 euros (0 euros en concepto de cuota y 2.163,07 euros por intereses de demora).

  4. En fecha 25 de febrero de 2011, la Inspección formalizó los siguientes documentos: (i) Acuerdo de inicio del procedimiento sancionador núm. 75987704 relativo al IVA de los ejercicios 2006 a 2008, donde proponía imponer a Castilla Software, S.L. ocho sanciones por importe total de 216.097,14 euros, por la presunta comisión de ocho infracciones tipificadas en el art. 191.6 de la LGT; (ii) Acuerdo de inicio del procedimiento sancionador núm. 75987722 relativo al IVA del año 2009, donde proponía imponer a Castilla Software, S.L. dos sanciones por importe total de 272.644 euros, por la presunta comisión de dos infracciones tipificadas en el art. 191.1 de la LGT.

  5. En fecha 15 de marzo de 2011, la Inspección notificó a la empresa Castilla Software, S.L. los siguientes actos administrativos. (i) Acuerdo de liquidación adoptado por el Inspector Regional relativo al IVA de los ejercicios 2006 a 2008, del que resultó una deuda a ingresar por importe total de 43.207,84 euros (9.369,23 euros en concepto de cuota y 33.838,61 euros por intereses de demora); (ii) Acuerdo de liquidación adoptado por el Inspector Regional respecto al IVA del año 2009, del que resultó una deuda a ingresar por importe total de 11.861,94 euros (0 euros en concepto de cuota y 11.861,94 euros por intereses de demora).

  6. En fecha 28 de abril de 2011, la Inspección notificó a la empresa Castilla Software, S.L. los siguientes actos administrativos: (i) Acuerdo de rectificación de la propuesta de sanción contenida en la resolución de inicio del procedimiento sancionador núm. 75987704 relativo al IVA de los ejercicios 2006 a 2008, donde ahora proponía imponer ocho sanciones por importe total de 219.650,74 euros, por la presunta comisión de ocho infracciones tipificadas en el art. 191.6 de la LGT; (ii) Acuerdo sancionador núm. 75987722 relativa al IVA del año 2009, donde acordaba imponer a Castilla Software, S.L. dos sanciones por importe total de 272.644 euros, por la presunta comisión de dos infracciones tipificadas en el art. 191.1 de la LGT.

  7. No considerando conformes a derecho los acuerdos de liquidación e imposición de sanción relativos al IVA, la mercantil Castilla Software, S.L. interpuso cuatro reclamaciones económico-administrativas que fueron admitidas a trámite por el TEAR de Cataluña con los núm. 08/04341/2011, 08/04342/2011, 08/06011/2011 y 08/0669/2011.

  8. Y mediante resolución de 19 de septiembre de 2014, el TEAR de Cataluña acordó desestimar las reclamaciones referidas de forma acumulada.

  9. No...

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