STSJ Galicia 494/2022, 8 de Junio de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución494/2022
Fecha08 Junio 2022

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00494/2022

Ponente: D. BENIGNO LÓPEZ GONZÁLEZ

Recurso de apelación núm. 588/2021

Apelante/apelado: CONCELLO DE VIGO

Apelante/apelado: D. Vidal

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 001 de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA

Ilmos. Sres.

D. Fernando Seoane Pesqueira, Presidente

D. Benigno López González

Dª María Amalia Bolaño Piñeiro

A Coruña, a 8 de junio de 2022.

El recurso de apelación 588/2021, pendiente de resolución ante esta Sala, fue promovido por el Concello de Vigo, representado por el procurador don Juan Antonio Garrido Pardo y dirigido por el Letrado de los Servicios Jurídicos del Concello; y por don Vidal, representado por la procuradora doña Ana Isabel Santa Cecilia Escudero y dirigido por letrado don Carlos Cenalmor Palanca, contra la Sentencia de fecha 1 de julio de 2021, dictada en el Procedimiento Ordinario 204/2020, por el Juzgado de lo Contencioso administrativo número 1 de Vigo, sobre abono de diferencias retributivas.

Es ponente el Ilmo. Sr. D. Benigno López González.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Se dictó, por el Juzgado de instancia, la resolución referenciada anteriormente, cuya parte dispositiva dice: " Que estimando parcialmente el presente recurso contencioso administrativo interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Sra. Santa Cecilia Escudero, en nombre y representación de D. Vidal , contra la resolución desestimatoria por silencio administrativo de las reclamaciones formuladas por el recurrente el 18/11/2019 ante el Concello de Vigo, que se anula en parte, por no estimarla totalmente conforme a derecho, reconociendo el derecho del reclamante al abono de las diferencias retributivas por horas de exceso sobre la jornada ordinaria anual realizadas por el recurrente desde noviembre de 2015 hasta diciembre de 2020, descontadas el número de horas de exceso retribuidas en las nóminas conforme al CE factor relativo al exceso de la jornada anual (219 h), que se valorarán conforme a lo dispuesto en el artículo 13 del Acuerdo regulador de Condiciones económicas y sociales de los trabajadores al servicio del Concello de Vigo 1999-2002 , esto es, al valor del importe de la hora normal de trabajo, condenando al Concello demandado a su abono, con los intereses legales preceptivos desde su reclamación en vía administrativa, y desestimando en lo demás el resto de las pretensiones formuladas por la recurrente, todo ello sin expresa imposición de las costas procesales."

En fecha 27 de julio de 2021 se dictó auto que aclara dicha resolución "... omitiendo tanto en el FJ 3º como en el Fallo de la sentencia las referencias al descuento de las 219 horas estructurales retribuidas conforme al CE, subsanando así el defecto apreciado en la FJ y en el fallo de la sentencia, manteniendo en todo lo demás la resolución dictada."

SEGUNDO.- Notificada la misma, interpusieron la partes sendos recursos de apelación que fueros tramitados en forma, con el resultado que obra en el procedimiento, habiéndose acordado dar traslado de las actuaciones al ponente para resolver por el turno que corresponda.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los Fundamentos Jurídicos de la resolución recurrida, y

PRIMERO.- Don Vidal, funcionario de carrera del Ayuntamiento de Vigo con la categoría de bombero, interpuso recurso contencioso administrativo contra la desestimación presunta, por parte del Concello de Vigo, a reclamación deducida por el actor, el 18 de noviembre de 2019, con un triple postulado:

  1. Anulación del Decreto de 6 de febrero de 2019 del Concejal de Seguridad y Movilidad del Ayuntamiento de Vigo, por el que se autoriza al Jefe del Cuerpo de Bomberos para que pueda acordar la suspensión de los descansos del personal adscrito al servicio de bomberos.

  2. Ser indemnizado en la cantidad de 25.000 euros, en concepto de responsabilidad patrimonial del Ayuntamiento de Vigo, por el daño moral que le causa la imposición de jornadas obligatorias.

  3. Abono de las horas realizadas en exceso desde el mes de septiembre de 2015 hasta el mes de agosto de 2019, ambos inclusive, con arreglo al valor de la hora que correspondía a la hora ordinaria en cada anualidad, lo que hace un total de 27.042,85 euros, junto con las cantidades que sucesivamente se vayan generando, hasta que el Ayuntamiento valore las horas en exceso de igual modo que las ordinarias. Y,

  4. Que a las diferencias económicas en concepto de atrasos, se les aplique un interés del 10% desde la fecha en que fueron abonadas por un valor inferior.

En el suplico de la demanda solicitó el demandante la condena del Ayuntamiento de Vigo en los siguientes términos:

  1. - A pagar al recurrente la cantidad de 32.934,64 euros, que se corresponde con la diferencia existente, entre el valor de la hora normal de trabajo en cada uno de los años en que ha prestado las horas extraordinarias y la cantidad efectivamente abonada por dicho concepto, desde el mes de noviembre de 2015 hasta el mes de octubre de 2020, de acuerdo todo ello con los cálculos efectuados en el hecho 6º, más los intereses legales de las cantidades resultantes de dicha diferencia de valor, desde la fecha en que debieron ser pagadas las horas respectivas en las correspondientes nóminas, condenando igualmente al Ayuntamiento a que a partir del mes de noviembre de 2020, valore las horas extraordinarias que pueda realizar el recurrente de acuerdo con el valor de la hora normal de trabajo.

    Subsidiariamente, para el caso de que no sea estimada la anterior petición en lo relativo al pago de intereses, se solicita que se condene al Ayuntamiento a pagar al recurrente el interés legal de la cantidad de 27.042,85 euros reclamada en vía administrativa, desde el 18 de noviembre de 2019, en que efectuó dicha reclamación; así como el interés legal que genere la diferencia de valor indicada en el párrafo anterior, respecto a las horas extraordinarias realizadas por el recurrente a partir del 18 de noviembre de 2019, hasta que se dicte sentencia, aplicando dicho interés a partir del momento en que haya sido abonada cada una de las horas extraordinarias realizadas.

  2. - Subsidiariamente, y en lo que se refiere a la petición señalada con el apartado 1 anterior, para el supuesto de que no se estime que las horas extraordinarias deben abonarse por el valor de la hora normal, y que deben ser valoradas de acuerdo con lo dispuesto en la disposición transitoria Sexta, Regla 3ª del Acuerdo Regulador, se interesa que se declare que, para la valoración de la hora extraordinaria conforme a dicha Regla 3ª, deben incluirse en el dividendo de las retribuciones fijas y periódicas, las pagas extraordinarias, y que el resultado de dividir la cantidad resultante por 30 días, debe dividirse a su vez entre 7,15 horas, es decir, entre 435 minutos y, en su consecuencia, se condene al Ayuntamiento a abonar al recurrente la cantidad que se fije en ejecución de sentencia, para lo que deberá restarse al metálico resultante de las horas así valoradas, la cantidad efectivamente abonada desde el mes de noviembre de 2015, hasta el mes de octubre de 2020, que es la última nómina que el Ayuntamiento le ha pagado al recurrente, condenando igualmente al Ayuntamiento a que a partir de noviembre de 2020, valore las horas extraordinarias que pueda realizar en el futuro el recurrente de acuerdo con esa valoración, más los intereses legales de las cantidades resultantes de dicha diferencia de valor, desde la fecha en que debieron ser pagadas las horas extraordinarias respectivas.

    Subsidiariamente, para el caso de que no sea estimada esta última petición y exclusivamente en lo que se refiere al pago de intereses, que se condene al Ayuntamiento a pagar al recurrente el interés legal desde la fecha en que fue efectuada la reclamación en vía administrativa; más el interés...

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