SAN 90/2022, 13 de Junio de 2022

PonenteRAMON GALLO LLANOS
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2022:2744
Número de Recurso150/2022

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

MADRID

SENTENCIA: 00090/2022

AUDIENCIA NACIONAL

Sala de lo Social

Letrada de la Administración de Justicia

Dª MARTA JAUREGUIZAR SERRANO

SENTENCIA Nº 90/2022

Fecha de Juicio: 8/6/2022

Fecha Sentencia: 13/06/2022

Tipo y núm. Procedimiento: IMPUGNACION DE ACTOS DE LA ADMINISTRACION 0000150 /2022

Ponente: RAMON GALLO LLANOS

Demandante/s: Almudena, ASOCIACION PROFESIONAL DE CONSERVADORES-RESTAURADORES DE BIENES CULT. DE ESPAÑA (ACRE)

Demandado/s: MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCION PUBLICA

Resolución de la Sentencia: APRECIA EXCEPCIÓN

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

-

GOYA 14 (MADRID)

Tfno: 914007258

Correo electrónico:

Equipo/usuario: MAD

NIG: 28079 24 4 2022 0000153

Modelo: ANS105 SENTENCIA

IAA IMPUGNACION DE ACTOS DE LA ADMINISTRACION 0000150 /2022

Procedimiento de origen: /

Sobre: IMPG. ACTOS ADMINISTRACION

Ponente Ilmo. Sr: RAMON GALLO LLANOS

SENTENCIA 90/2022

ILMO. SR.PRESIDENTE:

D. JOSE PABLO ARAMENDI SANCHEZ

ILMOS/AS. SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS :

D. RAMÓN GALLO LLANOS

Dª ANA SANCHO ARANZASTI

En MADRID, a trece de junio de dos mil veintidós.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres./as. Magistrados/as citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Han dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento IMPUGNACION DE ACTOS DE LA ADMINISTRACION 0000150/2022 seguido por demanda de Almudena (Letrado Alfonso Llorente Caballero) y ASOCIACION PROFESIONAL DE CONSERVADORES- RESTAURADORES DE BIENES CULT. DE ESPAÑA (ACRE) (Letrado Alfonso Llorente Caballero) contra MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCION PUBLICA con representación ABOGADO DEL ESTADO sobre IMPG. ACTOS ADMINISTRACION. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. RAMON GALLO LLANIOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, el día 29 de abril de 2022 se presentó demanda por la Procuradora Doña María Teresa de Donesteve y Velázquez-Gaztelu.

Segundo.- La Sala acordó el registro de la demanda y designó ponente, con cuyo resultado se señaló el día 8/6/2022 para los actos de intento de conciliación y, en su caso, juicio.

Tercero.- Llegado el día señalado, tuvo lugar la celebración del acto del juicio, en el que la parte actora, se afirmó y ratificó en su demanda solicitando se dictase sentencia en la que:

1) anule la Resolución de 28 de julio de 2021 por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por acceso libre, como personal laboral fijo, de las dos plazas de la especialidad "Conservación y Restauración de Bienes Culturales" para el grupo M2;

2) si no se considerase necesaria la anulación, declare el derecho de los licenciados en Bellas Artes con especialidad en Conservación-Restauración de Bienes Culturales, de los licenciados en Bellas Artes con itinerario curricular en Conservación- Restauración de Bienes Culturales y de los diplomados en Conservación y Restauración de Bienes Culturales a acceder a estas plazas con aceptación de su titulación. Con imposición de costas a la parte demandada.

En sustento de su pretensión alegó lo siguiente:

  1. - que en el BOE núm. 182, de 31 de julio de 2021, publica la Resolución de 28 de julio de 2021, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre, como personal laboral fijo, en los grupos profesionales M3, M2, M1 y E2 sujetos al IV Convenio Único para el personal laboral de la Administración General del Estado, en el Ministerio de Cultura y Deporte y sus Organismos Autónomos, encomendando la gestión del proceso a la Subsecretaria de Cultura y Deporte y esa misma Resolución aprueba las Bases de la Convocatoria y en el Anexo II y VII de las Bases figura la relación de las plazas convocadas, entre las que figuran dos de la especialidad "Conservación y Restauración de Bienes Culturales" para el grupo M2, cuyo organismo de destino será el Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía figurando como titulación requerida: "Grado en Conservación y Restauración de Bienes Culturales o equivalente", en tanto su aplicación y/o interpretación conduce a la exclusión -por entender que no forma parte de la titulación requerida- de personas que ostenten tanto los títulos de Licenciado en Bellas Artes con especialidad en Conservación-Restauración de Bienes Culturales, Licenciado en Bellas Artes con itinerario curricular en Conservación-Restauración de Bienes Culturales y el título de Diplomatura en Conservación y Restauración de Bienes Culturales.

  2. - que la Sra. Almudena se presentó a la convocatoria;

  3. - que el 31 de agosto de 2021, en aplicación del artículo 26 y concordantes de

    la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de Garantía de la Unidad de Mercado, ACRE interpuso reclamación contra la Resolución de 28 de julio de 2021, en aplicación del artículo 26 y concordantes de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de Garantía de la Unidad de Mercado y que el 15 de septiembre, la Secretaría del Consejo para la Unidad de Mercado notifica la Resolución de "inadmisión a trámite de la reclamación planteada porque la contratación de personal por cuenta ajena no entra en el ámbito de aplicación de esta Ley.

  4. - que el 21 de septiembre, a los efectos del artículo 26.8 y 27 LGUM, dentro de plazo, ACRE presenta Solicitud a fin de que la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia interponga recurso contencioso-administrativo contra la improcedente exclusión de los licenciados especializados en conservación-restauración de bienes culturales realizada por la Resolución de 28 de julio de 202q y el 11 de octubre de 2021, ACRE recibe la notificación de la Decisión de la CNMC de fecha 7 de octubre, en la que no estima pertinente la interposición del recurso especial del artículo 27 de la LGUM al estar excluidas del ámbito de aplicación de la LGUM las relaciones laborales o por cuenta ajena, "sin perjuicio del derecho del interesado a interponer por sí mismo las acciones que estime oportunas basadas en la infracción de la LGUM o cualquier otra normativa que considere aplicable"..

  5. - que en fecha 29 de octubre de 2021, los actores interpusieron recurso contencioso contra esta resolución, admitido en primer término por el Juzgado Central (DOC 11), aunque finalmente dicta el Auto de 29 de marzo de 2022 en el que considera competente al orden social de la jurisdicción para conocer de la pretensión;

  6. - que El 4 de marzo de 2022, los actores han tenido conocimiento del Informe del Secretario General de Cultura y Deporte del Ministerio de Cultura y Deporte, de fecha 23 de febrero de 2022 , posterior al momento de interponerse el recurso contencioso-administrativo, y considerando que dicho Informe es relevante para resolver el presente proceso, se puso en conocimiento de la Jurisdicción Contencioso-administrativa este hecho de relevancia.

  7. - que este Informe, emitido como respuesta a la solicitud realizada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el PO 2160/2019, interpuesto por mi mandante contra la...

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