SAN, 28 de Junio de 2022

PonenteRAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2022:2970
Número de Recurso914/2019

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SEGUNDA

Núm. de Recurso: 0000914 /2019

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 17507/2019

Demandante: ANTONIO GONZALEZ ALARCOS, S.A.

Procurador: ALVARO GARCIA GOMEZ

Demandado: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO CENTRAL

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. RAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO

S E N T E N C I A Nº :

IImo. Sr. Presidente:

D. MANUEL FERNÁNDEZ-LOMANA GARCÍA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FRANCISCO GERARDO MARTINEZ TRISTAN

Dª. CONCEPCIÓN MÓNICA MONTERO ELENA

D. JOSE FELIX MARTIN CORREDERA

D. RAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO

Madrid, a veintiocho de junio de dos mil veintidós.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 914/2019, se tramita a instancia de la entidad Antonio González Alarcos, S.A., representada por el Procurador D. Álvaro García Gómez y asistida por el Letrado D. Pablo Artiñano del Río, contra la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 10 de septiembre de 2019 (R.G.: 6106/2015/50), relativa al Impuesto sobre Sociedades de los ejercicios 2005 a 2008 y cuantía de 263.969,08 euros, y en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO. - Con fecha 26 de diciembre de 2019 la parte actora interpuso recurso contencioso-administrativo contra la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 10 de septiembre de 2019 (R.G.: 6106/2015/50).

SEGUNDO. - Tras varios trámites se formalizó demanda el 29 de junio de 2020.

TERCERO.- La Abogacía del Estado presentó escrito de contestación el 21 de septiembre de 2020.

CUARTO. - Tras verificar las partes el trámite de conclusiones, se procedió a señalar para deliberación, votación y fallo el día 23 de junio de 2022, fecha en que efectivamente se deliberó, votó y falló con el resultado que seguidamente se expresará.

Y ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. Rafael Villafáñez Gallego, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Objeto del recurso contencioso-administrativo y cuestiones litigiosas

PRIMERO. - El presente recurso contencioso administrativo se interpone contra la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 10 de septiembre de 2019 (R.G.: 6106/2015/50).

La resolución impugnada acordó desestimar el recurso contra la ejecución interpuesto por Antonio González Alarcos, S.A. contra el acuerdo de ejecución de la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 10 de septiembre de 2019 (R.G.: 6106/2015), que resolvió el recurso de alzada interpuesto a su vez frente a la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla La Mancha de fecha 23 de febrero de 2015, recaída en las reclamaciones acumuladas 19-104-13 y 19-71-13, contra el acuerdo de liquidación del Impuesto sobre Sociedades, ejercicios 2005 a 2008 y la resolución del recurso de reposición interpuesto contra el acuerdo de imposición de sanción derivado de aquel, dictados por la Dependencia Regional de Inspección de la Delegación Especial de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de Castilla La Mancha.

La única cuestión litigiosa que se suscita en el presente recurso es la relativa al ajuste de los acuerdos de ejecución a los pronunciamientos de la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 10 de septiembre de 2019 (R.G.: 6106/2015).

Antecedentes de interés

SEGUNDO.- Son antecedentes de interés para la resolución del presente recurso los siguientes:

  1. El 26 de noviembre de 2012 el Jefe de la Oficina Técnica de la Dependencia Regional de Inspección de la Delegación Especial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Castilla La Mancha dictó acuerdo de liquidación relativo al Impuesto sobre Sociedades, ejercicios 2005 a 2008, a cargo de la entidad referida, del que resultaba una deuda total a ingresar de 701.661,96 euros, de los que 599.418,56 euros correspondían a cuota y 102.513,96 euros a intereses de demora.

  2. Las actuaciones inspectoras motivaron la imposición de las correspondientes sanciones por entenderse cometidas tres infracciones tributarias graves del articulo 195 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre , General Tributaria (en adelante, LGT) por determinar improcedentemente bases imponibles negativas en 2005, 2006 y 2007 y otra leve del 191 LGT por dejar de ingresar la deuda tributaria resultante de la regularización practicada para el ejercicio 2008. Las sanciones fueron impuestas por acuerdo de fecha 26 de noviembre de 2012 del Jefe de la Oficina Técnica de la Dependencia Regional de Inspección de la Delegación Especial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Castilla La Mancha, notificado ese mismo día.

  3. Disconforme con los acuerdos de liquidación y de imposición de sanción, la entidad interpuso, frente a ellos, reclamaciones económico-administrativas ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla La Mancha el 24 de diciembre de 2012, registradas con los números 19-104-13 y 19-71-13, respectivamente.

  4. EI Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla La Mancha dictó resolución desestimatoria el 23 de marzo de 2015, notificada a la entidad reclamante el 5 de mayo de 2015.

  5. Frente a la resolución del Tribunal Regional, en fecha de 22 de mayo de 2015 se interpuso recurso de alzada por el interesado ante el Tribunal Económico-Administrativo Central, registrado con el número 00-6105-15

  6. Mediante resolución de 10 de mayo de 2018 el Tribunal Económico-Administrativo Central estimó parcialmente la reclamación y acordó literalmente:

    "1) Anulando la resolución del Tribunal Regional en lo relativo a las liquidaciones de los ejercicios 2005, 2006 y 2007, liquidaciones que se anulan por haber prescrito el derecho de la Administración a su liquidación.

    2) Confirmando la resolución del Tribunal Regional en lo relativo a la liquidación del ejercicio 2008 que se confirma, si bien debiendo rectificarse el importe de los intereses de demora según lo expuesto en el Fundamento de Derecho Tercero de la presente resolución.

    3) Anulando la resolución del Tribunal Regional en lo relativo a las sanciones de los ejercicios 2005, 2006, 2007 y 2008, sanciones que se anulan".

  7. En fecha 6 de febrero de 2019, el Jefe de la Oficina Técnica de la Dependencia Regional de Inspección de la...

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