SAN, 27 de Junio de 2022

PonenteJOSE FELIX MARTIN CORREDERA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2022:2963
Número de Recurso640/2018

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SEGUNDA

Núm. de Recurso: 0000640 /2018

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 0004772/2018

Demandante: HOTELES INCORPORADOS, SA

Procurador: DON MANUEL DÍAZ ALFONSO

Demandado: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO CENTRAL

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. JOSE FELIX MARTIN CORREDERA

S E N T E N C I A Nº :

IImo. Sr. Presidente:

D. MANUEL FERNÁNDEZ-LOMANA GARCÍA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FRANCISCO GERARDO MARTINEZ TRISTAN

Dª. CONCEPCIÓN MÓNICA MONTERO ELENA

D. JOSE FELIX MARTIN CORREDERA

D. RAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO

Madrid, a veintisiete de junio de dos mil veintidós.

Esta Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional (Sección Segunda) ha visto el recurso contencioso administrativo nº 640/2018 interpuesto por HOTELES INCORPORADOS, SA, representada por el procurador don Manuel Díaz Alfonso, impugnando la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central, de 5 de abril de 2018 (R.G.: 2984/07-50-IE), en el incidente deducido contra el acuerdo de ejecución dictado por la Delegación Especial de Cataluña con fecha 13 de febrero de 2014. Se ha personado en las actuaciones como parte demandada la Administración General del Estado, representada por el Abogado del Estado.

Ha sido ponente don José Félix Martín Corredera, magistrado de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La representación de HOTELES INCORPORADOS, SA interpuso recurso contencioso-administrativo impugnando el fallo del Tribunal Económico-Administrativo Central dictado en el incidente deducido contra el acuerdo de ejecución dictado por la Delegación Especial de Cataluña con fecha 13 de febrero de 2014.

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites la parte actora formalizó su demanda en la cual, tras relatar los antecedentes del caso, expone sus argumentos de impugnación y termina solicitando que se dicte sentencia que « anule la referida resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central, así como los actos administrativos de los que trae causa, declarando la prescripción del derecho de la Administración para exigir el pago de la deuda tributaria liquidada, así como de la sanción que depende de la misma, acordando la devolución de cuantas cantidades hayan podido resultar indebidamente ingresadas, junto con los correspondientes intereses; con expresa imposición de las costas a la parte demandada».

SEGUNDO

La Administración del Estado contestó a la demanda oponiéndose a los argumentos de impugnación aducidos por la recurrente y termina solicitando que se resuelva este proceso por sentencia que desestime el recurso contencioso-administrativo interpuesto con imposición de costas a la recurrente.

TERCERO

Acordado el recibimiento a prueba, se practicaron con el resultado que obra en las actuaciones las pruebas documentales propuestas por la parte actora consistentes en tener por reproducida la documentación obrante en el expediente, así como los documentos aportados con la demanda.

CUARTO

Presentadas por las partes sus escritos de conclusiones y señalada votación y fallo, en la deliberación se acordó como diligencia final requerir del TEAR de Cataluña el expediente de la reclamación económico administrativa recaída en el expediente 08/1400/2003, del que traía causa el incidente de ejecución. Una vez recibido el expediente se dio traslado a las partes, señalándose para continuar la deliberación el 23 de junio de 2022, fecha en la que ha tenido lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del recurso contencioso administrativo, hechos y antecedentes relevantes y cuestión debatida.

Como queda anotado, es objeto de este recurso la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central, de 5 de abril de 2018, en el incidente de ejecución (R.G.: 2984/07-50-IE), interpuesto contra el acuerdo de ejecución dictado por la Delegación Especial de Cataluña con fecha 13-02-2014.

Como consecuencia de las actuaciones seguidas respecto de la recurrente, en fecha 8-01-2003 el Inspector Regional de la Dependencia Regional de Inspección de la Delegación Especial de Cataluña de la Agencia Estatal de Administración Tributaria dictó acuerdo de liquidación por el concepto de Impuesto de Sociedades del ejercicio 1996, notificado el 9-1-2003, con un importe de 3.777.589,93 €. Simultáneamente, y con base en el acta incoada, se tramitó expediente sancionador que finalizó con la imposición de una sanción por importe de 2.135.895,61 €.

Disconforme con los acuerdos de liquidación y sancionador indicados, con fecha 27-1-2003, HOTELES INCORPORADOS, SA formuló reclamación económico administrativa ante el TEAR de Cataluña (nº 8/1400/2003), y presentando alegaciones el 30-12-2003 con registro de entrada 36407 (folios 43 al 59 del expediente del TEAR).

La reclamación fue desestimada por resolución de 12-4-2007, notificada a la recurrente el 16-05-2007 contra la cual, con fecha 15-06-2007, dedujo recurso de alzada (2984/07). La alzada fue resuelta por el TEAC en acuerdo de 25-09-2008 estimándolo parcialmente en el sentido de confirmar la liquidación y anular la sanción para que fuera substituida por otra en la que se aplique la agravante de ocultación de datos en el mínimo del 10% en lugar del 25 % aplicado.

Frente a la resolución del TEAC, HOTELES INCORPORADOS, SA interpuso ante esta Audiencia recurso contencioso administrativo, que fue registrado y seguido con el número 443/2008 instando la suspensión de la ejecución. Formada pieza separada, por auto de 13 de febrero de 2009 se dispuso la suspensión de la resolución del TEAC que se llevaría a efecto cuando el recurrente preste garantía en la cantidad de 3.777.589,83 euros más los intereses de demora más los intereses de demora de esa cantidad; por providencia de 30-09-2009 se dio por cumplido el requisito de aportación de la garantía, notificando al TEAC, con fecha...

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