STSJ Castilla y León 133/2022, 14 de Junio de 2022
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 133/2022 |
Fecha | 14 Junio 2022 |
T.S.J.CASTILLA Y LEON CON/AD SEC.2
BURGOS
SENTENCIA : 00133/2022
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE
CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS
SECCION 2ª
Presidente/aIlma. Sra. Dª. Concepción García Vicario
SENTENCIA
Sentencia Nº : 133/2022
Fecha Sentencia : 14/06/2022
TRIBUTARIA
Recurso Nº : 121/2022
Ponente D. Alejandro Valentín Sastre
Letrado de la Administración de Justicia: Sra. Rodríguez Vázquez
Ilmos. Sres.:
Dª. Concepción García Vicario
Dª. M. Begoña González García
D. Alejandro Valentín Sastre
En la ciudad de Burgos a catorce de junio de dos mil veintidós.
Vistos los autos correspondientes al recurso contencioso-administrativo sustanciado en esta Sala y tramitado conforme a las reglas del procedimiento ordinario, sobre TRIBUTOS, a instancia de RED ELECTRICA DE ESPAÑA SAU, representada por el Proc. Sr. Santamaría Alcalde y defendida por letrado, siendo demandado el AYUNTAMIENTO DE ESPINOSA DE LOS MONTEROS, representado por la Proc. Sra. Carpintero Santamaría y defendido por letrado.
Mediante escrito presentado, se interpuso ante esta Sala recurso contencioso-administrativo contra la Ordenanza Fiscal del Ayuntamiento de Espinosa de los Monteros, reguladora de la tasa por el aprovechamiento especial del dominio público local por instalaciones de transporte de energía eléctrica, gas, agua e hidrocarburos, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Burgos en fecha 29 de diciembre de 2021 (B.O.P. núm. 246).
Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda en la que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada.
Que asimismo se confirió traslado a la Administración demandada para contestación a la demanda, lo que se verificó, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.
Continuando el recurso por sus trámites, se señaló, para votación y fallo del asunto, el día 9 de junio de 2022, en que se reunió, al efecto, la Sala.
En la sustanciación del procedimiento se han observado las prescripciones legales.
Actuación administrativa impugnada; alegaciones de las partes y pretensión deducida.
El recurso contencioso-administrativo se interpone contra la Ordenanza Fiscal del Ayuntamiento de Espinosa de los Monteros, reguladora de la tasa por el aprovechamiento especial del dominio público local por instalaciones de transporte de energía eléctrica, gas, agua e hidrocarburos, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Burgos en fecha 29 de diciembre de 2021 (B.O.P. núm. 246).
La demandante, Red Eléctrica de España SAU, pretende que: 1) se anule la Ordenanza fiscal citada anteriormente; 2) subsidiariamente, se anule el artículo 2º de la Ordenanza fiscal, relativo al hecho imponible, el artículo 4º, en cuanto al régimen de cuantificación y el anexo de tarifas en cuanto resulten de aplicación al transporte de energía eléctrica; 3) se condene en costas a la Administración demandada.
En fundamentación de la pretensión que deduce, alega la parte actora : I) nulidad de la Ordenanza fiscal por infracción de los artículos 15.1, 16.1 y 17.4 del TRLHL: inexistencia del acuerdo de imposición de la Tasa y su debida publicación en el BOP, cuando es notorio que se ha aprobado una nueva ordenanza fiscal y no una modificación de la existente. II) Nulidad de la Ordenanza fiscal por infracción de lo dispuesto en el artículo 132 de la Ley 39/2015, por inexistencia de plan normativo. III) Infracción del principio de buena regulación recogido en el artículo 129 de la Ley 39/2015, en cuanto la Administración no ha justificado que la Ordenanza se ajusta a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. IV) Infracción del artículo 20.3.k) del TRLHL, en cuanto la Ordenanza fiscal excluye de tributación los supuestos de utilización privativa, sometiendo a tributación solamente los supuestos de aprovechamiento especial de dominio público. V) El régimen de cuantificación de la Ordenanza fiscal contenido en el artículo 4º y el Anexo de tarifas contraviene lo dispuesto en los artículos 24.1.a) y 25 del TRLHL.
La Administración demandada, Ayuntamiento de Espinosa de los Monteros, se ha opuesto a la demanda y ha solicitado que se desestime el recurso contencioso-administrativo, oponiendo: I) la parte actora obvia que se ha tramitado un procedimiento judicial anterior, el recurso autos de PO 121/2021, en el que se dictó sentencia en la que se acordaba declarar la pérdida sobrevenida del objeto del recurso, por lo que dicha sentencia ya tomó en cuenta la modificación de la Ordenanza fiscal, que dio por válida desde un punto de vista formal, lo que es extensible a la alegada vulneración del artículo 129 de la Ley 39/2015. II) La cuantificación de la Ordenanza se ha producido para dar cumplimiento a la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo, sentencia de 12 de noviembre de 2020, como evidencia el documento nº 10 del expediente administrativo, que constituye el informe técnico, frente al que la demandante no ha aportado prueba que lo desvirtúe.
Antecedentes de interés que resultan del expediente administrativo y de las actuaciones del recurso contencioso-administrativo.
La actuación administrativa impugnada, como se ha dicho, es una Ordenanza Fiscal reguladora de una tasa por el aprovechamiento especial del dominio público local por instalaciones de transporte de energía eléctrica, gas, agua e hidrocarburos.
Se pretende la nulidad de la Ordenanza fiscal. Subsidiariamente, se concreta la impugnación a los artículos 2º, 4º y al Anexo de Tarifas.
En el BOP de Burgos de 29 de diciembre de 2021, en el que se publica la Ordenanza fiscal impugnada, puede leerse: Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional de este Ayuntamiento adoptado en sesión de 22 de octubre de 2021, sobre la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local de las instalaciones de transporte de energía eléctrica, gas, agua e hidrocarburos, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
En el Preámbulo puede leerse: A tenor de las facultades normativas otorgadas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española y artículo 106 de la Ley 7/1985, reguladora de las Bases de Régimen Local sobre potestad normativa en materia de tributos locales y de conformidad, asimismo, con lo establecido en los artículos 57, 15 y siguientes, del texto refundido de la Ley de Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, y artículos 20 y siguientes del mismo texto normativo, en especial el artículo 24.1 del propio cuerpo normativo, se regula mediante la presente ordenanza fiscal la tasa por el aprovechamiento especial del dominio público local de las instalaciones de transporte de energía eléctrica, gas, agua, e hidrocarburos conforme al régimen y a las tarifas que se incluyen en la presente ordenanza resultantes de un informe técnico económico preceptivo cuyo método de cálculo y parámetros previstos en el mismo han sido declarados conforme a derecho por el Tribunal Supremo citándose, al efecto, las sentencias 2708/2016 (recurso de casación 1117/2016); número 2726/2016 ( recurso de casación 436/2016); número 49/2017 ( recurso de casación 1473/2016), número 489/2017 ( recurso de casación 1238/2016), número 292/2019 ( recurso de casación número 1086/2017), número 308/19 ( recurso de casación 1193/2017), número 1649/2020 ( recurso de casación 3508/2019), número 1659/2020 ( recurso de casación 3099/2019), número 1783/2020 ( recurso de casación 3939/2019) y número 275/2021 ( recurso de casación 1986/2019), entre otras, que validan este modelo de ordenanza y fijan el contenido y exigencias de la misma. El artículo 1º de la Ordenanza establece: Ámbito de aplicación.
Vienen obligados al pago de la tasa que regula la presente ordenanza todas las personas físicas o jurídicas, sociedades civiles, comunidades de bienes y demás entidades a que se refiere el artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que se beneficien de cualquier modo del aprovechamiento especial del dominio público local con las especificaciones y concreciones del mismo que se dirán, o que vengan disfrutando de dichos beneficios.
La aplicación de la presente ordenanza se refiere al régimen general, que se corresponde con la tasa a satisfacer establecida en el artículo 24.1.a), del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, por el aprovechamiento especial del dominio público local, en las que no concurran las circunstancias de ser empresas suministradoras de servicios de interés general que afecten a la generalidad o a una parte importante del vecindario y que ocupen el suelo, subsuelo o vuelo de las vías públicas municipales, circunstancias previstas para el artículo 24.1.c).
El artículo 2º establece: Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa, conforme al artículo 20 del texto refundido de la Ley de Haciendas Locales de 5 de marzo de 2004, el aprovechamiento especial del dominio público local en su suelo, subsuelo y vuelo, con:
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