STSJ Castilla-La Mancha 164/2022, 19 de Mayo de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución164/2022
Fecha19 Mayo 2022

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.1

ALBACETE

SENTENCIA: 00164/2022

Recurso de Apelación nº 3/2020

Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 1 de Toledo

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

Sección Primera.

Presidente:

Iltmo. Sr. Dº Ricardo Estévez Goytre

Magistrados:

Iltmo. Sr. Dº Constantino Merino González

Iltmo. Sr. Dº Guillermo B. Palenciano Osa

Iltmo. Sr. Dº Fernando Barcia González

Iltmo. Sr. Dº Antonio Rodríguez González

SENTENCIA Nº 164

En Albacete, a 19 de mayo de 2022.

Vistos por la Sección 1ª de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, el recurso de apelación número 3/2020 interpuesto por el procurador D. Javier Fraile Mena en nombre y representación de D, Virgilio Y D. Roque , contra la Sentencia 215/2019 de fecha 15 de noviembre, dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Toledo en autos 300/2019, en materia de Tributos Locales. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Antonio Rodríguez González, que expresa el parecer de la Sala.

Ha comparecido como parte apelada el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE YELES, representado por la procuradora Dª Carolina Rodríguez López.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instancia se dictó Sentencia con la siguiente parte dispositiva:

"Declaro la inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación de don Virgilio y don Roque, contra desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto contra las liquidaciones practicadas en concepto de Impuesto sobre el Incremento de Valor de Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), abonadas por los recurrentes a resultas de la transmisión la finca urbana sita en la CALLE000, n.º NUM000, 45220 Yeles, Toledo, y ello por inexistencia de la resolución presunta impugnada y por ser firmes y consentidas las liquidaciones recurridas. Con imposición de costas a la parte recurrente."

SEGUNDO

Formalizado recurso de apelación por la representación procesal de la parte actora, terminó suplicando una sentencia que revocase el auto de instancia y acordara la admisibilidad del recurso contencioso administrativo y entrando al fondo del asunto estime el recurso contencioso administrativo formulado. El recurso fue contestado por la representación del ayuntamiento de Yeles, que se desestime el recurso y se confirme la sentencia de instancia.

TERCERO

Comparecidas las partes en tiempo y forma, se apertura el presente procedimiento. No interesado el recibimiento del procedimiento a prueba, se señaló día y hora para votación y fallo y llevada a cabo la misma, se constató la ausencia de traslado de la alegación de inadmisibilidad del recurso de apelación, por lo que se dejó sin efecto el señalamiento, se verificó ese trámite y completado se procedió a realizar nuevo señalamiento para votación y fallo, de manera que verificada la deliberación quedaron las actuaciones vistas para sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como se indica en el hecho primero de esta sentencia, el pronunciamiento de instancia asume el pronunciamiento de inadmisibilidad propuesto por el ayuntamiento demandado, a cuyo efecto recoge la siguiente fundamentación:

"... con el escrito de demanda se adjunta justificante de recurso de reposición presentado por los hoy demandantes y que, como puede apreciarse -y se destaca en el expediente aportado por el Ayuntamiento como documento número 4)- los recurrentes interpusieron su recurso de reposición ante el Ayuntamiento de la localidad de "Yepes", y no ante el Ayuntamiento de la localidad de Yeles , como correspondía, sin que dicho recurso fuera nunca remitido al Ayuntamiento de Yeles, que sólo ha podido tener conocimiento del mismo, en el curso de este procedimiento, con ocasión de la remisión de la demanda.

Examinado el expediente se comprueba que, efectivamente, al folio cuatro del mismo consta aportado un justificante de presentación de un "recurso de reposición contra liquidaciones practicadas por el Ayuntamiento de Yeles notificadas el 9 de mayo de 2019", por Registro electrónico, el día 31de mayo de 2019, presentado por doña Nahikari Larrea Izaguirre en representación de don Roque, pero consignando como destinatario, no al Ayuntamiento de Yeles aquí demandado, sino al Ayuntamiento de Yepes.

Dicho error tiene como grave consecuencia que las referidas liquidaciones no puedan entenderse recurridas en reposición, en tiempo y forma, siendo imperativo tenerlas- como expresamente y con acierto, opone el Ayuntamiento demandado-, por firmes y consentidas, debiendo concluir que efectivamente no existe la desestimación presunta que se señala como objeto de impugnación, lo que obliga a declarar haber lugar a la inadmisibilidad opuesta por el Ayuntamiento de Yeles demandado, no siendo posible por ello entrar en el examen de la cuestión de fondo planteada.

SEGUNDO

Es consolidada doctrina jurisprudencial la relativa a que el Tribunal de Apelación no puede revisar de oficio los razonamientos y las resoluciones (sea Auto o Sentencia de Instancia) al margen de los motivos y consideraciones aducidas por el apelante como fundamento de su pretensión que requiere la individualización de los motivos que sirven de fundamento, a fin de que puedan examinarse los límites y en congruencia con los términos con que venga facilitada la pretensión revisora de la resolución de instancia. Lo cual es consustancial al entendimiento de que el recurso de apelación contencioso administrativo tiene exclusivamente por objeto depurar el resultado procesal contenido en la Instancia anterior, de tal modo que el escrito de alegaciones de la parte apelante ha de proceder a una crítica de la Sentencia apelada, que es lo que sirve de base y fundamento a la pretensión de sustitución de pronunciamiento recaído antes por otro diferente.

TERCERO

Antes de abordar el contenido de los motivos del recurso de apelación, es oportuno indicar que con ocasión del examen de las alegaciones de la parte apelada, se constata como el primero de los motivos de...

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