STSJ Comunidad Valenciana 134/2022, 17 de Mayo de 2022

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, sala civil y penal
Fecha17 Mayo 2022
Número de resolución134/2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CIVIL Y PENAL

SECCIÓN DE APELACIONES PENALES

VALÈNCIA

NIG: 03066-41-2-2019-0001602

Rollo de Apelación nº 124/2022

Procedimiento Abreviado nº 74/2020

Audiencia Provincial de Alacant

Sección Segunda

Procedimiento Abreviado nº 248/2019

Juzgado de Instrucción nº 4 de Elda

SENTENCIA Nº 134/2022

Ilmo. Sr. Presidente D. Carlos Climent Durán

Ilmos. Sres. Magistrados D. Antonio Ferrer Gutiérrez

  1. Vicente Torres Cervera

En la Ciudad de València, a diecisiete de mayo de dos mil veintidós.

La Sección de Apelaciones Penales de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha visto el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia nº 106, de fecha 8 de marzo de 2022, dictada por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Alacant, en su procedimiento abreviado nº 74/2020, dimanante del procedimiento abreviado seguido ante el Juzgado de Instrucción nº 4 de Elda con el número 248/2019, por delito contra la salud pública.

Han intervenido en el recurso, en calidad de apelante, don Jacobo, representado por la Procuradora doña Victoria Alfonso Martínez y dirigido por el Abogado don José Manuel Alamán Aragonés; como apelado, el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. D. Juan Carlos Carranza Cantera; y ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. Carlos Climent Durán, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida, declara probados los hechos siguientes:

Jacobo, mayor de edad, y sin antecedentes, en fecha indeterminada pero en todo caso anterior al 03/04/2019, accedió a la vivienda sita en CALLE000, nº NUM000 de la localidad de Elda (Alicante), propiedad del "BANCO SABADELL", acondicionándola para el cultivo de marihuana, secado y posterior preparación para su venta a terceras personas.

Sobre las 10:04 horas del día 11 de abril de 2019, previa autorización judicial por Auto de fecha 11/04/2019 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Elda, los funcionarios de Policía Nacional con carnets profesionales núm. NUM001, NUM002, NUM003, NUM004, NUM005 y NUM006 efectuaron la entrada y registro en el domicilio habitual de Jacobo y de María Consuelo, sito en CALLE001, nº NUM007 de Elda, interviniendo en el mismo los siguientes efectos: cuatro envoltorios tipo bomba de plástico blanco, atados con alambre verde, conteniendo sustancia pulverulenta blanca, al parecer cocaína; un envoltorio transparente de bolsa con cierre hermético, con restos de polvo blanco, al parecer cocaína; una caja de zapatillas con logotipo de Adidas, conteniendo: una balanza de precisión marca MZ-100, en cuya superficie de pesaje se encontró polvo blanco, al parecer cocaína; un cogollo de sustancia vegetal, al parecer marihuana: 2 billetes de 50€, 5 billetes de 20€, 4 billetes de 10€, y 2 billetes de 5€; un cúter negro con filo de 4 dedos de longitud, impregnado en sustancia marrón pegajosa, al parecer hachís, una cuchara de plástico blanca impregnada de sustancia pulverulenta blanca, al parecer cocaína, y un rollo de alambre verde; 4 juegos de llaves, entre ellas las llaves de la vivienda sita en la CALLE000, nº NUM000; llaves de vehículo SEAT; unas tijeras de podar con polvo blanco en el filo; dos rollos de cable de cobre con revestimiento verde; una balanza de precisión negra MZ-100; 5 billetes de 100€, 7 billetes de 50€, 4 billetes de 20€ y un billete de 10€; dos rollos de cable con cobertura verde; un extractor de aíre.

Las sustancias intervenidas resultaron ser 1'54 gramos de cannabis, con una pureza de 16,5% , y un valor de mercado de 12'88€ y 2'08 gramos de cocaína, con una pureza del 89% y un valor en el mercado de 165'53€, no resultando acreditado que las sustancias intervenidas en la vivienda de la CALLE001 nº NUM007 de Elda la destinaran los acusados a la venta a terceras personas. El dinero intervenido provenía del tráfico de drogas.

Ese mismo día, sobre las 11:00 horas, funcionarios del Cuerpo de Policía Nacional con carnets profesionales núm, NUM008, NUM006, NUM009, NUM003, NUM005, NUM004 y NUM010, previa autorización judicial por Auto de fecha 11/04/2019 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Elda, efectuaron la entrada y registro en la vivienda sita en CALLE000, nº NUM000 del Elda.

En esta vivienda fueron hallados los siguientes efectos que fueron intervenidos: 27 transformadores y una lámpara; 34 lámparas con su portalámparas: 2 filtros de carbón activo de aíre; un extractor de aíre; 101 plantas de marihuana de unos 25-30 centímetros; 85 plantas de marihuana de unos 50 centímetros; 96 plantas de marihuana de unos 100 centímetros; diecinueve bombillas.

Las plantas intervenidas fueron remitidas a la Dependencia de Sanidad de la Subdelegación del Gobierno de Alicante, para proceder a su pertinente análisis, del que resultó ser hojas de la planta de cannabis, con un peso de 13.479, 6 gramos y una pureza del 2,5% THC, no pudiéndose valorar las mismas, al encontrarse las plantas en fase temprana de maduración.

Jacobo para el cultivo de las plantas de cannabis en la CALLE000, nº NUM000 de Elda, se valió, a sabiendas, de un enganche clandestino a la red de distribución de fluido eléctrico de la que es titular "Iberdrola Distribución Eléctrica S.A.", consumiendo electricidad por medio de la toma clandestina sin el preceptivo contrato, causándole un perjuicio a Iberdrola de 4.576'71€.

No se ha acreditado que María Consuelo tuviera relación alguna con las sustancias y efectos intervenidos en la CALLE001, ni con la plantación de cannabis existente en la CALLE000.

SEGUNDO

El fallo de la sentencia apelada dice: Que debemos condenar y condenamos:

  1. A Jacobo como autor de un DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICA DE LOS ARTÍCULOS 368 (de sustancia que no causa grave daño) y 369.5ª (notoria importancia) DEL CÓDIGO PENAL, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y al pago de la cuarta parte de las costas. Se decreta el COMISO Y DESTRUCCIÓN DE LA DROGA INTERVENIDA, EL COMISO DEL DINERO INTERVENIDO Y EL COMISO DE LOS EFECTOS INTERVENIDOS AL SER MEDIO O INSTRUMENTO PARA LA EJECUCIÓN DEL DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICA.

  2. A Jacobo como autor de un DELITO DE DEFRAUDACIÓN DE FLUIDO ELÉCTRICO DEL ARTÍCULO 255.1.1º y CP, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 7 MESES DE MULTA CON CUOTA DIARIA DE 6€. y a indemnizar a "IBERDROLA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA S.A. en la suma de 4.576,71€ y al pago de la cuarta parte de las costas causadas.

  3. Que debemos absolver y ABSOLVEMOS A María Consuelo de los delitos objeto de acusación, declarándose de oficio la mitad de las costas.

  4. Requiérase a Jacobo el pago de la multa impuesta en el plazo de QUINCE DÍAS.

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación de don Jacobo se interpuso contra la misma recurso de apelación ante el órgano judicial que la dictó, por los motivos que desarrolla en su correspondiente escrito.

CUARTO

Recibido el escrito de formalización del recurso, se dio traslado del mismo a las demás partes por un plazo común de diez días para la presentación, en su caso, de los correspondientes escritos de impugnación o de adhesión al recurso. Transcurrido dicho plazo, se elevaron a este Tribunal Superior de Justicia los autos originales con todos los escritos presentados.

QUINTO

Recibidas las actuaciones se acordó el registro y formación del presente rollo, siendo designado el Magistrado ponente que por turno correspondía, así como la composición de los restantes miembros del Tribunal, señalándose seguidamente día para la deliberación, votación y fallo de la causa al no entenderse que existieran méritos que justificasen la celebración de vista pública.

HECHOS

PROBADOS

Se aceptan los hechos declarados probados en la Sentencia apelada, que han quedado anteriormente transcritos.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El primer motivo del recurso interpuesto se refiere al "Quebrantamiento de normas y garantías procesales, con indefensión por falta de motivación de la sentencia, con infracción de lo dispuesto en los artículos 24.1 y 120.3 de la Constitución".

  1. Desarrolla el apelante este motivo de apelación diciendo: "El principal motivo en que basamos nuestra impugnación consiste en que esta representación entiende que la sustancia intervenida y por la que ha sido condenado mi mandante, hojas de la planta de cannabis, dado que la misma aún no había germinado, no es sustancia estupefaciente, al no saberse aún si las plantas intervenidas llegarían o no a producir cogollos, al ser estos los sujetos a fiscalización. De hecho, el oficio policial de fecha 23 de octubre de 2019, cuando viene a pronunciarse sobre la valoración de la sustancia intervenida, viene a decir que las hojas de la planta de cannabis no están sujetas a fiscalización, por lo que no se pueden valorar.

    "Nuestra jurisprudencia considera cannabis únicamente las sumidades floridas y las hojas unidas a estas sumidades, no estimándose cannabis el resto de la planta (raíces, tallos y hojas no unidas a dichas sumidades floridas), por tanto, en el caso que nos ocupa, donde ninguna de las 282 plantas, ni las grandes siguiera, tenían sumidades floridas (cogollos), no pudieron ser consideradas cannabis, como explicó la perito de sanidad, motivo por el que en su informe, folio 270, no calificaron la sustancia como es habitual 'cannabis', sino como 'hojas de la planta de cannabis', mientras que en el folio 268, cuando se pesa el cogollo que le fue encontrado en su casa para su consumo, lo califican de 'cannabis'. Véase...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR