STSJ Castilla y León 47/2022, 14 de Junio de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución47/2022
Fecha14 Junio 2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

CASTILLA Y LEON

SALA DE LO CIVIL Y PENAL

ROLLO DE APELACION TRIBUNAL DE JURADO NUMERO 3 DE 2022

AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALLADOLID (SECCION 2ª)

ROLLO NUMERO 3/2021

JUZGADO DE INSTRUCCION NUMERO 3 DE VALLADOLID

-SENTENCIA Nº 47/2022-

Señores :

Excmo. Sr. D. José Luis Concepción Rodríguez

Ilmo. Sr. D. Carlos Javier Alvarez Fernández

Ilmo. Sr. D. Blanca Isabel Subiñas Castro

_________________________ _______________________

En Burgos, a catorce de Junio de dos mil veintidós.

La Sala de lo Civil y Penal de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Magistrados expresados, ha visto en segunda instancia la causa procedente del Tribunal del Jurado constituido en la Audiencia Provincial de Valladolid (Sección 2ª), seguida por los delitos de pertenencia a grupo criminal, robo con violencia en casa habitada, detención ilegal, lesiones y asesinato/homicidio, contra Carlos María, representado por el Procurador Don Jorge Rodríguez-Monsalve Garrigós y asistido del Letrado Don José Rodríguez-Monsalve Navarro; Luis Carlos, representado por el Procurador Don Juan Antonio de Benito Gutiérrez y asistido del Letrado Don Francisco Javier Mateos Coca; Juan Ignacio, representado por el Procurador Don Cristóbal Pardo Torón y asistido del Letrado Don Carlos Muñiz Martín; Pedro Francisco, representado por el Procurador Don David González Forjas y asistido del Letrado Don Jaime del Pozo Arce; Adolfo, representado por el Procurador Don Alvaro Benjamin Moliner Gutiérrez y asistido de la Letrada Doña Laura Esgueva Soto, sustituída en la vista por el Letrado Don Pablo Luis Hernando Lara; Andrés, representado por la Procuradora Doña María Elena Prieto Maradona y asistido de la Letrada Doña María José Sánchez González, sustituida en el acto de la vista por el Letrado Don Amador Saiz Rodrigo; en virtud del recurso de apelación interpuesto por los cuatro primeros acusados que anteceden al que se han adherido los dos últimos, y cuyas circunstancias ya constan en la causa, además del interpuesto por Belarmino, que ejerce en el proceso la Acusación Particular, representado por el Procurador Don Salvador Simo Martínez y asistido del Letrado Don Oscar Jesús de Diego Gómez; siendo parte apelada el MINISTERIO FISCAL, que se ha adherido igualmente al recurso interpuesto por el anterior, y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Carlos Javier Alvarez Fernández.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO. -El Tribunal del Jurado constituido en la Audiencia Provincial de Valladolid (Sección 2ª), en la causa arriba indicada, dictó sentencia de fecha uno de Diciembre de 2.021 , en la que se declaran probados los siguientes hechos:

" De los hechos que integraban el Objeto del Veredicto, el Jurado ha declarado probados los siguientes:

[1] Carlos María (en adelante, Carlos María) conocía a Belarmino, hijo de Estibaliz (en delante, Estibaliz).

[1/b] Dicho conocimiento era debido a que Belarmino era cliente de la clínica de Carlos María.

[2] Carlos María conocía a Juliana (en delante Juliana) porque ésta era paciente de su clínica de odontología.

[2/b] Juliana era amiga de las cuñadas de Carlos María.

[3] Juliana era la pareja sentimental de Belarmino.

[4] Estibaliz vivía sola en la casa situada en piso NUM000 del inmueble núm. NUM001 de la PLAZA000 de Valladolid.

[4/a.] Carlos María sabía que la referida Estibaliz vivía sola en dicha vivienda.

[5] Estibaliz había nacido el NUM002 de 1945.

[5/b] Carlos María sabía que Estibaliz era una mujer de avanzada edad.

[6] Estibaliz padecía severa hipertrofia cardiaca, infiltración adiposa mural en ventrículos, múltiples focos de hemorragia en grasa epicárdica y paredes ventriculares del tercio apical en corazón.

[7] Carlos María sabía que en la vivienda de Estibaliz había una caja fuerte en la que se guardaban dinero en efectivo y joyas.

[8] Carlos María conocía a Carla (en adelante Carla) como paciente de su clínica de odontológica.

[9] Carlos María conocía a Juan Ignacio (en delante, Juan Ignacio), pareja sentimental de Carla.

[10] Juan Ignacio supo por Carlos María que Estibaliz vivía sola que en la casa situada en piso NUM000 del inmueble núm. NUM001 de la PLAZA000 de Valladolid.

[11] Juan Ignacio supo que la referida Estibaliz) era una mujer de avanzada edad.

[13] Juan Ignacio supo que en la vivienda de Estibaliz había una caja fuerte en la que se guardaba dinero en efectivo y joyas.

[16] Carlos María decidió apoderarse del dinero y de las joyas que se guardaban en la caja fuerte que había en la vivienda de Estibaliz e ideó un plan para asaltar dicha vivienda en algún momento en el que la referida Estibaliz se hallara dentro ya que sabía que para la apertura de la caja fuerte era imprescindible que ella les proporcionara tanto la llave, como la combinación de dicha caja.

[17] Carlos María informó de dicho plan a Juan Ignacio y le propuso que participara en su ejecución.

[18] Juan Ignacio aceptó participar el dicho plan.

[19] Juan Ignacio conocía a Pedro Francisco (en adelante, Pedro Francisco) y se puso en contacto con él para proponerle participar en dicho plan.

[19/a] Carlos María y Juan Ignacio informaron a Pedro Francisco de que en la casa situada en piso NUM000 del inmueble núm. NUM001 de la PLAZA000 de Valladolid vivía una mujer de avanzada edad.

[20] Carlos María y Juan Ignacio informaron a Pedro Francisco de que en dicha vivienda había una caja fuerte en la que se guardaban una gran suma de dinero en efectivo y joyas de mucho valor.

[21] Carlos María y Juan Ignacio informaron a Pedro Francisco de su proyecto de sustraer dicho dinero y joyas.

[22] Carlos María y Juan Ignacio propusieron a Pedro Francisco que participara en la comisión de tal hecho.

[23] Pedro Francisco aceptó participar en la ejecución del mismo.

[24] Pedro Francisco se encargó de buscar personas que llevaran a cabo la ejecución material del plan que habían concertado para entrar en la vivienda de Estibaliz para apoderarse del dinero y las joyas que hubiera en la caja fuerte.

[25] Para tal fin, Pedro Francisco contactó con Andrés (en adelante Andrés), Adolfo (en delante Adolfo.) y Luis Carlos (en adelante Luis Carlos.)

[27/b] Carlos María decidió que el plan se llevaría a cabo el día 17 de octubre de 2018 y se lo comunicó a Juan Ignacio.

[28] En la tarde del día 16 de octubre de 2018, Carlos María, Juan Ignacio y Pedro Francisco estuvieron reunidos en la PLAZA000 en un lugar próximo al inmueble en el que se ubicaba la vivienda de Estibaliz con el fin de planificar el acceso a la misma.

[31] A primera hora de la mañana del día 17 de octubre de 2018, Pedro Francisco se trasladó en el vehículo .... PXF desde Valladolid a un lugar no precisado cercano a la localidad de Pañafiel y recogió a Andrés., con el que volvió a Valladolid .

[32] Posteriormente, y en la misma mañana del día 17, Pedro Francisco se trasladó en el vehículo .... PXF desde Valladolid a un lugar no precisado en la zona de la localidad de Medina de Rioseco y recogió a Adolfo. y a Luis Carlos., con los que volvió a Valladolid.

[33] En la mañana del día 17 de octubre de 2018, Carlos María, Juan Ignacio, Pedro Francisco, Andrés, Adolfo. y Luis Carlos. se reunieron en un local de Carlos María.

[34] A dicha reunión acudieron por separado, por un lado, Carlos María y Juan Ignacio, y, por otro Pedro Francisco, Andrés, Adolfo. y Luis Carlos.

[36] En esa reunión, Carlos María informó a Andrés, a Adolfo. y a Luis Carlos. de que en una vivienda situada en piso NUM000 del inmueble núm. NUM001 de la PLAZA000 de Valladolid vivía sola una mujer de avanzada edad; que en dicha vivienda había una caja fuerte en la que había dinero y joyas.

[38] Cuando en la repetida reunión Carlos María informó a los asistentes a la misma de que en una vivienda situada en piso NUM000 del inmueble núm. NUM001 de la PLAZA000 de Valladolid vivía sola una mujer de avanzada edad; que en dicha vivienda había en la caja fuerte en la que había una importante suma de dinero y joyas de gran valor, estaban presentes Juan Ignacio y Pedro Francisco.

[39] Carlos María informó a Andrés, a Adolfo. y a Luis Carlos. de los detalles del plan que había tramado con Juan Ignacio y con Pedro Francisco y les encargó la ejecución material del mismo.

[39/b] Carlos María encargó a Andrés, a Adolfo. y Luis Carlos. la ejecución material del plan.

[39/d] La información que Carlos María proporcionó a Andrés lo fue a través de la traducción que de ella hacia Juan Ignacio.

[40] Andrés, Adolfo. y Luis Carlos. aceptaron participar en la ejecución de dicho plan, siendo ellos quienes entrarían en la vivienda de Estibaliz para sustraer el dinero y las joyas.

[42/e] La cita americana a la que se hace referencia los hechos anteriores se adquirió para inmovilizar y amordazar a Estibaliz.

[43] En las conversaciones mantenidas por Carlos María, Juan Ignacio y Pedro Francisco con Andrés, Adolfo. y Luis Carlos. para planear la ejecución del hecho, los seis acordaron que, en caso de que Estibaliz ofreciera resistencia o se negara a proporcionarles la combinación y la llave de la caja fuerte, Andrés, Adolfo y Luis Carlos. agredirían a aquella para vencer su resistencia a darles tal información.

[44] En las conversaciones mantenidas por Carlos María, Juan Ignacio y Pedro Francisco con Andrés, Adolfo. y Luis Carlos. para planear la ejecución del hecho, los seis acordaron que Andrés, Adolfo. y Luis Carlos. amordazarían y maniatarían a Estibaliz con la cinta americana que habían comprado.

[48] En las conversaciones mantenidas por Carlos María, Juan Ignacio y Pedro Francisco con Andrés, Adolfo. y Luis Carlos. para planear la ejecución del hecho, no se representaron la posibilidad de que Estibaliz muriese pese a agredirla, amordazarla y maniatarla y dejarla así en la vivienda.

[49] Desde el local en el que habían estado reunidos, Carlos María, Juan Ignacio, Pedro Francisco, Andrés, Adolfo. y Luis Carlos. se dirigieron a la vivienda de Estibaliz llevando estos tres...

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