STSJ Cataluña 1629/2022, 6 de Mayo de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1629/2022
Fecha06 Mayo 2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

En aplicación de la normativa española y Europea de Protección de Datos de Carácter Personal, y demás legislación aplicable hágase saber que los datos de carácter personal contenidos en el procedimiento tienen la condición de confidenciales, y está prohibida la transmisión o comunicación a terceros por cualquier medio, debiendo ser tratados única y exclusivamente a los efectos propios del proceso en que constan, bajo apercibimiento de responsabilidad civil y penal.

Recurso ordinario de la Sección Tercera núm. 242/2017

Parte actora Dª María Purificación

Parte demandada: GENERALITAT DE CATALUNYA/AJUNTAMENT CASTELL-PLATJA D'ARO/JUNTA DE COMPENSACIÓN DEL POLÍGONO DE ACTUACIÓN 35 - S'AGARÓ y ENTIDAD URBANÍSTICA DE CONSERVACIÓN DE S'AGARÓ

S E N T E N C I A nº 1629 /2022

Ilmos Sres:

PRESIDENTE

D. Manuel Táboas Bentanachs

MAGISTRADOS

D. Francisco López Vázquez

Dª. María Luisa Pérez Borrat

En Barcelona, a seis de mayo de dos mil veintidós.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN TERCERA),constituida como figura al margen, ha pronunciado EN NOMBRE DE S.M.EL REY esta sentencia para resolver el recurso ordinario arriba referenciado interpuesto por Dª María Purificación , representada por el Procurador de los Tribunales D. RAFAEL ROS FERNÁNDEZ y asistido por la Abogada Dª. Cristina Gómez Nebrera, contra la Administración demandada, la GENERALITAT DE CATALUNYA, actuando en nombre y representación de la misma el/la Abogado/a de la Generalitat de Catalunya; el AJUNTAMENT CASTELL-PLATJA D'ARO, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª ESISABETH HERNÁNDEZ VILAGRASA y asistida por el Abogado D. Pau Gratacós Lluís y la JUNTA DE COMPENSACIÓN DEL POLÍGONO DE ACTUACIÓN 35 - S'AGARÓ y la ENTIDAD URBANÍSTICA DE CONSERVACIÓN DE S'AGARÓ, representadas por el Procurador de los Tribunales D. IVO RANERA CAHÍS y defendidas por el Abogado D. Joan Sacristán Tarragó

Ha sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. María Luisa Pérez Borrat quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte actora, debidamente representada y asistida, interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución objeto de recurso dictada por la Administración demandada que se especificará en el primer fundamento de la presente.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción. Las partes despacharon demanda y contestación, respectivamente, dentro del plazo y con los requisitos legales suplicando la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, según el caso, y articularon las demás peticiones que tuvieron por conveniente, en los términos que aparece en los mismos.

TERCERO

Se continuó el proceso por los trámites legales, en los términos que resulta de las actuaciones.

CUARTO

Constante el procedimiento, compareció en autos la codemandada JUNTA DE COMPENSACIÓN DEL POLÍGONO DE ACTUACIÓN 35 - S'AGARÓ y ENTIDAD URBANÍSTICA DE CONSERVACIÓN DE S'AGARÓ instando un incidente de nulidad de actuaciones.

Este incidente fue desestimado por Auto, de 10 de junio de 2020, aunque, con el fin de constituir correctamente la litis y evitar la indefensión de dicha parte, se concedió a la codemandada el trámite de contestación a la demanda, continuándose la tramitación en legal forma.

QUINTO

Conclusas las actuaciones, se señaló para votación y fallo de este recurso. En la sustanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del recurso contencioso-administrativo y posición de la parte demandante

El presente recurso de dirige contra los Acuerdos de la Comissió Territorial d'Urbanisme de Girona, de 26 de enero y 2 de marzo de 2017, en virtud del cual fue aprobado definitivamente el Pla d'ordenació urbanística municipal (POUM), de Castell- Platja d'Aro ordenando la incorporación de una serie de prescripciones y se da la conformidad al texto refundido del citado POUM (DOGC de 31 de marzo de 2017), respectivamente.

En la demanda, tras delimitar el objetivo del presente recurso, pone de relieve que el POUM ahora impugnado fue aprobado en sustitución del que resultó anulado judicialmente con motivo de los recursos contencioso-administrativos acumulados (nº 150/12 y 13/12) seguidos ante esta misma Sala. Puntualiza que en el recurso, no obstante, no se cuestiona la validez total del POUM, sino la delimitación del Polígono de Actuación 35 S'Agaró (PA 35 S'Agaró), así como las previsiones que en el mismo se contempla que la parte califica de improcedentes en Derecho.

Señala que la actora interpuso también recurso contencioso-administrativo contra el Pla Especial de Protección del conjunto residencial de S'Agaró, que se seguía ante la misma Sala con el núm. 295/2015 [ahora ya resuelto por Sentencia 459/2019, de 24 de mayo, por lo demás firme****], en el que se impugnaba indirectamente el POUM, aprobado el 15 de marzo de 2012 [recurso 150/12 y 13/12 acumulado, que ha sido resuelto por Sentencia nº 600/2016, de 20 de julio].

La actora es titular de la finca sita en la AVENIDA000, núm. NUM000, situada en la urbanización conocida como DIRECCION000 residencial. La finca fue adquirida a la entidad promotora por el difunto marido de la actora que mandó construir la edificación de vivienda unifamiliar existente en la actualidad (doc. 1, certificado catastral descriptia y gráfica). Aduce que la urbanización de las calles con las que confronta la finca se ejecutó en la década de los 80 por lo que dispone de unos servicios urbanísticos completos: acceso pavimentado, encintado de aceras, alumbrado público, suministro de energía eléctrica, abastecimiento de agua potable y alcantarillado (todo mediante redes enterradas). Sostiene que todos esos servicios están en excelente estado de utilización y conservación (según reportaje gráfico, doc. 2).

Los viales urbanizados del conjunto residencial fueron recibidos por el Ayuntamiento de Castell-Platja d'Aro, en fecha 11 de abril de 1988, siendo actualmente propiedad municipal (doc. 3, copia del Acta de recepción obtenida en el expediente del Pla Especial de Protecció).

Mediante Escritura Pública, de 3 de marzo de 1989, se constituyó una entidad urbanística de conservación [EUC] que se ha venido ocupando de los trabajos de mantenimiento y conservación del conjunto residencial, incluido el ámbito de "La Conca" (segundo ensanche). La actora ha participado en todos estos años sufragando los importes de conservación y mantenimiento de la urbanización, abonando las sucesivas cuotas o derramas giradas por le EUC.

Aduce que el origen y desarrollo histórico de S'Agaró se remonta al año 1924 en que el industrial gerundense Sr. Cornelio encargó un proyecto de urbanización inicial y se ocuparon las primeras viviendas en lo que constituye el núcleo más antiguo de los alrededores de la plaça del Roserar. Este núcleo original, S'Agaró Vell, fue declarado Bien Cultural de Interés Nacional [BCIN], en la categoría de conjunto histórico, con un entorno de protección, por Acuerdo del Govern de la Generalitat, de 28 de noviembre de 1995 (DOGC de 5 de enero de 1996).

El POUM contempla para el conjunto de S'Agaró Residencial tres sectores diferenciados: (a) la Subzona S'Agaró Vell (clave 3a); la subzona del "entorn de protección de S'Agaró Vell" (clave 3b) y la subzona de la "Conca" (clave 3c). Señala que la primera subzona, clave 3a, coincide completamente con el ámbito declarado BCIN. La segunda clave, incluye gran parte del entorno de protección del conjunto histórico declarado BCIN y el área de crecimiento inmediata más externa y alejada del conjunto. La tercera subzona, clave 3c, se encuentra fuera del ámbito protegido BCIN o entorno de protección del mismo.

La finca de la actora ha sido calificada por el POUM con la clave 3b, integrante de la primera zona de expansión o ensanche, aunque colinda con el segundo ensanche, La Conca, por su situación en el extremo norte (doc. 4, copia de los planos n-419 y n-420, de zonificación detallada del suelo urbano y urbanizable del POUM, donde destaca de color rojo el perímetro de la finca de la actora).

Añade que de la anterior planimetría [doc. 4, folio 154 de las actuaciones], se observa que el POUM no se limitó a establecer las calificaciones urbanísticas de dicha área de suelo urbano consolidado del municipio sino que todo el conjunto residencial se incluye en un Polígono de Actuación Urbanística: PA 35-S'Agaró, con la finalidad, ex art. 275, de "facilitar la gestió de les obres de millora i reurbanització d'aquest polígon i el repartiment de costos de les mateixes".

La gestión del PA 35 comprende una superficie de 43,25 Ha y las obligaciones que se imponen a los propietarios es "Realitzar millores necessaries de les infraestructures i serveis urbanístics per adequar-los a la normativa vigente, i assolir el nivel de qualitat adequada a lese demandes actuals. El seu àmbit, així com les traces i seccions dels vails es fixen als plànols de zonificació N4".

Para ejecutar dichas previsiones se establece el sistema de actuación de reparcelación en la modalidad de compensación básica, es decir, la actuación privada mediante la Junta de Compensación integrada por la totalidad de los propietarios del ámbito. Apostilla que, atendiendo a las previsiones del POUM, ya se ha constituido una Junta de Compensación provisional -cuyo Consejo Rector es el mismo que el de la EUC, con la que coexiste, ya que existen cargos que se pretenden perpetuar en el tiempo- que ya está anunciando derramas de urbanización a los propietarios del ámbito, como si se tratara de una situación de suelo urbano consolidado por la urbanización...

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