SAP Barcelona 601/2017, 29 de Diciembre de 2017
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 601/2017 |
Fecha | 29 Diciembre 2017 |
Sección nº 15 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
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Recurso de apelación 478/2016 -1ª
Materia: Juicio ordinario otros supuestos
Órgano de origen:Juzgado de lo Mercantil nº 02 de Barcelona
Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 863/2012
Parte recurrente/Solicitante: Demetrio
Procurador/a: Jaume Castell Nadal
Abogado/a:
Parte recurrida: AUTOESCOLA FONT S.L.
Procurador/a: Monica Ribas Rulo
Abogado/a:
Cuestiones.- Derecho de sociedades. Impugnación de acuerdos sociales.
SENTENCIA Nº 601/2017
Composición del tribunal:
JOSE MARIA RIBELLES ARELLANO
MANUEL DÍAZ MUYOR
JOSÉ MARÍA FERNÁNDEZ SEIJO
Barcelona, a veintinueve de diciembre de dos mil diecisiete.
Parte apelante: Demetrio.
Letrado: Carlos Baranguá Martín.
Procurador: Jaume Castell Nadal.
Parte apelada: Autoescola Font, S.L.
Letrada: Emma Gomáriz.
Procuradora: Mónica Ribas Rulo.
Resolución recurrida: Sentencia.
Fecha: 23 de mayo de 2016.
Parte demandante: Autoescola Font, S.L.
Parte demandada: Demetrio.
El fallo de la sentencia apelada es el siguiente: FALLO: " Que debo estimar y ESTIMO ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales DÑA. MÓNICA RIBAS RULO, en nombre y representación de AUTOESCOLA FONT, S.L., frente a D. Demetrio; y en consecuencia:
- Se declara que el acuerdo societario adoptado en la Junta General extraordinaria de fecha 18 de octubre de 2012 en virtud del cual se aprobó la exclusión del socio D. Demetrio de la entidad AUTOESCOLA FONT, S.L., se ajusta a derecho.
- Se acuerda la ratificación judicial del acuerdo de la Junta General extraordinaria de fecha 18 de octubre de 2012 relativo a la exclusión del socio D. Demetrio de la entidad AUTOESCOLA FONT, S.L.
- Se declara que la entidad AUTOESCOLA FONT, S.L., puede llevar a cabo las actuaciones complementarias necesarias para la materialización del acuerdo de exclusión del socio D. Demetrio, ratificado judicialmente en esta sentencia, conforme a lo dispuesto en la normativa aplicable, otorgando a tal efecto cuantos documentos públicos y/o privados sean precisos y practicando, en su caso, cuantas inscripciones y/o anotaciones sean precisas en los Registros competentes para el buen fin del acuerdo de exclusión.
Que debo desestimar y DESESTIMO ÍNTEGRAMENTE la demanda reconvencional interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. JAUME CASTELL NADAL, en nombre y representación de D. Demetrio, frente a AUTOESCOLA FONT, S.L.
Se imponen a D. Demetrio todas las costas derivadas de este procedimiento, tanto las relativas a la demanda como las correspondientes a la reconvención ".
Contra la anterior sentencia interpuso recurso de apelación el 6 de julio de 2016 Demetrio. Admitido en ambos efectos se dio traslado a la contraparte, que presentó escrito el 1 de septiembre de 2016 oponiéndose y solicitando la confirmación de la sentencia recurrida, tras lo cual se elevaron las actuaciones a esta Sección de la Audiencia Provincial, que señaló votación y fallo para el día 13 de julio de 2017.
Ponente:magistrado José Mª Fernández Seijo.
Términos en los que aparece determinado el conflicto en esta instancia
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- Autoescola Font, S.L. interpuso demanda de juicio ordinario contra Demetrio solicitando que se ratificara el acuerdo de exclusión del Sr. Demetrio como socio de la demandante por infracción del deber de competencia.
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- El Sr. Demetrio se opuso a lo pretendido de contrario alegando que no había infringido sus deberes de lealtad para con la sociedad, además reconvino y solicitó que se anulara la junta extraordinaria de 18 de octubre de 2012, en la que se había acordado su exclusión como socio, por no haber sido debidamente convocado a la misma.
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- Tras los trámites correspondientes y después de que el procedimiento quedara suspendido durante varios meses porque las partes intentaron llegar a un acuerdo, el día 23 de mayo de 2016 se dictó sentencia en la que se estimó la demanda interpuesta por la sociedad, ratificando el acuerdo de exclusión de Demetrio adoptado en junta extraordinaria. Se consideró acreditado el comportamiento desleal del Sr. Demetrio por la sentencia condenatoria por actos de competencia desleal dictada por el Juzgado Mercantil 9 de Barcelona el 7 de mayo de 2012, ratificada por esta Sección de la Audiencia Provincial en sentencia de 26 de marzo de 2014.
Se desestimó la reconvención planteada por el Sr. Demetrio, no anulándose la convocatoria de la junta extraordinaria en la que se acordó la exclusión del Sr. Demetrio.
Motivos de apelación.
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- Demetrio recurre en apelación la sentencia dictada en primera instancia por indebida valoración de la prueba practicada, se impugnan los pronunciamientos que afectan a la demanda reconvencional, la referida a la nulidad de la convocatoria de la junta extraordinaria de 18 de octubre de 2012.
La representación del Sr. Demetrio considera que no se han valorado correctamente las pruebas que acreditan que el Sr. Demetrio no fue convocado a la junta en su domicilio habitual ( CALLE000 nº NUM000 NUM001), la convocatoria se realizó en el nº NUM000 de esa calle, por lo que no pudo ser entregada personalmente al Sr. Demetrio, ni pudo éste dirigirse a la oficina de correos para recoger la convocatoria dado que no tuvo noticia efectiva de la convocatoria de la junta, ni le llegó el aviso de la oficina de correos.
Considera la parte recurrente que los defectos en la convocatoria invalidan la misma por cuanto se vieron afectados sus derechos como socio y se generó una situación de indefensión por cuanto fue expulsado en una junta a la que no fue debidamente convocado y, por lo tanto, no pudo defenderse.
Hechos y circunstancias...
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