STSJ Comunidad de Madrid 201/2022, 26 de Mayo de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución201/2022
Fecha26 Mayo 2022

Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Domicilio: C/ General Castaños, 1 - 28004

Teléfono: 914934850,914934750

31053860

NIG: 28.079.00.1-2019/0182542

Procedimiento: Asunto Penal 191/2022 (Recurso de Apelación 156/2022)

Materia: Abusos sexuales

Apelante: D./Dña. Jose Ramón

PROCURADOR D./Dña. SILVIA GONZALEZ MILARA

Apelado: D./Dña. Ascension

PROCURADOR D./Dña. PILAR GEMA PINTO CAMPOS

MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 201/2022

Ilma. Sra. Presidenta:

Doña María José Rodríguez Dupla

Ilmas. Sras. Magistradas:

Doña M. Angeles Barreiro Avellaneda

Doña María Teresa Chacón Alonso

En Madrid, a 26 de mayo de 2022

Ha sido vistos en grado de apelación, ante la Sección de Apelación Penal de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el rollo de los procedimientos sumarios 411/2021 procedente de la Sección 3ª de la Audiencia Provincial de Madrid, -registrado como a asunto penal 411/2022 y su vez rollo de apelación núm. 156 /2022- en el que han sido parte, el Ministerio Fiscal y, como acusado Jose Ramón mayor de edad, cuyas demás circunstancias personales constan en las actuaciones. Y todo ello en virtud del recurso contra la sentencia núm. 48/2022, de 4 de febrero de 2022, seguida por delito contra la libertad sexual y por coacciones, interpuesto por el dicho acusado, quien está representado por la Procuradora de los Tribunales doña Silvia González Milara y viene defendido por la Letrada doña Elena García Gasco.

Es parte ejerciendo la acusación particular doña Ascension, representada por la Procuradora doña Pilar Gema Pinto Campos asistida de la Letrada doña Cecilia Delgado Morencos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Celebrado juicio oral ante la Sección 3ª correspondiente al rollo de procedimiento sumario citado supra que a su vez dimana de las diligencias sumariales núm. 2681/2019 tramitadas en el Juzgado de Instrucción núm. 28 de Madrid, recayó sentencia que contiene literalmente los siguientes HECHOS PROBADOS:

«‹ El procesado Jose Ramón, mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, al acceder a la estación de metro de DIRECCION000, sobre las 8:00 horas del día 1 de diciembre de 2019, se encontró sentada en las escaleras de acceso a la misma a Ascension, la cual se encontraba llorando, por lo que se sentó junto a ella y comenzaron a conversar. En el transcurso de la conversación el procesado le dio un beso en la mejilla. Pasados diez minutos se levantan y se van hacia el interior. Sobre las 8:33 horas suben las escaleras para salir de la estación juntos, regresando de nuevo y se sitúan en la zona de taquillas de la citada estación, donde Ascension se dispone a sacar un billete, momento en el que el procesado, colocado detrás de la víctima por la espalda y con intención de satisfacer sus deseos libidinosos, comenzó a tocarle los pechos y a meterle su mano derecha dentro del pantalón, sin que quede acreditado que llegase a introducir los dedos en la vagina de la víctima. Tras ello y al ser requerido por vigilantes del metro se enzarza con uno de ellos y huye, volviendo minutos después para reprocharle a este vigilante que le había roto la cazadora, siendo detenido por agentes de la Policía que acuden al lugar alertados por los empleados del metro . «‹.

SEGUNDO

Tras la exposición de los Fundamentos de Derecho que sirven de motivación a la referida Sentencia, concluye su parte dispositiva con arreglo al siguiente tenor:

‹ Condenamos a Jose Ramón como responsable en concepto de autor de un Delito de abusos sexuales, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de prisión de 18 meses, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, abono de las costas procesales incluidas las de la acusación particular y que indemnice a Ascension en la cantidad de 5.000 euros por daños morales, cantidad que devengará el interés previsto en el art. 576 de la LEC .

Imponemos al acusado la prohibición de aproximarse a la pena de prohibición de aproximarse a Ascension, a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro que se encuentre y a comunicarse con ella por cualquier medio por un tiempo de 4 años, así como la medida de libertad vigilada por tiempo de dos años consistente en la obligación de participar en programas de educación sexual.

TERCERO

A petición de parte, fue aclarada la parte dispositiva de la sentencia, por auto de 14-02-2022, salvando la omisión que padecía el fallo en relación al fundamento jurídico cuarto, en el sentido de absolver a Jose Ramón de los dos delitos de coacciones por lo que venía acusado y modificando el esquema del reparto de costas por efecto de la absolución, declarando de oficio 2/3 partes de las costas causadas.

CUARTO

En defensa del acusado fue interpuesto en tiempo y forma recurso de apelación interesando la revocación de la resolución con dictado de un pronunciamiento absolutorio.

El recurso ha sido impugnado por el Ministerio Fiscal así como por la acusación particular.

QUINTO

En diligencia de constancia de 04-03-22 se tuvieron por recibidas las actuaciones y la diligencia de ordenación de igual fecha acordó formar rollo de Sala de apelación, se tuvo por personado al apelante así como a la parte impugnante, procedió a la designación de Magistrado ponente y a determinar la formación del tribunal según el Acuerdo de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 12 de noviembre de 2019 que aprueba la modificación de las normas de reparto de la Sala de lo Civil y Penal publicado en el Boletín Oficial del Estado de 3 de diciembre de 2919.

En la misma DIOR fue señalado el día 31 mayo para la deliberación, votación y fallo de la pendencia.

SEXTO

En DIOR ulterior se reajustó el señalamiento para sustanciar el recuso al día 24 de los corrientes, lo que ha tenido efecto.

Es ponente la Sra. Barreiro Avellaneda expresando el parecer unánime del Tribunal.

HECHOS PROBADOS. SE ACEPTAN LOS HECHOS PROBADOS DE LA SENTENCIA .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Motivo 1º del recurso. Se contrae a tres aspectos. Error en la valoración de la prueba que incide en el derecho a la presunción de inocencia y, su vez, consiguiente vulneración del principio in dubio pro reo por aplicación indebida del artículo 181.1 del CP.

Desarrolla en bloque censurando el relato fáctico al resultar, impreciso, dubitativo, incongruente y contradictorio en sí mismo.

Se extiende la parte atribuyendo a la sentencia vulneración del derecho fundamental a la presunción de inocencia reconocido en el artículo 24 del texto constitucional al haber contado con una insuficiente prueba de cargo.

Señalando que en diversos fragmentos de la sentencia se hacía mención a las inconsistencias de la señora, no estando corroborado el testimonio de la denunciante, ayuna de motivación la sentencia derivado del error de apreciación que ha dado lugar el relato fáctico.

SEGUNDO

Con alcance subsidiario, alegando deficiencia de motivación, concurriría una aplicación indebida del artículo 181.1 del CP. Si se mantienen los hechos probados, trata de que el mero tocamiento fugaz que se observa en las grabaciones, no se puede interpretar como un abrazo, sin que el tiempo de ese acercamiento según las imágenes permita inferir el ánimo libidinoso.

TERCERO

En lo que hace a la individualización de la pena. aplicación indebida del artículo 181.1 del CP e igualmente aplicación indebida del artículo 57 del CP al haber fijado 4 años de alejamiento. Aplicación indebida de los artículos 96.3.3ª, 105.1ª y 106 del CP al haber fijado dos años de libertad vigilada, incurriendo en el vicio de reformatio in peius al no haber sido solicitada por las acusaciones, conformando el tercer motivo.

No ha explicado la sentencia por qué no se decanta por la pena de multa igualmente imponible, y en cuanto a la pena de prisión se condena por encima del mínimo.

Se tilda como desproporcionada la pena de cuatro años cuando son personas que no se conocen, siendo lo proporcionado un año de prohibición de acercamiento y comunicación.

La medida de libertad vigilada no habría sido solicitada por las partes acusadoras con violación del principio acusatorio.

CUARTO

Sobre la indebida aplicación del artículo 109 del CP y siguientes. No existe desglose sobre el examen y evaluación del daño moral y consiguiente perjuicio sufrido por la víctima. Tercia el recurso sobre la manifestación de la afectada, proveniente de un país en el que hay numerosos episodios de violencia y extorsión, que conllevan un endurecimiento moral de la persona.

QUINTO

Re cordemos que como tiene descrito la STS 254/19 de 21 de mayo, la actividad de la segunda instancia se ha de detener <<< en la verificación de si la prueba de cargo en base a la cual el Tribunal sentenciador dictó sentencia condenatoria fue obtenida con respeto a las garantías inherentes del proceso debido, y por tanto:

  1. - En primer lugar, debe analizar el "juicio sobre la prueba" , es decir, si existió prueba de cargo, entendiendo por tal aquélla que haya sido obtenida, con respeto al canon de legalidad constitucional exigible, y que además, haya sido introducida en el plenario de acuerdo con el canon de legalidad ordinaria y sometida a los principios que rigen de contradicción, inmediación, publicidad e igualdad.

  2. - En segundo lugar, se ha de verificar "el juicio sobre la suficiencia" , es decir, si constatada la existencia de prueba de cargo, ésta es de tal consistencia que tiene virtualidad de provocar el decaimiento de la presunción de inocencia.

  3. - En tercer lugar, debemos verificar "el juicio sobre la motivación y su razonabilidad" , es decir, si el Tribunal cumplió con el deber de motivación, o sea, si...

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