STSJ Comunidad de Madrid 214/2022, 2 de Junio de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución214/2022
Fecha02 Junio 2022

Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Domicilio: C/ General Castaños, 1 - 28004

Teléfono: 914934850,914934750

31053860

NIG: 28.079.00.1-2019/0132416

Procedimiento: Asunto Penal 173/2022 (Recurso de Apelación 140/2022)

Materia: Abusos sexuales

Apelante: D./Dña. Fabio

PROCURADOR D./Dña. VERONICA GARCIA SIMAL

Apelado: D./Dña. Matilde

PROCURADOR D./Dña. NUÑO SEGUNDO BLANCO RODRIGUEZ

MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 214/2022

En Madrid, a 2 de junio de 2022

Ha sido visto en grado de apelación, ante la Sección de Apelación Penal de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el rollo de los procedimientos sumarios 1437/2021 procedente de la Sección 26ª de la Audiencia Provincial de Madrid, - registrado como asunto penal 173/22 y a su vez, rollo de apelación núm. 140/22- en el que han sido parte, el Ministerio Fiscal y, como acusado Fabio, mayor de edad, cuyas demás circunstancias personales constan en las actuaciones. Y todo ello en virtud del recurso contra la sentencia núm. 79/2022, de 9 de febrero, seguida por un delito de abuso sexual.

Ha interpuesto el recurso en su nombre la Procuradora de los Tribunales doña Verónica García Simal y aparece defendido por la Letrada doña María de los Angeles López Alvarez.

Interviene como acusación particular doña Matilde representada por el Procurador don Nuño Segundo Blanco Rodríguez asistido de la Letrada doña María Teresa Cruz Yagüe.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Celebrado juicio oral ante la Sección 26ª correspondiente al rollo de los sumarios supra que a su vez dimana de las diligencias transformadas en sumario núm. 940/19 desde el Juzgado de Violencia sobre la Mujer núm. 7 de Madrid, recayó sentencia que contiene literalmente los siguientes HECHOS PROBADOS:

«‹ Fabio con DNI NUM000 nacido el día NUM001.1993 mantuvo una relación con la menor Africa, nacida el NUM002 05 ( f113), que ésta consideró de noviazgo ( f 110), relación que iniciada en torno a julio de 2019, se prolongó alrededor de un mes.

Fabio, era padre de una hija, nacida en 2012, f 218, de una relación anterior, ostentando su patria potestad, refiriendo que vive con él, hallándose en referida situación de actividad laboral.

Al referido tiempo, siendo Fabio sabedor de la edad de Africa, y que la menor acudía al Instituto y cursaba Primero de Educación Secundaria Obligatoria ( f 216), un día no concretado del mes de agosto del referido año 2019 ( hallándose ausente de Madrid la madre de la menor Matilde, f 73), llevó a la menor a su domicilio, sito en la CALLE000, NUM003, en Madrid, donde en la habitación de aquél, mantuvo relación sexual completa, con penetración vaginal, con la referida menor Africa.

Por auto de 08.09.21 de la Juez del JVM 7 de Madrid (DP 940/2019), se acordó orden de alejamiento (ff 78 y ss), a favor de Africa y hasta en tanto pudiera ser oída. En posterior auto de 07.11. 19 distinto Juez en el referido JVM 7 de Madrid, en las referidas DP 940/2019, acordó orden de protección en relación a la referida Africa. «‹.

SEGUNDO

Tras la exposición de los Fundamentos de Derecho que sirven de motivación a la referida Sentencia, concluye su parte dispositiva con arreglo al siguiente tenor:

‹DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS al acusado Fabio, con DNI NUM000, como autor criminalmente responsable de un delito de abuso sexual previsto en el art. 183.1 y 3 CP , sin concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, a la pena de ocho (8), años de prisión, con la accesoria genérica ( art. 56 CP ), de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena . Asimismo, la imposición de las penas de prohibición de aproximación a Africa en un radio de 500 metros, la prohibición, en igual radio, de acercarse a su domicilio, lugar de trabajo y/o cualquier otro frecuentado pro la misma (debiendo éstos ser fehacientemente concretados y todos, en su caso, actualizados, en fase de ejecución de sentencia), así como la prohibición de comunicarse con la misma, todas estas prohibiciones por tiempo de 10 años. Se le impone asimismo la medida de seguridad de libertada vigilada por tiempo de 6 años.

En concepto de responsabilidad civil Fabio indemnizará a Africa en 3.000 euros en concepto de daño moral, devengando la referida cantidad el interés legal previsto en los arts. 576 LEC y concordantes.

Asimismo, sin perjuicio de lo ya acordado, dese efectivo cumplimiento a lo interesado por el Ministerio Fiscal en su escrito de Conclusiones Provisionales ( elevadas a Definitivas sobre estos concretos extremos), a través de Otrosíes I, II y IV.

Procede el abono, para el cumplimiento de la pena, de todo el tiempo de privación de libertad que en tal situación haya permanecido Fabio por razón de esta causa.

Procédase a la remisión de testimonio de la sentencia recaída al Juzgado de Violencia sobre la Mujer que instruyó la presente causa.

Procede ( art. 69 LO 1/04 ), el mantenimiento de las medidas cautelares acordadas durante la tramitación de los recursos que eventualmente se interpongan contra la presente resolución y hasta que recaiga sentencia firme.

Notifíquese la presente sentencia a las partes personadas con las indicaciones que contiene el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial . Asimismo, llévense a efecto anotaciones, inscripciones, comunicaciones y/o remisiones, en el modo y en los términos normativamente establecidos, a las personas y/o a/en los órganos correspondientes, con arreglo a la normativa vigente.

›.

TERCERO

En defensa del acusado fue interpuesto en tiempo y forma recurso de apelación interesando la revocación de la resolución con dictado de un pronunciamiento de nulidad de la sentencia y actuaciones previas.

El recurso ha sido impugnado, respectivamente, por el Ministerio Fiscal y la acusación particular.

CUARTO

En diligencia de constancia de 22-04-2022 se tuvieron por recibidas las actuaciones en virtud del reparto realizado por la oficina de registro del TSJM en 21-04-22 ; en diligencia de ordenación de...

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