ATS, 29 de Junio de 2022
Jurisdicción | España |
Fecha | 29 Junio 2022 |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
AUTO
Fecha del auto: 29/06/2022
Tipo de procedimiento: CASACIÓN
Número del procedimiento: 3725 /2020
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán
Procedencia: AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 2 DE BADAJOZ
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls
Transcrito por: SNR/rf
Nota:
CASACIÓN núm.: 3725/2020
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
AUTO
Excmos. Sres.
D. Francisco Marín Castán, presidente
D. Pedro José Vela Torres
D. Juan María Díaz Fraile
En Madrid, a 29 de junio de 2022.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán.
La representación procesal de Ibercaja Banco S.A. presentó escrito de interposición del recurso de casación contra la sentencia dictada el día 6 de julio de 2020, por la Audiencia Provincial de Badajoz (Sección 2.ª), en el rollo de apelación 981/2018, dimanante del juicio ordinario n.º 331/2017 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 1 de Jerez de los Caballeros.
La referida Audiencia Provincial tuvo por interpuesto el recurso y acordó elevar las actuaciones a este Tribunal Supremo, con emplazamiento de las partes.
Recibidas las actuaciones en este Tribunal, ha comparecido el procurador D. Alejandro Pérez-Montes Gil en nombre y representación de Ibercaja Banco S.A., como parte recurrente y el procurador D. Manuel Pérez Guerrero en nombre y representación de D.ª Berta, como parte recurrida.
Por la parte recurrente se ha efectuado el depósito para recurrir establecido en la disposición adicional 15.ª LOPJ.
Procede admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Ibercaja Banco S.A., dado que se han justificado los presupuestos que determinan el acceso al recurso.
De conformidad con el artículo 485 LEC, la parte recurrida podrá formalizar su oposición al recurso por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto.
De conformidad con lo previsto en el artículo 483.5 LEC procede declarar que contra este auto no cabe recurso alguno.
LA SALA ACUERDA:
-
) Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Ibercaja Banco S.A. contra la sentencia dictada, el 6 de julio de 2020, por la Audiencia Provincial de Badajoz (Sección 2.ª), en el rollo de apelación 981/2018, dimanante del juicio ordinario n.º 331/2017 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 1 de Jerez de los Caballeros.
-
) Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición al recurso. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.
Frente a esta resolución no cabe interponer recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.