SAP Ciudad Real 240/2022, 2 de Mayo de 2022
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 240/2022 |
Fecha | 02 Mayo 2022 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
CIUDAD REAL
SENTENCIA: 00240/2022
Modelo: N10250
CABALLEROS, 11, PLANTA SEGUNDA
Teléfono: 926 29 55 25/55 98 Fax: 926295522
Correo electrónico:
Equipo/usuario: E05
N.I.G. 13034 41 1 2018 0008003
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000545 /2020-L
Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.4 de CIUDAD REAL
Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000017 /2019
Recurrente: REXEL SPAIN, S. L
Procurador: RAFAEL ALBA LOPEZ
Abogado: JOSE LUIS GARCIA ALVAREZ
Recurrido: Cristobal, Darío
Procurador: MARIA DEL CARMEN ROMAN MENOR, EVA MARIA SANTOS ALVAREZ
Abogado: CAROLINA ROSELLO DELGADO, CARLOS CHACON MADRID
S E N T E N C I A Nº 240/22
Ilmo. Sr. Presidente:
D. IGNACIO ESCRIBANO COBO
Ilmos. Sres./Sras, Magistrados:
D. FULGENCIO VICTOR VELAZQUEZ DE CASTRO PUERTA
Dª. MONICA CESPEDES CANO
D. JOSE MARIA TAPIA CHINCHON
Dª. ALMUDENA BUZON CERVANTES
En CIUDAD REAL, a dos de mayo de dos mil veintidós
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 002, de la Audiencia Provincial de CIUDAD REAL, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000017 /2019, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.4 de CIUDAD REAL, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000545 /2020, en los que aparece como parte apelante, REXEL SPAIN, S. L, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. RAFAEL ALBA LOPEZ, asistido por el Abogado D. JOSE LUIS GARCIA ALVAREZ, y como parte apelada, Cristobal, Darío , representados por los Procuradores de los tribunales, Sr./a. MARIA DEL CARMEN ROMAN MENOR, EVA MARIA SANTOS ALVAREZ , asistidos por los Abogados D. CAROLINA ROSELLO DELGADO, CARLOS CHACON MADRID, siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. D. IGNACIO ESCRIBANO COBO.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.
Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. DE PRIMERA INSTANCIA Nº 4 DE CIUDAD REAL por el mismo se dictó Sentencia con fecha 28/01/2020, cuyo FALLO es el siguiente:
"QUE DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda presentada a instancia de ABM-REXEL, S.L., representada por el Procurador de los Tribunales D. Rafael Alba López y asistida por el letrado D. José Luis García Álvarez frente a D. Cristobal, representado por la Procuradora Sra. Román Menor y asistido por asistido por la letrada Dª. Carolina Roselló Delgado y D. Darío, representado por la Procuradora Sra. Santos Álvarez y asistido por el letrado D.
Carlos Chacón Madrid (administradores de INSTALCIONES RUALFER S.L.L.), sobre acción social e individual de responsabilidad al amparo del TRLSC.
Se imponen las costas de esta instancia a la actora.".
Notificada dicha resolución a las partes, se interpuso recurso de apelación y cumplidos los trámites correspondientes fueron remitidos a este Tribunal donde han comparecido los litigantes, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida, señalándose para el acto de la votación y fallo el DIA26/04/2022.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.
Se articula por la representación procesal de la entidad mercantil Rexel Spain, S.L., recurso de apelación contra la sentencia dictada con fecha 28 de Enero de 2.020, por el Juzgado de lo Mercantil de Ciudad Real, en los autos de juicio civil ordinario, seguidos ante dicho juzgado bajo el número 17/2.019, viniendo a suplicar su revocación, con correlativa estimación íntegra del suplico inserto en el escrito rector de demanda, o subsidiaria no imposición de costas de la instancia.
El recurso aludido viene a vertebrarse inicialmente en denuncia de comisión por el Juzgador a quo de infracción de los artículos 236 y 241 de la LSC en relación a la comisión de error en la valoración de la prueba sustentadora de la acción de responsabilidad individual prevista en dichos preceptos. A tal efecto, lo cierto es que con independencia de lo que después se dirá respecto de tal acción, y que la parte apelante pueda estar o no de acuerdo con lo resuelto en la sentencia recurrida, en la misma vino a analizarse cumplidamente el supuesto fáctico sometido a enjuiciamiento, lo que implicaba el hecho de haberse tenido en consideración valorativa las argumentaciones expuestas por la parte apelante en cuanto a la fecha de las deudas (noviembre y diciembre de 2.011) y responsabilidades sociales a las que los administradores contraen su responsabilidad en sede del artículo 363.1 de la LSC, es decir, aquéllas desudas originadas con posterioridad al acaecimiento de la causa legal de disolución que correctamente vino a ser fijada temporalmente en cuanto a su aparición con posterioridad a la contracción de dichas deudas sociales, de ahí que se repute totalmente correcta la desestimación de tal acción social de responsabilidad de los administradores sociales analizada en la sentencia combatida, dada la contracción de las obligaciones con antelación al surgimiento de la causa legal de disolución, y sin que pueda operar en el presente caso la presunción legal prevista en el artículo 367.2 de la LSC, por cuanto...
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