SAP Burgos 163/2022, 17 de Mayo de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución163/2022
EmisorAudiencia Provincial de Burgos, seccion 3 (civil)
Fecha17 Mayo 2022

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

BURGOS

SENTENCIA: 00163/2022

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

BURGOS

Sección 003

Domicilio: PASEO DE LA AUDIENCIA Nº 10

Teléfono: 947259950 Fax: 947259952

JLD

N.I.G.: 09059 42 1 2021 0006494

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000615 /2021

Juzgado procedencia : JDO. MERC. 1 (ANT.1A.INSTANCIA 4) de BURGOS

Procedimiento de origen : S1C SECCION I DECLARACION CONCURSO 0000287 /2021

RECURRENTE: GADAR RESTAURACION S.L.

Procuradora: BLANCA LUISA CARPINTERO SANTAMARIA

Abogado/a : JOSE VILLACAÑAS GALLARDO

RECURRIDO: BANCO SANTANDER, S.A.

Procurador: JOSÉ MANUEL JIMÉNEZ LÓPEZ

Abogada: RAQUEL MARIA MARTIN GOMEZ

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Burgos, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados, D. ILDEFONSO BARCALA FERNÁNDEZ DE PALENCIA, Presidente, Dª MARÍA ESTHER VILLÍMAR SAN SALVADOR y D. JOSÉ IGNACIO MELGOSA CAMARERO, ha dictado el siguiente,

A U T O Nº 163.

En Burgos, a diecisiete de mayo de dos mil veintidós.

VISTOS, por esta Sección de la Audiencia Provincial de Burgos el Rollo de Sala número 615 de 2.021, dimanante del procedimiento de Declaración de Concurso nº 287/21, del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Burgos, el Recurso de apelación interpuesto contra el Auto de fecha 28 de julio de 2021, en el que han sido partes, en esta segunda instancia, como demandante-apelante, la mercantil "GADAR RESTAURACIÓN, S.L.", representada por la Procuradora Dª Blanca Luisa Carpintero Santamaría y defendida por el Letrado D. José Villacañas Gallardo; y como demandada-apelada, la mercantil "BANCO DE SANTANDER, S.A.", representado por el Procurador D. José Manuel Jiménez López y defendido por la Letrada Dª Raquel María Martín Gómez. Siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª María Esther Villímar San Salvador, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Los de la resolución recurrida, que contiene la siguiente Parte Dispositiva: "Acuerdo: 1.- Declarar en concurso voluntario a la mercantil GADAR RESTAURACIÓN S.L, con CIF N.º B-09585340, domicilio en Plaza de las Hilanderas nº 1, 09194, Cardeñadijo, Burgos, inscrita en el Registro Mercantil de la provincia de Burgos al tomo 730, libro 521, folio 1, hoja BU-16950, toda vez que ha sido acreditado su estado de insolvencia actual; 2.- Tener por personado en el presente concurso, en nombre y representación de la referida mercantil concursada, a la procuradora doña Blanca Luisa Carpintero Santamaría con quien se entenderán las sucesivas diligencias y actuaciones. 3.- Considerar el concurso con el carácter de voluntario. 4.- Indicar que el deudor no ha solicitado la liquidación de su patrimonio. 5.- Determinar que las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio del deudor quedan intervenidas, siendo el deudor sustituido por la administración concursal que se designará al efecto. 6.- La administración concursal, al amparo de lo previsto en los artículos 26 y 27 de la LC, con las facultades determinadas en el apartado anterior, estará integrada por: D. Florentino; 7.- Comunicar el nombramiento a la Administración designada haciéndole saber que en el plazo de cinco días siguientes al recibo de la comunicación ( artículo 29 de la LC), deberá comparecer ante este órgano judicial y manifestar su aceptación o no del cargo, apercibiéndole que se encuentra sometido al régimen de incapacidades, incompatibilidades y prohibiciones del artículo 28 de la LC, y deberá proceder excepcionalmente de la siguiente forma para aceptar el cargo: -Remisión, preferentemente a través de LEXNET y, si no fuere posible a través de fax, de la siguiente documentación: a) póliza de seguro suscrito; b) justificante de pago de prima, acreditativo de la vigencia actual del seguro; c) escrito de aceptación del cargo, con juramento o promesa de concurrir en él las circunstancias establecidas en la LC para desempeñar el cargo y de no estar incurso en causa alguna de incapacidad, incompatibilidad, prohibición; indicando, en su caso, las posibles causas de recusación que pudieren concurrir; d) identificación de la persona física que la representará y asumirá la dirección de los trabajos, de conformidad con el art. 30 LC y con idéntico juramento o promesa en los términos del art.30.3 LC; e) dirección postal y electrónica en la que habrá de efectuarse la comunicación de créditos y cualquier otra notificación ( art. 29.4 y 29.6 LC). 8.- Hágase saber a la Administración concursal que, de conformidad con el artículo 525 del TRLC, el plazo para presentar el inventario de bienes y derechos de la masa activa es de QUINCE DÍAS, contados a partir del día siguiente a la aceptación del cargo; y que el plazo para presentar el informe será de UN MES a contar desde el mismo momento que el anterior. De conformidad con el artículo 525.2 del TRLC, la administración concursal, con una antelación mínima de CINCO DÍAS PREVIOS a la presentación del informe al Juez, dirigirá comunicación electrónica a los acreedores de los que conste su dirección electrónica, informándoles del proyecto de inventario y de la lista de acreedores. 9.- Llamar, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21. 5º, 84 y 85 de la LC, a todos los acreedores del concursado, para que en el plazo de UN MES, a contar desde el día siguiente a la publicación del correspondiente edicto en el Boletín Oficial del Estado, comuniquen a la Administración concursal la existencia de sus créditos en los siguientes plazos: La comunicación se formulará por escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y se dirigirá a la Administración concursal. La comunicación podrá presentarse en el domicilio designado al efecto el cual deberá estar en la localidad en la que tenga su sede el Juzgado, o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. El domicilio y la dirección electrónica señalados a efectos de comunicaciones serán únicos y deberán ser puestos en conocimiento del Juzgado por la Administración concursal al tiempo de la aceptación del cargo o, en su caso, al tiempo de la aceptación del segundo de los Administradores designados. La comunicación expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial, se indicarán, además, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la Administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes, produciendo plenos efectos las que se remitan al domicilio o a la dirección indicados. Se acompañará copia, en forma electrónica en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o de los documentos relativos al...

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