STSJ Comunidad de Madrid 216/2022, 7 de Junio de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución216/2022
Fecha07 Junio 2022

Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Domicilio: C/ General Castaños, 1 - 28004

Teléfono: 914934850,914934750

31053830

NIG: 28.079.00.1-2018/0103277

Procedimiento Asunto penal 154/2022 (Recurso de Apelación 128/2022)

Materia: Abusos sexuales

Apelante: D. Jesus Miguel

PROCURADORA Dña. BEATRIZ SANCHEZ-VERA GOMEZ-TRELLES

Apelado: Dña. Debora

PROCURADOR D. JOSE MIGUEL ABAD CUENCA

MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 216/2022

ILMA. SRA. PRESIDENTA: Dña. MARÍA JOSÉ RODRÍGUEZ DUPLÁ

ILMAS. SRAS. MAGISTRADAS:

Dña. MARÍA DE LOS ANGELES BARREIRO AVELLANEDA

Dña. MARÍA TERESA CHACÓN ALONSO

En Madrid, a 7 de junio de dos mil veintidós.

PRIMERO

La Sección 7ª de la Audiencia Provincial de Madrid dictó en el procedimiento sumario ordinario 1382/2020 sentencia número 42/2022 de fecha 24/1/2022 en la que se declararon probados los siguientes hechos:

"1. El acusado D. Jesus Miguel y la denunciante Dª. Debora, entraron en contacto por motivos profesionales en fecha no determinada, próxima anterior al mes de julio de 2018.

A partir de este primer momento comenzaron a intercambiarse mensajes, primero a través de la red social Linkedin, después mediante el servicio de mensajería WhatsApp y finalmente conversaron por teléfono.

  1. El día 5 de julio de 2018 acusado y denunciante se citaron para hablar sobre cuestiones no precisadas, y acudieron, a iniciativa de Jesus Miguel, al local "Capitán" sito en la c/ Dolores Sánchez Carrascosa n° 1 de esta capital, donde llegaron sobre las 20 horas.

  2. Una vez en el local, Debora consumió una "caña" de cerveza y después pidió un "botellín" que comenzó, pero que no llegó a terminar. De forma no acreditada el acusado o persona a su ruego, suministró a la denunciante una sustancia no precisada, que hizo que Debora se sintiera primero mareada, y después que se sumiera en un estado de somnolencia y confusión, que anuló su capacidad de reaccionar y la de prestar su consentimiento a los hechos que a continuación se expondrán, sufriendo además una parcial amnesia anterógrada.

  3. El acusado, conocedor y prevaliéndose de la falta de capacidad de la denunciante, asociada al consumo de la referida sustancia, todavía en el interior del establecimiento, comenzó a besarla y finalmente la condujo a su domicilio, sito en c/ DIRECCION000 n° NUM000 NUM001 de Madrid.

  4. Una vez en el domicilio el acusado bajó a comprar algo de comida y bebida, dejando a Debora sola en la casa durante unos minutos, circunstancia que fue aprovechada por la denunciante para llamar por teléfono a D. Jeronimo con el que mantenía una relación de amistad, al que le expresó cuál era su estado, así como su miedo y angustia por su incapacidad de reaccionar adecuadamente y aun de abandonar la vivienda como deseaba, todo como consecuencia del estado de intoxicación que padecía.

  5. Al regresar, el acusado condujo a Debora a su dormitorio, donde la desnudó y mantuvo con ella una relación sexual con penetración vaginal. Debora no consintió dicha relación, a la que no pudo oponerse físicamente como consecuencia del estado de intoxicación descrito, pese a lo cual pudo decir repetidamente al acusado que no quería mantener ningún tipo de relación sexual.

  6. Una vez concluida la relación sexual, el acusado dijo a la denunciante que se vistiera, lo que ésta logró hacer con dificultad, y la acompañó en su vehículo a la localidad de Ocaña, donde Debora residía, dejándola a su indicación en las proximidades de su domicilio sobre las O horas del día siguiente.

  7. Durante la noche y madrugada, Debora contactó por teléfono y WhatsApp de nuevo varias veces con el Sr. Jeronimo, narrándole, a medida que afloraban sus recuerdos, lo sucedido.

  8. Como consecuencia de los hechos Debora ha sufrido un trastorno adaptativo con ansiedad y un cuadro de estrés agudo que evolucionó a un trastorno por estrés postraumático, por el que ha recibido terapia psicológica por tiempo no determinado.

No resulta probado que como consecuencia de los hechos la denunciante sufriera lesiones físicas".

SEGUNDO

La referida sentencia contiene el siguiente pronunciamiento en su parte dispositiva:

"Que debemos CONDENAR y CONDENAMOS al acusado D. Jesus Miguel en concepto de autor de un delito de ABUSO SEXUAL, precedentemente definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, a la pena de SEIS AÑOS DE PRISIÓN, con las accesorias legales de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y a la medida de LIBERTAD VIGILADA por SIETE AÑOS, con el contenido que se determinará en fase de ejecución, a indemnizar a Dª. Debora con la cantidad de DOCE MIL EUROS, cantidad que devengará el interés previsto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, así como al pago de la mitad de las costas procesales, incluida la mitad de las generadas por la acusación particular.

Que debemos ABSOLVER y ABSOLVEMOS al acusado D. Jesus Miguel del delito leve de lesiones por el que venía siendo acusado, declarando de oficio la mitad de las costas procesales".

TERCERO

Noti?cada la misma, interpuso contra ella recurso de apelación la representación procesal de don Jesus Miguel, siendo impugnado por el Ministerio Fiscal y por la representación de doña Debora.

CUARTO

Admitido el recurso en ambos efectos y tramitado de acuerdo con lo dispuesto en el vigente artículo 790, al que se remite el art. 846 ter, ambos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se elevaron las actuaciones a esta Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

QUINTO

Una vez recibidos los autos en este Tribunal y personadas las partes, en diligencia de ordenación de fecha 7/4/2022 se acordó formar el oportuno rollo, se designó Magistrada ponente, dictándose con fecha 25/4/2022 auto denegando la práctica de prueba en esta instancia, así como vista, interponiéndose recurso de súplica que fue desestimado por auto de fecha 17/5/2022, en él se señaló para el inicio de la deliberación de la causa el día 7/6/2022.

Es ponente la Ilma. Sra. Teresa Chacón Alonso, quien expresa el parecer unánime del Tribunal.

HECHOS

PROBADOS. -

Se aceptan íntegramente los hechos declarados probados en la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Por la representación de don Jesus Miguel, se interpone recurso de apelación contra la sentencia referida en el extremo por el que condena a su representado como autor responsable de un delito de abuso sexual del articulo 181 apartados 1, 2 y 4 del C.P, viniendo a alegar los siguientes motivos:

  1. Infracción de precepto Constitucional, en concreto del derecho a la presunción de inocencia ( art. 24 CE), por cuanto señala de la propia dicción de la valoración de la prueba se deduce que la misma no ha sido valorada racionalmente, indicándose que pretendidamente habría sido suministrada una (innominada) droga a la denunciante, llegando la irracionalidad de la valoración al punto incluso de hacer constar en los hechos declarados probados, hechos precisamente no probados, recogiendo que habría "una sustancia no precisada" suministrada "de forma no acreditada", por el acusado o por un tercero, en una concatenación de dudas fácticas que entiende debiera haber sido incapaz de tenerse por suficiente para enervar la presunción de inocencia del acusado, si la valoración de la prueba hubiera sido racional, dando todo ello lugar a una suerte de sentencia de sospecha, irrespetuosa con el derecho penal del hecho.

    Expone el recurrente, que la tesis recogida en la sentencia impugnada de que la presunta víctima fue drogada, no fue la primera y espontánea manifestación de la propia denunciante, considerando que en un WhatsApp que remitió a su amigo Jeronimo en la madrugada del 6 de julio de 2018, pocas horas después del pretendido abuso sexual, en una conversación fluida coherente y sin erratas para una persona que pretendidamente acababa de ser drogada y cuyos supuestos efectos no habrían todavía desaparecido, dijo que estaba borracha y que no hacía más que pedirse cervezas. Apunta, que el Tribunal a quo sin saber qué tipo de droga, aventura únicamente como hipótesis que pudiera ser escopolamina, cuando los numerosos informes forenses obrantes en la causa no detectaron la presencia de droga, arrojando además el dictamen NUM002 emitido por el Instituto Nacional Toxicológico y Ciencias Forenses, de 17 de mayo de 2019, relativo al mecanismo de acción, toxicocinética, manifestaciones clínicas y determinaciones toxicológicas de la escopolamina, una serie de informaciones que entiende evidencian la incompatibilidad de dicha sustancia y de cualquier sustancia tóxica, con el relato de la denunciante, al indicar que el inicio de la sintomatología comienza a los 30-60 minutos de la exposición ,que los efectos son máximos en 120 min, cursando con una duración de los efectos agudos de 24-48 horas. Incompatible entiende, por tanto, con los pretendidos efectos "inmediatos", fulgurantes, que refirió la Sra. Debora y la secuencia de los hechos descritos por ella, ni con que después de estos, cuando a las 00:00 horas llego a su casa, su madre, que según ella misma la esperaba en el salón para comprobar que llegaba bien, no tomara medida alguna, ni dijera nada, sobre el supuesto estado de su hija.

  2. Vulneración del derecho de defensa y a un proceso con todas las garantías ( art. 24 CE), por infracción del principio acusatorio, ya que indica que el hecho/pretensión de que existiese droga no aparecía recogido en el auto de procesamiento, que señala ninguna alusión hacia a la existencia de droga, ni a la posibilidad de que Jesus Miguel hubiese suministrado droga a Debora.

  3. Infracción de precepto constitucional, en concreto del derecho al proceso debido y del derecho a la presunción de inocencia, ambos garantizados en...

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