ATS, 29 de Junio de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha29 Junio 2022

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: PRIMERA

Auto núm. /

Fecha del auto: 29/06/2022

Tipo de procedimiento: R. CASACION

Número del procedimiento: 7789/2020

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excma. Sra. D.ª Ángeles Huet De Sande

Procedencia: AUD.NACIONAL SALA C/A. SECCION 5

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. M. Concepción Riaño Valentín

Transcrito por: CPB

Nota:

R. CASACION núm.: 7789/2020

Ponente: Excma. Sra. D.ª Ángeles Huet De Sande

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. M. Concepción Riaño Valentín

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: PRIMERA

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excmas. Sras.

D. César Tolosa Tribiño, presidente

D.ª María Isabel Perelló Doménech

D. José Luis Requero Ibáñez

D.ª Ángeles Huet De Sande

D.ª Esperanza Córdoba Castroverde

En Madrid, a 29 de junio de 2022.

Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª Ángeles Huet De Sande.

HECHOS

PRIMERO

Por decreto de 29 de abril del corriente se aprobó la tasación de costas del recurso de casación nº 7789/2020, por importe de 1000 euros, de acuerdo con el límite máximo previsto en la providencia de 7 de octubre de 2021, por la que se inadmitió a trámite el recurso, con condena en costas de la parte recurrente, y de conformidad con lo previsto en el art. 244.3 LEC, al no haberse impugnado la tasación.

SEGUNDO

La representación procesal de D.ª Gregorio ha interpuesto recurso de revisión frente al mencionado decreto, interesando que se acuerde liberarle del pago de las costas por ser beneficiaria la justiciable del beneficio de justicia gratuita.

El Abogado del Estado no ha formulado alegaciones.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

PRIMERO

La parte condenada en costas tiene reconocido el beneficio a la justicia jurídica gratuita, y en tales supuestos el artículo 36.2º Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita, prevé que " Cuando en la resolución que ponga fin al proceso fuera condenado en costas quien hubiera obtenido el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita o quien lo tuviera legalmente reconocido, éste quedará obligado a pagar las causadas en su defensa y las de la parte contraria, si dentro de los tres años siguientes a la terminación del proceso viniere a mejor fortuna, quedando mientras tanto interrumpida la prescripción del artículo 1.967 del Código Civil (...)".

Por tanto, el derecho a la asistencia jurídica gratuita no impide la condena en costas del litigante que lo tuviera reconocido, ni el trámite de su tasación, si bien solo vendrá obligado a abonar su importe, si dentro de los tres años siguientes a la terminación del proceso en que fue condenado, viniere a mejor fortuna. Es decir, afecta sólo a su exigibilidad.

Así lo ha mantenido esta Sala en sentencias de fecha 16 de junio de 2003 y 5 de febrero de 2004, y autos de 2, 9, 16 y 30 de junio, 14 de julio de 2005, 14, 21 y 28 de septiembre, 5 de octubre y 19 de diciembre de 2006, entre otras muchas resoluciones, como los más recientes autos de 25 de noviembre de 2021 y 13 de enero de 2022.

Por otro lado, el art. 246.6 LEC prevé " Cuando una de las partes sea titular del derecho a la asistencia jurídica gratuita, no se discutirá ni se resolverá en el incidente de tasación de costas cuestión alguna relativa a la obligación de la Administración de asumir el pago de las cantidades que se le reclaman por aplicación de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita".

Por lo expuesto, procede desestimar el recurso de revisión contra el decreto de 29 de abril de 2022 de aprobación de la tasación de costas, pues lo determinante es que no se impugna la tasación en sí, siendo procedente su exigencia en los términos antes expuestos.

SEGUNDO

La desestimación del recurso de revisión obliga -ex art. 139.1 LJCA- a imponer las costas a la parte recurrente si bien haciendo uso de la facultad establecida en el apartado 4 del referido precepto, procede fijar, como cantidad máxima (por todos los conceptos) a reclamar por la parte recurrida la de 300 euros, más IVA si procede, constando a esta Sala que la parte recurrente tiene concedido el derecho a la justicia gratuita.

Por todo ello,

LA SALA ACUERDA:

Desestimar el recurso de revisión deducido por la representación procesal de D. ª Gregorio contra el decreto de 29 de abril de 2022. Con condena en costas en los términos establecidos en el segundo razonamiento jurídico.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno ( artículo 244.3 in fine LEC).

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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