ATS, 22 de Junio de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha22 Junio 2022

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: PRIMERA

Auto núm. /

Fecha del auto: 22/06/2022

Tipo de procedimiento: RECURSO DE QUEJA

Número del procedimiento: 194/2022

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excma. Sra. D.ª María Isabel Perelló Doménech

Procedencia: AUD.NACIONAL SALA C/A. SECCION 3

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Celia Redondo Gonzalez

Transcrito por: BPM

Nota:

RECURSO DE QUEJA núm.: 194/2022

Ponente: Excma. Sra. D.ª María Isabel Perelló Doménech

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Celia Redondo Gonzalez

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: PRIMERA

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excmas. Sras.

D. César Tolosa Tribiño, presidente

D.ª María Isabel Perelló Doménech

D. José Luis Requero Ibáñez

D.ª Ángeles Huet De Sande

D.ª Esperanza Córdoba Castroverde

En Madrid, a 22 de junio de 2022.

Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª María Isabel Perelló Doménech.

HECHOS

PRIMERO

La procuradora de los Tribunales D.ª Matilde Sanz Estrada, en nombre de D.ª Tatiana, D. Saturnino y D. Segismundo, asistidos por el letrado D. Julio Pérez Martín, ha interpuesto recurso de queja contra el auto de 25 de marzo de 2022, dictado por la Sala de lo Contencioso-administrativo (Sección 3ª) de la Audiencia Nacional, por el que se tuvo por no preparado el recurso de casación anunciado por dicha parte contra la sentencia dictada en el procedimiento ordinario n.º 1064/2020, sobre asilo.

El auto impugnado deniega la preparación del recurso de casación por no haberse justificado su interposición en plazo; por no haberse realizado el llamado "juicio de relevancia" de las infracciones denunciadas [ artículo 89.2.d) de la Ley Jurisdiccional 29/1998 -LJCA-]; y por no haberse fundamentado la concurrencia de alguno o algunos de los supuestos que, con arreglo a los apartados 2 y 3 del artículo 88 de la misma Ley, permiten apreciar el interés casacional objetivo y la conveniencia de un pronunciamiento de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo [artículo 89.2.f)].

SEGUNDO

Alega la parte recurrente que otros recursos de casación preparados de forma similar han sido tenidos por bien preparados por la Audiencia Nacional. Considera que el recurso está adecuadamente preparado.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

PRIMERO

El artículo 89.2 LJCA, en la redacción aplicable, dada por la Ley Orgánica 7/2015, establece una regulación pormenorizada de los requisitos formales y materiales que debe reunir el escrito de preparación del recurso de casación. Comienza ese precepto señalando que el referido escrito de preparación deberá articularse "en apartados separados que se encabezarán con un epígrafe expresivo de aquello de lo que tratan", detallando a continuación los seis apartados que corresponde al recurrente cumplimentar.

Pues bien, en este caso, el escrito de preparación, redactado con evidente inobservancia de la estructura formal ordenada por dicho precepto, incumple además requisitos esenciales establecidos en el mismo.

SEGUNDO

Así, en primer lugar, nada útil se dice en él para justificar lo que exige el apartado d) de este artículo 89.2, referido a la explicación del llamado "juicio de relevancia", con justificación de cómo, por qué y de qué manera las infracciones jurídicas denunciadas han sido relevantes y determinantes del "fallo".

La debida cumplimentación de este requisito procesal del artículo 89.2.d) requiere que a través de la lectura del escrito preparatorio se pueda asimilar y comprender por qué las infracciones jurídicas que se denuncian han resultado determinantes del sentido de lo resuelto por la Sala de instancia. Lógicamente, eso pasa por explicar, siquiera sucintamente, el objeto del litigio, los términos del debate procesal entablado, el sentido de la decisión del tribunal de instancia, y la repercusión que en esa decisión ha tenido la inaplicación, o la interpretación o aplicación equivocada, de las normas jurídicas y/o jurisprudencia cuya vulneración se denuncia.

En este caso, sin embargo, a través de la lectura del escrito preparatorio se hace imposible conocer mínimamente esos extremos; pues la parte recurrente no expone nada acerca de la concreta fundamentación jurídica de la sentencia que dice querer impugnar en casación.

TERCERO

Por lo que respecta al interés casacional objetivo, no se dedica al mismo un apartado separado del escrito de preparación, con el contenido que requiere el subapartado f) de ese artículo 89.2, sino que tan sólo se localiza al principio del escrito una sucinta alusión al supuesto del artículo 88.2.a), anotada de forma asistemática, y no argumentada.

Es verdad que la parte, a lo largo del escrito de preparación, anota distintas sentencias sobre esta materia del asilo y la protección internacional, pero tales sentencias, tal como se apuntan, carecen de utilidad alguna para sostener la invocación de ese supuesto del artículo 88.2.a), pues, según jurisprudencia constante, cuando se invocan sentencias que se reputan contradictorias con la impugnada, ha de argumentarse la sustancial igualdad de las cuestiones examinadas y resueltas en las resoluciones judiciales que se someten a contraste. Más aún, cuando la sentencia de contraste es del propio Tribunal Supremo, hay que argumentar la conveniencia del pronunciamiento del Tribunal Supremo desde el punto de vista de la formación de la jurisprudencia. Nada de eso hizo la parte en el escrito preparatorio.

CUARTO

Alega la parte recurrente que en otros casos ha presentado escritos de preparación similares al aquí elaborado, que -dice- han superado el trámite de preparación en la instancia; pero no acredita tal aseveración, que por tanto hemos de considerar infundada y gratuita.

En todo caso, tal afirmación es irrelevante, pues el Tribunal Supremo no está vinculado por lo que pudieran haber apreciado los órganos judiciales de instancia en otros casos, y lo determinante es que el escrito de preparación que aquí nos ocupa adolece de defectos graves e insalvables que justifican su rechazo.

QUINTO

Procede, por todo lo expuesto, desestimar el presente recurso de queja, sin que haya lugar a pronunciamiento alguno sobre las costas, al no estar prevista en el recurso de queja la intervención de ninguna parte como recurrida.

LA SALA ACUERDA:

Desestimar el recurso de queja n.º 194/2022, interpuesto por D.ª Tatiana, D. Saturnino y D. Segismundo contra el auto de 25 de marzo de 2022, dictado por la Sala de lo Contencioso-administrativo (Sección 3ª) de la Audiencia Nacional, en el procedimiento ordinario n.º 1064/2020. Sin costas.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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