ATS, 27 de Junio de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha27 Junio 2022

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Fecha del auto: 27/06/2022

Tipo de procedimiento: RECURSO CASACION

Número del procedimiento: 4434/2020

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Andrés Palomo Del Arco

Procedencia: AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID, SECCIÓN SÉPTIMA

Letrada de la Administración de Justicia: Sección 001

Transcrito por: HPP

Nota:

RECURSO CASACION núm.: 4434/2020

Ponente: Excmo. Sr. D. Andrés Palomo Del Arco

Letrada de la Administración de Justicia: Sección 001

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Andrés Martínez Arrieta

D. Andrés Palomo Del Arco

D.ª Ana María Ferrer García

D. Pablo Llarena Conde

D. Ángel Luis Hurtado Adrián

En Madrid, a 27 de junio de 2022.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Andrés Palomo Del Arco.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el Procurador de los Tribunales D. Jacobo García García, en nombre y representación del recurrente D. Anselmo y la Mercantil ASESORES DE GARANTÍAS DESEGUROS, SL (ASEGASE), se comunicó a esta Sala el fallecimiento de su poderdante y tras los oportunos trámites el 23 de febrero de 2022, se dictó auto por la Audiencia Provincial de Madrid, Sección Séptima declarando extinguida por muerte la responsabilidad criminal en que hubiera podido incurrir el acusado D. Anselmo.

SEGUNDO

Los herederos del finado han comparecido el 22 de junio de 2022, en la Secretaría de esta Sala Segunda presentando documentación acreditativa de ser los herederos del finado y manifestando su deseo de no personarse en el presente recurso de casación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Acaecido y acreditado el fallecimiento de Don Anselmo, durante la tramitación del recurso de casación contra una sentencia en la que había resultado condenado, la sentencia que recaiga en esta sede, puede tener repercusión no solo en relación con la responsabilidad penal, que se extingue por el fallecimiento, sino también en relación con la responsabilidad civil, declarada en aquella sentencia.

Inclusive, la responsabilidad penal declarada en una sentencia condenatoria, cuando el penado ha fallecido, puede ser cuestionada en el recurso de casación, desde el momento en que el artículo 854 de la LECrim permite interponer este recurso a los herederos del fallecido que había resultado condenado en la sentencia de instancia.

Sin embargo en autos, la representación procesal de DON Anselmo y de la mercantil ASESORES DE GARANTÍAS Y SEGUROS CORREDURÍA DE SEGUROS, S.L. (ASEGASE), presentó escrito comunicando que los herederos, no continúan con el recurso interpuesto.

Requerido para que justificase la representación de los sucesores procesales, comparecieron ante la Letrada de la Administración de Justicia, quienes acreditan suficientemente su condición de herederos a través del certificado de Últimas Voluntades donde consta que el fallecido no otorgó testamento, libro de familia, una primer acta notarial de inicio de notoriedad de declaración de herederos ab-intestato de fecha 25 de noviembre de 2021, una segunda acta de cierre de notoriedad de declaración de herederos abintestato, de fecha 27 de diciembre de 2021, para manifestar su expreso deseo de no personarse en el presente recurso; procede de conformidad con las previsiones del art.16 LEC, tenerse sobrevenidamente por desierto.

Pronunciamiento que también debe recaer en relación a la entidad ASESORES DE GARANTIAS DE SEGUROS, SL (ASEGASE), de la que el fallecido era su único representante y titular del 99% de las participaciones de la sociedad.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

  1. Declarar desierto el recurso de casación interpuesto en su día por la representación procesal de D. Anselmo y de la entidad ASESORES DE GARANTIAS DE SEGUROS, SL (ASEGASE).

  2. Acordar el archivo de las actuaciones respecto de dichos recurrentes.

  3. Comunicar esta resolución al Tribunal sentenciador a los efectos de la declaración de firmeza de la sentencia y de su ejecución en los términos del fallo dictado en su día.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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