ATS 20503/2022, 30 de Junio de 2022
Jurisdicción | España |
Fecha | 30 Junio 2022 |
Número de resolución | 20503/2022 |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Penal
Auto núm. 20.503/2022
Fecha del auto: 30/06/2022
Tipo de procedimiento: CUESTION COMPETENCIA
Número del procedimiento: 20054/2022
Fallo/Acuerdo:
Ponente: Excmo. Sr. D. Pablo Llarena Conde
Procedencia: Juzgado de Instrucción n.º 5 de Huelva
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Dolores De Haro Lopez-Villalta
Transcrito por: crc
Nota:
CUESTION COMPETENCIA núm.: 20054/2022
Ponente: Excmo. Sr. D. Pablo Llarena Conde
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Dolores De Haro Lopez-Villalta
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Penal
Auto núm. 20503/2022
Excmos. Sres.
D. Andrés Martínez Arrieta
D. Pablo Llarena Conde
D. Ángel Luis Hurtado Adrián
En Madrid, a 30 de junio de 2022.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Pablo Llarena Conde.
Con fecha 20 de enero de 2022 tuvo entrada en el Registro General del Tribunal Supremo testimonio remitido por el Juzgado de Instrucción n.º 5 de Huelva, relativo a su Procedimiento Diligencias Previas 1182/2021, para la sustanciación de la cuestión de competencia negativa planteada con el Juzgado de Instrucción n.º 18 de Madrid, Diligencias Previas 2227/2021.
Formado Rollo de Sala y registrada la Cuestión de Competencia 20054/2022, se designó ponente al Excmo. Sr. D. Pablo Llarena Conde y se dio traslado al Ministerio Fiscal quien, en escrito de fecha 14 de febrero de 2022, dictaminó que la competencia para el conocimiento de las presentes diligencias ha de ser atribuida al Juzgado de Instrucción n.º 18 de Madrid.
Por Providencia de fecha 5 de abril de 2022 se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 1 de junio de 2022 para la deliberación y resolución de la cuestión de competencia.
El Juzgado de Instrucción n.º 5 de Huelva incoó por Auto de fecha 6 de octubre de 2021 las Diligencias n.º 1182/2021 en virtud de Atestado de la Policía Nacional derivado de la denuncia presentada por D. Eloy por presunto delito de estafa que se habría cometido mediante la realización por parte de persona/s desconocidas de diversas operaciones bancarias contra su cuenta corriente de la entidad CAIXABANK apareciendo dos transferencias bancarias no autorizadas por importe de 15.553,98 euros de las que aparece beneficiario Enrique, domiciliado en Madrid, quien las había recibido en su cuenta corriente de la entidad ABANCA. Igualmente denuncia la obtención de dos tarjetas de crédito contra la misma cuenta corriente y entidad bancaria, sobre las que se habrían hecho igualmente diversos pagos y disposiciones por importe de 2.494 euros, constando información del día y del medio a través del cual se dio de alta cada una de las tarjetas de crédito y apareciendo cómo una de ellas lo fue mediante banca electrónica, identificándose la IP correspondiente y su ubicación que estaría así mismo en Madrid al igual que la mayoría de los movimientos realizados en la cuenta corriente de aquél y que podría coincidir con tal domicilio. Y señalando que la otra tarjeta habría sido contratada en oficina de una determinada calle de Huelva.
Como destaca el Ministerio Fiscal, la investigación desarrollada hasta el momento apunta a la participación del identificado Enrique en los hechos delictivos, al aparecer las transferencias y las demás disposiciones fraudulentas realizadas en la cuenta corriente del denunciante, así como la obtención de una de las tarjetas el mismo día 5 de junio 2021, habiéndose aperturado la cuenta corriente de aquél pocos días antes, el 28 de mayo de 2021. Igualmente consta la dirección de la IP desde la que se formalizó el contrato de obtención de la citada tarjeta en Madrid y aparentemente coincidente con el domicilio del citado Enrique
Por todo ello, apareciendo indicios racionales de la participación de Enrique en los hechos y que la comisión de los mismos ha podido tener lugar en Madrid, ha de compartirse el razonamiento desarrollado en la Exposición Razonada por el Juzgado de Instrucción n° 5 de Huelva y considerando que la investigación puede desarrollarse de manera más eficaz en Madrid, de acuerdo con las más recientes resoluciones de esta Sala Segunda cuando se trata, entre otros, de delitos de estafa cometidos a través de internet, se entiende que la competencia para su investigación debe acordarse a favor del Juzgado de Instrucción n.º 18 de Madrid.
LA SALA ACUERDA: Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción n.º 18 de Madrid (Diligencias Previas 2227/2021), al que se comunicará esta resolución, así como al Juzgado de Instrucción n.º 5 de Huelva (Diligencias Previas 1182/2021) y al Ministerio Fiscal.
Esta resolución es firme y contra la misma no cabe interponer recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.
Andrés Martínez Arrieta Pablo Llarena Conde Ángel Luis Hurtado Adrián