ATS 20504/2022, 30 de Junio de 2022
Jurisdicción | España |
Fecha | 30 Junio 2022 |
Número de resolución | 20504/2022 |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Penal
Auto núm. 20.504/2022
Fecha del auto: 30/06/2022
Tipo de procedimiento: CUESTION COMPETENCIA
Número del procedimiento: 20099/2022
Fallo/Acuerdo:
Ponente: Excmo. Sr. D. Pablo Llarena Conde
Procedencia: Juzgado de Instrucción n.º 3 de Siero
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Dolores De Haro Lopez-Villalta
Transcrito por: crc
Nota:
CUESTION COMPETENCIA núm.: 20099/2022
Ponente: Excmo. Sr. D. Pablo Llarena Conde
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Dolores De Haro Lopez-Villalta
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Penal
Auto núm. 20504/2022
Excmos. Sres.
D. Andrés Martínez Arrieta
D. Pablo Llarena Conde
D. Ángel Luis Hurtado Adrián
En Madrid, a 30 de junio de 2022.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Pablo Llarena Conde.
Con fecha 1 de febrero de 2022 tuvo entrada en el Registro General del Tribunal Supremo testimonio remitido por el Juzgado de Instrucción n.º 3 de Siero (Asturias), relativo a su Procedimiento Diligencias Previas 9/2021, para la sustanciación de la cuestión de competencia negativa planteada con el Juzgado de Instrucción n.º 1 de Cornellà de Llobregat (Barcelona), Diligencias Previas 783/2021.
Formado Rollo de Sala y registrada la Cuestión de Competencia 20099/2022, se designó ponente al Excmo. Sr. D. Pablo Llarena Conde y se dio traslado al Ministerio Fiscal quien, en escrito de fecha 17 de marzo de 2022, dictaminó que la competencia para el conocimiento de las presentes diligencias ha de ser atribuida al Juzgado de Instrucción n.º 3 de Siero.
Por Providencia de fecha 6 de abril de 2022 se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 1 de junio de 2022 para la deliberación y resolución de la cuestión de competencia.
El Juzgado de Primera e Instrucción n.º 3 de Siero (Asturias) tramita las Diligencias Previas 9/2021, incoadas el 15 de enero de 2021 en virtud de atestado de la Guardia Civil, Comandancia de Gijón, por delito de estafa. La denunciante ha comprobado la existencia de dos cargos en su tarjeta bancaria por un importe total de 2.371,94 euros, que corresponden a compras que ella no había efectuado ni autorizado.
Practicadas por la fuerza policial las primeras diligencias, se comprueba que el autor o autores habrían obtenido por algún procedimiento aún no determinado los datos de la tarjeta de débito de la denunciante; posteriormente habrían realizado compras en dos conocidos portales de internet, consistentes en perfumes y teléfono de alta gama, que serían enviados a través de agencias de transporte a los lugares de entrega indicados, radicados en Hospitalet de Llobregat y Cornellá de Llobregat (Barcelona).
El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 3 de Siero incoó las diligencias previas arriba reseñadas e incorporó a las actuaciones un atestado ampliatorio de la Guardia Civil, entregado el 5 de octubre siguiente, donde se señala que las pesquisas realizadas conducen a dos sospechosos: Augusto y Patricia.
Al residir estos sospechosos en Barcelona, el Juzgado se inhibe en favor de los Juzgados de Cornellá de Llobregat, estimando que el criterio de la eficacia en la instrucción desplaza en este caso a la teoría de la ubicuidad.
Turnado el asunto al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º. 1 de Cornellá de Llobregat (Barcelona), incoó las Diligencias Previas 783/2021 y, mediante Auto de 19 de noviembre de 2021, rechazó el conocimiento del asunto por estimar aplicable el principio de ubicuidad (Acuerdo de Pleno No Jurisdiccional de la Sala Segunda del Tribunal Supremo de 3 de febrero de 2005), dado que las direcciones de entrega estaban situadas tanto en Cornellá de Llobregat como en Hospitalet de Llobregat, que la IP vinculada a los cargos se ubica en Madrid, que una de las sospechosas tiene su domicilio en Barcelona, que la denunciante tiene su domicilio en el partido judicial de Siero (Asturias), que es éste el Juzgado que conoció en primer lugar.
Frente a estos argumentos, el Juzgado de Instrucción n.º 3 de Siero eleva la cuestión a esta Sala Segunda acompañada de informe en el que expresa las razones por las que estima que la competencia es del Juzgado de Cornellá, informe al que nos remitimos.
Entendiendo el Juzgado instructor que los hechos forman un único proceso y no surgiendo de la investigación realizada hasta el momento que uno de los investigados tenga el domicilio en Cornellá de Llobregat, por cuanto uno de ellos tiene su residencia en Barcelona, ni constando tampoco desde dónde pudieron ejecutarse unas acciones fraudulentas que parecen conectadas, procede atribuir la competencia para la instrucción de la causa al Juzgado que ha comenzado a instruir el procedimiento.
LA SALA ACUERDA: Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción n.º 3 de Siero (Diligencias Previas 9/2021), al que se comunicará esta resolución, así como al Juzgado de Instrucción n.º 1 de Cornellà de Llobregat (Diligencias Previas 783/2021) y al Ministerio Fiscal.
Esta resolución es firme y contra la misma no cabe interponer recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.
Andrés Martínez Arrieta Pablo Llarena Conde Ángel Luis Hurtado Adrián