ATS, 29 de Junio de 2022
Jurisdicción | España |
Fecha | 29 Junio 2022 |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
Auto núm. /
Fecha del auto: 29/06/2022
Tipo de procedimiento: CASACIÓN
Número del procedimiento: 4857 /2019
Fallo/Acuerdo:
Ponente: Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres
Procedencia: AUD. PROV. SECCIÓN N. 8 (MERCANTIL) DE ALICANTE
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls
Transcrito por: CSM/rf
Nota:
CASACIÓN núm.: 4857/2019
Ponente: Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
Auto núm. /
Excmos. Sres.
D. Francisco Marín Castán, presidente
D. Pedro José Vela Torres
D. Juan María Díaz Fraile
En Madrid, a 29 de junio de 2022.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres.
La representación procesal de Caja Rural Central S.C.C. presentó escrito de interposición de recurso de casación contra la sentencia dictada, con fecha 11 de junio de 2019, y aclarada por auto de 25 de julio de 2019 por la Audiencia Provincial de Alicante (Sección 8.ª) en el rollo de apelación n.º 271/2019 dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 291/2018, del Juzgado de Primera Instancia n.º 5 bis de Alicante.
Remitidos los autos por la Audiencia, previo emplazamiento de las partes, se han personado la procuradora M.ª Irene Tormo Moratalla en nombre y representación de Caja Rural Central S.C.C., en calidad de parte recurrente, y la procuradora María Jesús Esquer Orenes en nombre y representación de Bruno, en calidad de parte recurrida.
Por providencia de fecha 4 de mayo de 2022, se pusieron de manifiesto las posibles causas de inadmisión del recurso a las partes personadas.
Evacuado el traslado, la parte recurrente se ha opuesto a la causa de inadmisión. La parte recurrida ha interesado la inadmisión del recurso.
Por la parte recurrente se ha constituido el depósito para recurrir exigido en la Disposición Adicional 15.ª de la LOPJ.
Se ha interpuesto recurso de casación por interés casacional frente a una sentencia dictada en segunda instancia en un juicio ordinario sobre nulidad de condición general de contratación, en concreto de la cláusula suelo.
El escrito de interposición, por lo que se refiere al recurso de casación, se articula en un motivo único en el que se denuncia la infracción de los arts. 1809 a 1819 CC, referidos a la validez de los pactos transaccionales.
A la vista de su planteamiento, el recurso de casación, además del defecto de su imprecisión a la hora de citar la norma infringida ( art. 483.2º.2 LEC), no se admite por falta de justificación del interés casacional en la medida en que la sentencia no se opone a la jurisprudencia de esta sala sobre la materia litigiosa ( art. 483.2.º, 3.ª LEC). Esta sala ha examinado este tipo de acuerdos en los que se elimina la cláusula suelo y se introduce una cláusula de renuncia de acciones. Así en la sentencia n.º 63/2021, de 9 de febrero, con ocasión de un recurso de casación en el se planteaba la validez de la renuncia al ejercicio de acciones inserta en un similar acuerdo transaccional predispuesto por el que dejaba de aplicarse el límite mínimo del interés remuneratorio, la sala aplicó la doctrina jurisprudencial expresada en las previas sentencias 580/2020 y 581/2020, de 5 de noviembre, que a su vez aplicaban la jurisprudencia del TJUE de 9 de julio de 2020 acerca de la validez de los acuerdos modificativos de la cláusula suelo.
En orden a este análisis y por lo que se refiere al acuerdo transaccional, la sentencia n.º 63/2021, declaró que la renuncia de acciones contemplada en la estipulación segunda del acuerdo transaccional, si bien no es una renuncia genérica al ceñirse a las reclamaciones derivadas de la cláusula suelo, no cumple los parámetros de transparencia contemplados en la STJUE de 9 de julio de 2020 porque el consumidor no ha podido conocer cabalmente las consecuencias económicas derivadas de la renuncia, para cuya conclusión se examinó la oferta vinculante y el anexo de simulaciones proporcionado por la entidad recurrente. Por esta razón, la cláusula deviene nula por abusiva ya que ningún beneficio genera al consumidor, y, partiendo de esta premisa, no es posible considerar los efectos que provoca una transacción al no ser válida.
En la medida en que la sentencia recurrida no se opone a esta doctrina, al haber estimado la pretensión de la prestataria de devolución de las cantidades percibidas por la cláusula suelo nula, el interés casacional que pretende esgrimir el recurrente deviene inexistente.
El planteamiento expuesto impide tomar en consideración las alegaciones de la parte recurrente en la medida en que se oponen a lo que se ha razonado.
Consecuentemente procede declarar inadmisible el recurso de casación, declarando firme la sentencia, de conformidad con lo previsto en el art. 483.4 LEC 2000, cuyo siguiente apartado, el 5, deja sentado que contra este auto no cabe recurso alguno, con imposición de costas a la parte recurrente y pérdida del depósito constituido.
LA SALA ACUERDA:
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) Inadmitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Caja Rural Central S.C.C. contra la sentencia dictada, con fecha 11 de junio de 2019, y aclarada por auto de 25 de julio de 2019 por la Audiencia Provincial de Alicante (Sección 8.ª) en el rollo de apelación n.º 271/2019 dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 291/2018, del Juzgado de Primera Instancia n.º 5 bis de Alicante.
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) Declarar firme dicha sentencia.
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) Imponer las costas a la parte recurrente, con pérdida del depósito constituido.
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) Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia, llevándose a cabo la notificación de la presente resolución por este Tribunal a las partes comparecidas ante esta Sala.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.