ATS, 29 de Junio de 2022
Jurisdicción | España |
Fecha | 29 Junio 2022 |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
AUTO
Fecha del auto: 29/06/2022
Tipo de procedimiento: CASACIÓN
Número del procedimiento: 4310 /2020
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán
Procedencia: AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 2 DE BADAJOZ
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Andres Sanchez Guiu
Transcrito por: EMM/rf
Nota:
CASACIÓN núm.: 4310/2020
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Andres Sanchez Guiu
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
AUTO
Excmos. Sres.
D. Francisco Marín Castán, presidente
D. Pedro José Vela Torres
D. Juan María Díaz Fraile
En Madrid, a 29 de junio de 2022.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán.
La representación procesal de D. Abelardo presentó recurso de casación frente a la sentencia de 15 de julio de 2020, por la Audiencia Provincial de Badajoz (Sección 2.ª) en el rollo de apelación n.º 955/2018 dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 330/2017, del Juzgado de Primera Instancia n.º 2 bis de Mérida.
Recibidas las actuaciones en el Tribunal Supremo, y formado el correspondiente rollo de sala, el procurador D. Juan Luis García Luengo en nombre y representación de D. Abelardo presentó escrito personándose en calidad de parte recurrente. La procuradora Dª. Ana M. Espinosa Troyano en nombre y representación de BBVA S.A. presentó escrito personándose en calidad de parte recurrida.
Por la parte recurrente se ha constituido el depósito para recurrir exigido en la disposición adicional 15.ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Procede admitir el recurso de casación interpuesto al amparo del ordinal 3.º del art. 477.2 LEC por la representación procesal de D. Abelardo, ya que, puede entenderse, con las limitaciones que implica el carácter provisorio de la fase de admisión, que concurren los presupuestos y requisitos legalmente exigidos sin perjuicio de lo que pueda acordarse en sentencia.
De conformidad con el art. 485 LEC, la parte recurrida podrá formalizar su oposición al recurso por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto.
De conformidad con lo previsto en el artículo 208.4 LEC procede declarar que contra este auto no cabe recurso alguno.
LA SALA ACUERDA:
-
) Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Abelardo frente a la sentencia de 15 de julio de 2020, por la Audiencia Provincial de Badajoz (Sección 2.ª) en el rollo de apelación n.º 955/2018 dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 330/2017, del Juzgado de Primera Instancia n.º 2 bis de Mérida.
-
) Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición al recurso. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la secretaría.
Frente a esta resolución no cabe interponer recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.