ATS, 29 de Junio de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha29 Junio 2022

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

AUTO

Fecha del auto: 29/06/2022

Tipo de procedimiento: CASACIÓN

Número del procedimiento: 4310 /2020

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán

Procedencia: AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 2 DE BADAJOZ

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Andres Sanchez Guiu

Transcrito por: EMM/rf

Nota:

CASACIÓN núm.: 4310/2020

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Andres Sanchez Guiu

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

AUTO

Excmos. Sres.

D. Francisco Marín Castán, presidente

D. Pedro José Vela Torres

D. Juan María Díaz Fraile

En Madrid, a 29 de junio de 2022.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de D. Abelardo presentó recurso de casación frente a la sentencia de 15 de julio de 2020, por la Audiencia Provincial de Badajoz (Sección 2.ª) en el rollo de apelación n.º 955/2018 dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 330/2017, del Juzgado de Primera Instancia n.º 2 bis de Mérida.

SEGUNDO

Recibidas las actuaciones en el Tribunal Supremo, y formado el correspondiente rollo de sala, el procurador D. Juan Luis García Luengo en nombre y representación de D. Abelardo presentó escrito personándose en calidad de parte recurrente. La procuradora Dª. Ana M. Espinosa Troyano en nombre y representación de BBVA S.A. presentó escrito personándose en calidad de parte recurrida.

TERCERO

Por la parte recurrente se ha constituido el depósito para recurrir exigido en la disposición adicional 15.ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Procede admitir el recurso de casación interpuesto al amparo del ordinal 3.º del art. 477.2 LEC por la representación procesal de D. Abelardo, ya que, puede entenderse, con las limitaciones que implica el carácter provisorio de la fase de admisión, que concurren los presupuestos y requisitos legalmente exigidos sin perjuicio de lo que pueda acordarse en sentencia.

SEGUNDO

De conformidad con el art. 485 LEC, la parte recurrida podrá formalizar su oposición al recurso por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto.

TERCERO

De conformidad con lo previsto en el artículo 208.4 LEC procede declarar que contra este auto no cabe recurso alguno.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

  1. ) Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Abelardo frente a la sentencia de 15 de julio de 2020, por la Audiencia Provincial de Badajoz (Sección 2.ª) en el rollo de apelación n.º 955/2018 dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 330/2017, del Juzgado de Primera Instancia n.º 2 bis de Mérida.

  2. ) Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición al recurso. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la secretaría.

Frente a esta resolución no cabe interponer recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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