ATS, 29 de Junio de 2022
Jurisdicción | España |
Fecha | 29 Junio 2022 |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
AUTO
Fecha del auto: 29/06/2022
Tipo de procedimiento: CASACIÓN
Número del procedimiento: 3104 /2020
Ponente: Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres
Procedencia: AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 1 DE CUENCA
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García
Transcrito por: TOM/rf
Nota:
CASACIÓN núm.: 3104/2020
Ponente: Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
AUTO
Excmos. Sres.
D. Francisco Marín Castán, presidente
D. Pedro José Vela Torres
D. Juan María Díaz Fraile
En Madrid, a 29 de junio de 2022.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres.
La representación procesal de Horacio y Caridad presentó escrito de interposición de recurso de casación contra la sentencia de fecha 12 de mayo de 2020, dictada por la Audiencia Provincial de Cuenca (Sección 1.ª), en el rollo de apelación n.º 47/2020, dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 254/2017 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 3 de Cuenca.
Mediante diligencia de ordenación se tuvo por interpuesto el recurso y se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante este Tribunal por término de treinta días.
El procurador Pablo Alonso Herraiz, en nombre y representación de Horacio y Caridad, se ha personado como parte recurrente. La parte demandada Globalcaja S.A. (antigua Caja Rural de Albacete, Ciudad Real y Cuenca, S.C.C), no se ha personado ante esta sala como parte recurrida.
Por la parte recurrente se ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la disposición adicional 15.ª LOPJ.
Procede admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de la indicada parte recurrente al concurrir, prima facie, los presupuestos y requisitos legalmente exigidos en el ordinal 3.º del art. 477.2 LEC, no advirtiéndose, en esta fase, la concurrencia de causa alguna de inadmisión.
Al no ser precisa la apertura del trámite procesal previsto en el art. 485 LEC, por no haberse personado en el presente rollo la parte recurrida, queden los autos pendientes de señalamiento del día y hora para la votación y fallo del recurso.
LA SALA ACUERDA:
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) Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Horacio y Caridad contra la sentencia de fecha 12 de mayo de 2020, dictada por la Audiencia Provincial de Cuenca (Sección 1.ª), en el rollo de apelación n.º 47/2020, dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 254/2017 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 3 de Cuenca.
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) Y queden los presentes autos pendientes de señalamiento del día y hora para la votación y fallo del recurso interpuesto.
Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.