ATS, 29 de Junio de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha29 Junio 2022

TRIBUNAL SUPREMO

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN: PRIMERA

A U T O

Fecha del auto: 29/06/2022

Tipo de procedimiento: R. CASACION

Número del procedimiento: 1183/2022

Materia:

Submateria:

Fallo/Acuerdo: Auto Admisión

Ponente: Excmo. Sr. D. José Luis Requero Ibáñez

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. M. Concepción Riaño Valentín

Secretaría de Sala Destino: 004

Transcrito por: rsg

Nota:

Resumen

R. CASACION núm.: 1183/2022

Ponente: Excmo. Sr. D. José Luis Requero Ibáñez

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. M. Concepción Riaño Valentín

TRIBUNAL SUPREMO

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN: PRIMERA

A U T O

Excmos. Sres. y Excmas. Sras.

D. César Tolosa Tribiño, presidente

D.ª María Isabel Perelló Doménech

D. José Luis Requero Ibáñez

D.ª Ángeles Huet De Sande

D.ª Esperanza Córdoba Castroverde

En Madrid, a 29 de junio de 2022.

HECHOS

PRIMERO . La representación procesal de don Carlos y otros, interpuso recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Cantabria contra la Resolución del Consejero de Sanidad del Gobierno de Cantabria de 15 de agosto de 2020 por la que se aprueba la tercera modificación de la Resolución de 18 de junio de 2020, por la que se establecen medidas sanitarias aplicables a Cantabria durante el período de normalidad, adoptando entre otras medidas la suspensión de la apertura al público de las discotecas y salas de fiesta, bares especiales y pubs.

SEGUNDO . Por sentencia nº 324/2021, de 13 de diciembre de 2021, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, dictada en el recuso nº 208/2020, se estima el recurso contra la citada resolución, de manera que se anula, con base en la STC 183/2021, de 27.10.2021 que declara parcialmente la inconstitucionalidad del RD 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declaró el segundo estado de alarma y su prórroga acordada por RD 956/2020, de 3 de noviembre, por el que se prorroga el citado estado, y el apoderamiento a las autoridades delegadas autonómicas de la potestad de adoptar medidas restrictivas para contener la pandemia, al considerar que:

"Las previsiones de la resolución impugnada son inseparables de la designación, viciada de invalidez, de la autoridad competente delegada, puesta en entredicho en el recurso, y que como sostiene la resolución inicial que se modifica, el 18 de junio de 2020, nace de esa delegación genérica realizada en la normativa excepcional dictada al final del primer estado de alarma. primeo, el Presidente de la Comunidad Autónoma, y en virtud de dicha delegación, finalmente al Consejero de sanidad. Y de ahí la estimación del recurso y la nulidad de la resolución objeto de impugnación".

La citada sentencia cuenta con un voto particular discrepante.

TERCERO. La Comunidad Autónoma de Cantabria disconforme con la sentencia, prepara recurso de casación, y, tras justificar en el escrito los requisitos reglados de plazo, legitimación y recurribilidad de la resolución impugnada, identifica como infringidos los siguientes preceptos: artículo 148.1.21 CE, art. 25.3 de la LO 8/1981, de 30 de diciembre, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía para Cantabria, artículo 3 de la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de medidas especiales en materia de salud pública, artículo 26.1 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad y art. 54 de la Ley 3/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, el artículo 65 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud en la medida en que la Resolución recurrida se dicta en ejecución de la Orden Comunicada del Ministerio de Sanidad de 14 de agosto de 2020, art. 10 del R.D. 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, los art. 5 y 6.1 del R.D. 555/2020, de 5 de junio, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el previo R.D. de 14 de marzo, por el que se identifican las autoridades competentes delegadas para la adopción de la ms medidas recogidas en el R.D. 463/2020, así como el ulterior R.D. 963/2020, de 25 de octubre , por los que se declara el estado de alarma en España como consecuencia de la crisis sanitaria originada por el COVID, el art. 24 de la CE en relación con el art. 33 de la Ley de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa.

En este sentido, como supuestos de interés casacional refiere los apartados b), c) y e) del artículo 88.2 y a) del art. 88.3 de la Ley jurisdiccional.

CUARTO. En virtud de auto de 27 de enero de 2022 la Sala de instancia tuvo por preparado el recurso de casación, ordenando el emplazamiento de las partes para su comparecencia en el plazo de 30 días ante esta Sala del Tribunal Supremo, así como la remisión a la misma de los autos originales y del expediente administrativo.

Se han personado ante este Tribunal Supremo, en calidad de recurrente, la Comunidad Autónoma de Cantabria y, en no ha concurrido parte recurrida.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. José Luis Requero Ibáñez, Magistrado de la Sala.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

PRIMERO. Cumplidas las exigencias que impone el artículo 89.2 de la LJCA, la Sección de Admisión de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, en principio, coincidiendo en ello con lo argumentado por la parte aquí recurrente, considera que la cuestión planteada relativa a si, al amparo de lo dispuesto en los artículos 3 de la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de medidas especiales en materia de salud pública 26.1 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad y 54 de la Ley 3/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, las autoridades sanitarias autonómicas pueden adoptar medidas sanitarias que incidan sobre la libertad de empresa en el marco de una crisis sanitaria, con independencia de la previa declaración de cualesquiera de los estados excepcionales previstos en el art. 116 CE, reviste interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia, ya que si bien nos hallamos ante una cuestión que no es totalmente nueva, se hace aconsejable un pronunciamiento de este Tribunal Supremo que esclarezca la cuestión para, en su caso, reafirmar, reforzar o completar la jurisprudencia existente sobre la materia, por todas, sentencia 62/2022, de 26 de enero 2002, recurso 1155/2021, concurriendo así el supuesto de interés casacional del artículo 88.3.a) de la Ley de esta Jurisdicción.

Conviene señalar que el auto de 20 de abril de 2022 ha admitido el recurso de casación nº 1185/2020, en el que se plantean cuestiones similares por la Administración autonómica en el escrito de preparación.

SEGUNDO . En definitiva, procede admitir a trámite el recurso de casación preparado por la representación procesal de la Comunidad Autónoma de Cantabria contra la sentencia nº 324/2021, de 13 de diciembre de 2021, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, dictada en el recuso nº 208/2020.

Y, a tal efecto, precisamos que, en principio, la cuestión que reviste interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia es la expresada en el razonamiento jurídico anterior, señalando que las normas jurídicas que habrán de ser objeto de interpretación son los artículos 148.1.21 CE, art. 25.3 de la LO 8/1981, de 30 de diciembre, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía para Cantabria, artículo 3 de la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de medidas especiales en materia de salud pública, artículo 26.1 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad y art. 54 de la Ley 3/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública.

TERCERO. Conforme a lo dispuesto en el art. 90.7 de la LJCA, este auto se publicará en la página web del Tribunal Supremo.

Por lo expuesto, en el recurso de casación registrado en la Sala Tercera del Tribunal Supremo con el núm. 1183/2022,

La Sección de Admisión acuerda:

PRIMERO . Admitir a trámite el recurso de casación preparado por la representación procesal de la Comunidad Autónoma de Cantabria contra la sentencia nº 324/2021, de 13 de diciembre de 2021, de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, dictada en el recuso nº 208/2020.

SEGUNDO . Precisar que, en principio, la cuestión que reviste interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia es la determinación de si, al amparo de lo dispuesto en los artículos 3 de la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de medidas especiales en materia de salud pública 26.1 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad y. 54 de la Ley 3/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, las autoridades sanitarias autonómicas pueden adoptar medidas sanitarias que incidan sobre la libertad de empresa en el marco de una crisis sanitaria, con independencia de la previa declaración de cualesquiera de los estados excepcionales previstos en el art. 116 CE.

TERCERO. Identificar como normas jurídicas que serán objeto de interpretación los artículos 148.1.21 CE, art. 25.3 de la LO 8/1981, de 30 de diciembre, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía para Cantabria, artículo 3 de la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de medidas especiales en materia de salud pública, artículo 26.1 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad y art. 54 de la Ley 3/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, sin perjuicio de que la sentencia haya de extenderse a otras si así lo exigiere el debate finalmente trabado en el recurso, ex artículo 90.4 de la LJCA.

CUARTO . Publicar este auto en la página web del Tribunal Supremo.

QUINTO . Comunicar inmediatamente a la Sala de instancia la decisión adoptada en este auto.

SEXTO. Para la sustanciación del recurso, remítanse las actuacionesa la Sección Cuarta de esta Sala, a la que corresponde con arreglo a las normas sobre reparto de asuntos.

El presente Auto, contra el que no cabe recurso alguno, es firme.

Así lo acuerdan y firman.

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