STSJ Comunidad Valenciana 493/2022, 15 de Junio de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución493/2022
Fecha15 Junio 2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD

VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

RECURSO: P.O. 362/2019

Presidente :

Ilmo. Sr. D. Fernando Nieto Martín.

Magistrados Ilmos. Srs:

Dña. Rosario Vidal Mas

D. Edilberto Narbón Lainez

Dña. Mercedes Galotto López

Dña. María Jesús Guijarro Nadal

S E N T E N C I A NÚMERO 493/2022

En la Ciudad de Valencia a quince de junio de dos mil veintidós.

Visto por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana compuesta por los Ilmos. Sres. D. FERNANDO NIETO MARTÍN, Presidente, Dña. ROSARIO VIDAL MÁS,. D. EDILBERTO NARBÓN LAINEZ, Dña. MERCEDES GALOTTO LÓPEZ y Dña. MARÍA JESÚS GUIJARRO NADAL Magistrados, el recurso contencioso-administrativo número 362/2019, interpuesto por el Procurador de los Tribunales D. JOSE VICENTE FERRER FERRER en nombre y representación de ASEGURAMIENTO TECNICO DE CALIDAD SL. contra la desestimación presunta de la solicitud de responsabilidad patrimonial consecuencia de la anulación del Acuerdo de fecha 28 de marzo de 2014, formulada ante el Consell de la G.V., el 12 de febrero de 2019 ampliado a Resolución de 6 de agosto de 2020 de la Secretaria Autonómica de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Consumo. Interviene como demandado la CONSELLERIA DE ECONOMIA SOSTENIBLE, SECTORES PRODUCTIVOS, COMERCIO Y TRABAJO, asistido por el ABOGADO DE LA GENERALITAT; siendo Magistrada ponente la Ilma. Sra. Dª. MERCEDES GALOTTO LÓPEZ.

ANTECEDENTES

DE HECHO

PRIMERO

Interpuesto el recurso contencioso administrativo contra la desestimación presunta de la solicitud de responsabilidad patrimonial consecuencia de la anulación del Acuerdo de fecha 28 de marzo 2014, formulada ante el Consell de la G.V., el 12 de febrero 2019 ampliado a Resolución de 6 de agosto de 2020 de la Secretaria Autonómica de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Consumo. , y seguidos los trámites previstos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito de fecha 16 de septiembre, ampliada en fecha 26 de febrero 2021 planteando la responsabilidad patrimonial de la administración, cuantificada en 16.693.672,32 euros, por daños y perjuicios derivados de la aplicación del Acuerdo de 28 de marzo 2014 del Consell que modifico, a la baja, las tarifas de prueba de emisión de contaminantes y comprobación sonora, acuerdo que fue anulado por sentencia 523/2017, de fecha 30 de mayo del Tribunal Superior de Justicia.

SEGUNDO

Admitido a trámite, y dado traslado a la administración, se presentó escrito de contestación a la demanda rechazando que concurran los requisitos de la responsabilidad patrimonial de la administración puesto que la sentencia de la que trae causa la solicitud procede a la anulación del acuerdo tarifario pero no reconoce derechos indemnizatorios a favor de la concesionaria y, en segundo lugar las lesiones económicas invocadas por la actora derivan de su condición de concesionaria del servicio de ITV, lo que excluye la responsabilidad extracontractual en los términos planteados debiendo dirimirse la cuestión en el seno del contrato a través del mecanismo del reeequilibrio de la concesión, si bien rechaza en todo caso que el acuerdo anulado haya producido una quiebra o ruptura del mismo susceptible de reequilibrio. En última instancia tampoco procedería responsabilidad de la administración por inexistencia de lesión efectiva y antijuridica.

TERCERO

Habiéndose recibido el proceso a prueba, y admitida la documental por reproducida, con el resultado que obra en las actuaciones, presentaron las partes escritos de conclusiones, quedando los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló para votación y fallo el día 14 de junio de dos mil veintidós.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA
PRIMERO

Constituye el objeto de recurso la desestimación presunta de la solicitud de responsabilidad patrimonial consecuencia de la anulación del Acuerdo de fecha 28 de marzo de 2014, formulada ante el Consell de la G.V., el 12 de febrero 2019 ampliado a Resolución de 6 de agosto de 2020 de la Secretaria Autonómica de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Consumo.

La concesionaria actora fundamenta su pretensión indemnizatoria en los siguientes hechos:

- La Conselleria de Empleo Industria y Comercio encomendó al SEPIVA en el año 1985 la explotación del servicio de Inspección técnica de Vehículos.

- En el año 1997, tras la tramitación del oportuno expediente, fueron adjudicados los contratos de gestión de servicio público, en régimen de concesión, por un plazo inicial de 25 años ( 1/1/1998-31/12/2022) prorrogable por periodos sucesivos de 10 años, hasta el límite de 75 años.

- Mediante Acuerdo de Gobierno Valenciano de 16/5/1995 se fijaron las tarifas, modificadas por Acuerdo de 1/4/1997 ( DOGV 14/4/1997) recogidas en la cláusula 23 del PCAP.

"(...) Las citadas tarifas estarán vigentes mientras no sean modificadas o actualizadas por el Gobierno Valenciano(...)".

- Mediante Acuerdo del Consell de fecha 28/3/2000 se incluyó la prueba de emisión de contaminantes junto con la tarifa correspondiente

- Mediante Acuerdo del Consell de fecha 18/6/2004 se introdujo el control de emisión sonora junto con su correspondiente tarifa.

- Mediante Acuerdos de fechas 28/3/2000, 24/4/2001, 10/12/2002, 18/6/2004, 26/3/2010, 25/3/2011, 22/3/2013 dichas tarifas fueron actualizadas y/o revisadas.

- En fecha 28/3/2014 se aprobó Acuerdo del Consell manteniendo la congelación de las tarifas para la Generalitat y modificando dos tarifas: reducción en un 15,36% la tarifa de de emisión de contaminantes y reducción de un 73,33% y 73,35% la tarifa de comprobación sonora.

- Mediante sentencias de fecha 5/7/2016, 2/12/2016 y 13/2/2017 se anuló dicho Acuerdo. Mediante Auto de 28/5/2018 el TS inadmitió el recurso de casación contra las citadas sentencias. Planteado incidente de nulidad de actuaciones fue desestimado por Auto de 12/12/2018.

-Mediante escrito de fecha 12/2/2019 se planteó reclamación de responsabilidad patrimonial de la administración cuantificada en 13.245.052,40 euros, por daños y perjuicios derivados de la aplicación del Acuerdo de 28 de marzo de 2014 del Consell que modificó, a la baja, las tarifas de prueba de emisión de contaminantes y comprobación sonora, importe actualizado a 15.693.672,32 euros mediante escrito de fecha 2 de agosto acompañando informe pericial de Ernst & Young.

Considera la parte demandante que concurre los presupuestos legales y jurisprudenciales establecidos para la concurrencia de la pretensión indemnizatoria:

"(i) Lesión antijuridica o inexistencia del deber de soportar el daño: El Acuerdo de 28/3/2014 supuso una reducción ilegal y arbitraria de las tarifas(...)

(ii) Daño efectivo, evaluable económicamente e individualizado (...) el daño es real y se concreta en los perjuicios económicos que ha sufrido (...) cuantificados tomando como base el número de inspecciones de cada prueba y el ajuste económico (importe de la reducción)...

(iii) Relación de causalidad entre el evento lesivo y el funcionamiento de la Administración: (...) el daño producido deriva única y exclusivamente de la aplicación del Acuerdo de 28 marzo 2014"

Sobre el informe de Jefe deservicio de calidad y control industrial de fecha 17/172019 (obrante en el EA) que rechaza la solicitud basándose en la ausencia de perjuicio por "Haber obtenido beneficios cuantiosos muy por encima de los esperados en el momento de suscripción y durante la vigencia del contrato" que deberían compensarse con los dejados de percibir afirma el demandante:

- el hecho de que una empresa obtenga beneficios no excluye el resarcimiento por el daño causado tanto respecto de la perdida sufrida como daño emergente ( STS 30/1/2017 y 3/2/2014).

-los ingresos obtenidos por la concesionaria son legítimos y derivados de la prestación del servicio público y conforme a las tarifas vigentes. No es cuestionable el daño causado por la aplicación de una tarifa inferior a la que correspondía. El cálculo consiste en aplicar la diferencia de tarifas al número de inspecciones realizadas. Los datos del número de inspecciones no han sido cuestionados. En absoluto se trata de una "malograda esperanza de beneficio"

- no es cierto que los concesionarios hayan obtenido un beneficio extraordinario

- la anulación del Acuerdo de 2014 si supone lesión al concesionario.

-En relación al "cuaderno informativo" (documento que recogía una proyección de negocio durante 25 años estableciendo el previsible incremento del parque de vehículos) afirma el demandante que no formaba parte del contrato ni se configuro como límite ni base del equilibrio económico financiero

En relación con las afirmaciones del informe en relación con los "Datos Técnicos" del que deduce que la concesionaria parece haberse beneficiado de las tarifas de unas pruebas ajenas al contrato, la demandante afirma:

- las pruebas fueron introducidas por imperativo legalidad

- las tarifas fueron calculadas y aprobadas por la administración

- el beneficio adicional que según el informe, habría obtenido ilegítimamente la concesionaria parte de un error, aplica, por un lado, el mismo margen a todos los ejercicios y, por otro, tampoco ha diferenciado los costes de los distintos ejercicios

- en relación con la inspección sonora el informe de la administración parte de una cifra errónea e infravalora los costes asociados a la prueba de ruidos. No tiene en cuenta los costes totales, únicamente un gasto de personal (2,19 e.), además de la invariabilidad del coste desde 2004.

- en relación con la prueba de contaminantes el informe de la administración parte de datos que no son...

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