STSJ Comunidad Valenciana 447/2022, 1 de Junio de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución447/2022
Fecha01 Junio 2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD

VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

RECURSO: RAP 63/21

S E N T E N C I A NÚMERO 447/2022

En la ciudad de Valencia a uno de junio de dos mil veintidós.

Visto por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana compuesta por los Ilmos. Sres. D. FERNANDO NIETO MARTÍN, Presidente, Dña. ROSARIO VIDAL MÁS, D. EDILBERTO NARBÓN LAINEZ, Dña. MERCEDES GALOTTO LÓPEZ y Dña MARÍA JESÚS GUIJARRO NADAL, Magistrados, el Rollo de apelación número 63/2021 interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Dª TERESA GIMÉNEZ en representación de Josefa contra la sentencia nº 329/2020, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 6 de Valencia, de fecha 30 de noviembre, en el procedimiento abreviado 229/2020, desestimatoria del recurso contencioso administrativo interpuesto contra la Resolución de Delegación de Gobierno de fecha 7 de abril de 2020 desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra la Resolución de 2 de octubre de 2019 denegatoria de la autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena. Interviene como apelada la SUBDELEGACION DE GOBIERNO asistida del ABOGADO DEL ESTADO; siendo Ponente la Magistrada Doña MERCEDES GALOTTO LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- En los autos de recurso contencioso-administrativo seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 6 de Valencia, procedimiento abreviado nº 229/2020, seguidos a instancia de Josefa contra la Resolución de Delegación de Gobierno de fecha 7 de abril de 2020 desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra la Resolución de 2 de octubre de 2019 denegatoria de la autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena, se dictó sentencia nº 329/2020 desestimatoria del recurso.

SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se interpuso por la Procuradora de los Tribunales Dª TERESA GIMÉNEZ en representación de Josefa recurso de Apelación, siendo admitido a trámite, dándose traslado a la contraparte

TERCERO.- Elevados los indicados autos a este Tribunal, y una vez recibidos y formado el correspondiente rollo, se señaló para la votación y fallo el día 31 de mayo de 2022

FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA

PRIMERO.- Se interpone recurso de Apelación contra la sentencia nº 329/2020, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 6 de Valencia, de fecha 30 de noviembre de 2020, en el procedimiento abreviado 229/20, desestimatoria del recurso contencioso administrativo interpuesto contra la Resolución de Delegación de Gobierno de fecha 7 de abril de 2020 desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra la Resolución de 2 de octubre de 2019 denegatoria de la autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena.

Se impugna el pronunciamiento relativo a la denegación de la modificación de la autorización inicial de residencia y trabajo por cuenta propia a ajena reconociendo la apelante que no se cumplen los requisitos del articulo 71 RD 557/2011 si bien afirma que la administración debió conceder una prórroga del permiso de arraigo de tipo familiar pues si reunía las condiciones para obtenerlo.

La sentencia dictada por el juez a quo señala:

" (...)Es éste el procedimiento aplicable, y como tal debería haberse especificado así en la instancia, documento dos del expediente administrativo, y de hecho así lo hizo empleando el modelo EX03, no el modelo EX10 referido a las solicitudes de residencia por arraigo, así como en el impreso de abono de la tasa, folio 50, y por ello, de forma correcta y congruente con la petición realizada, la Administración procedió a tramitar la petición presentada como una solicitud (renovación) de autorización de residencia temporal y trabajo por concurrencia de los requisitos establecidos en dicho artículo 71(...).

No siendo discutido que la recurrente no cumple los requisitos del artículo 71 para obtener esta autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena, no procede, como ya se ha señalado, la obtención de la misma, siendo ajustada a derecho la resolución recurrida, en aplicación del artículo 202 de dicho Reglamento(...)

(...)lo que no impide (ni puede constituir causa de inadmisión) que se pueda volver a presentar la misma solicitud, pidiendo la prórroga expresamente por motivos de arraigo familiar, pero no es posible en esta litis, conforme al principio revisor de esta jurisdicción, analizar si es posible otorgarle, o no, una autorización distinta de la pedida, denegada e impugnada. Procede pues desestimar el recurso interpuesto"

Examinado el expediente deben destacarse los siguientes datos :

- La recurrente, nacional de Colombia, era titular de autorización de residencia por circunstancias excepcionales de arraigo, solicitando el 2 de julio de 2019 la modificación a autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena.

- En fecha 16 de agosto, se practicó requerimiento de subsanación de documentación, presentando en fecha 20 de agosto el justificante de pago de la tasa, pero no aporta documentación acreditativa de que su cónyuge cumpla requisitos para la reagrupación

SEGUNDO.- I.- Normativa aplicable.

Articulo 202 RD 557/2011: "De la situación de residencia por circunstancias excepcionales a la situación de residencia, residencia y trabajo o residencia con exceptuación de la autorización de trabajo.

  1. Los extranjeros que se encuentren en España durante, al menos, un año en situación de residencia por circunstancias excepcionales, en los supuestos que determina el artículo 130, podrán acceder a la situación de residencia o de residencia y trabajo sin necesidad de visado.

  2. Cuando el extranjero autorizado a residir por circunstancias excepcionales estuviera habilitado para trabajar, presentará por sí mismo la solicitud de autorización de residencia y trabajo, que será concedida si cumple los requisitos previstos por el artículo 71. Sin perjuicio de ello, y de su vigencia, que será de dos años, la autorización de residencia temporal y trabajo concedida en base...

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