STSJ Comunidad Valenciana 937/2021, 6 de Abril de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución937/2021
Fecha06 Abril 2022

937/21

SENTENCIA NÚM. 937/21

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD

VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

Sección Tercera

Ilmos. Srs.:

Presidente:

D. LUIS MANGLANO SADA.

Magistrados:

D. RAFAEL PÉREZ NIETO

D. JOSE IGNACIO CHIRIVELLA GARRIDO

En la Ciudad de Valencia, a 6 de Abril de 2022.

VISTO por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso administrativo no 937/21 , interpuesto por Dª Pilar representada por el Procurador Sr Fernández Reina contra la resolución del TEAR de fecha 29-4-21 desestimatoria de la reclamación interpuesta contra la liquidación de IRPF 2012 y resolución sancionadora por importe de 8.497,16€, habiendo comparecido en representación de la administración el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

La parte demandada contesta a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.

TERCERO

Habiéndose admitido la prueba documental aportada, practicada la misma, se presentó escrito de conclusiones, quedando los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación para el día 6 de Abril de 2022.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. José Ignacio Chirivella Garrido.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso administrativo la resolución del TEAR de fecha 29-4-21 desestimatoria de la reclamación interpuesta contra la liquidación de IRPF 2012 y resolución sancionadora por importe de 8.497,16€,

Son hechos destacados del presente recurso que la mercantil Cortes Cerámicos SL es una empresa de carácter familiar, de reducida dimensión, dedicada al corte de piezas cerámicas y mármoles. El capital pertenece íntegramente a la familia Urbano, fundadora de la empresa. Los socios, en el periodo 2002-2011 han sido, de forma continuada: María Inés, María Purificación y Pilar, ostentando estas última 148 participaciones sociales

En Junta Extraordinaria de accionistas de fecha 5-11-12 se acordó primero la decisión de reducir capital, de 36.060,00 € a 27.165,20 €, reducción de 8.894,80 €, mediante la amortización de 148 participaciones de 60,10 € de valor nominal cada una de las participaciones, que la sociedad va a adquirir a Pilar (coincide con el total de participaciones de Pilar). Se atribuye a las participaciones un valor real de 1.108,19 por cada participación, lo que suma un total de 164.012,12 €, previéndose la forma de pago que luego se detalla en la escritura.

Por escritura pública de 16.11.2012 Pilar transmite todas sus participaciones a la propia entidad Cortes Cerámicos SL, por un importe pactado de 164.012,12 €.

La forma de pago pactada para este precio es la siguiente:

  1. Efectivo cobrado al tiempo de la venta 89.000,12

  2. a compensar en el año 2013 21.000,00

  3. plazo 2014-2023 53.967,00

Para tal adquisición se acuerda expresamente que Doña Pilar

transmita a la propia mercantil CORTES CERÁMICOS SL las citadas 148 participaciones sociales números ..., todas ellas inclusive de la misma mercantil.

VALOR NOMINAL: 60,10 euros por participación social, lo que hace un total de

8.894,80 euros.

VALOR REAL ATRIBUIDO: 1.108,19 euros por participación social, lo que hace un total de 164.012,12 euros.

Es decir que la mercantil en contraprestación debía pagar a Doña Pilar, la referida cantidad de 164.012,12 euros, en la forma siguiente:

- En cuanto a 78.045 euros mediante un cheque al otorgamiento de la escritura de compraventa de participaciones sociales.

- En cuanto a 11.000,12 euros serán satisfechas en efectivo metálico, por la mercantil CORTES CERÁMICOS SL a Doña Pilar, en el acto de otorgamiento de la escritura de compraventa de participaciones sociales.

- En cuanto a 21.000 euros se compensarán el 16/11/2013 con la deuda que por el mismo importe mantiene Dª Pilar con la mercantil CORTES CERÁMICOS SL, quedando la misma a dicha fecha, totalmente saldado y finiquitada.

A los efectos oportunos se hace constar que la referida deuda dimana de un préstamo efectuado por CORTES CERÁMICOS SL a Doña Pilar por dicho importe, con fecha 2 de agosto de 2011.

- Y en cuanto a los restantes 53.967 euros quedarán aplazados para ser satisfechos por la mercantil CORTES CERÁMICOS SL a Dª Pilar, en el plazo de diez años, mediante diez amortizaciones anuales y sucesivas de 5.396,70 euros cada una de ellas, venciendo la primera el día 16 de noviembre de 2014, y las siguientes el mismo día y mes de los nueve años siguientes y consecutivos. Dicha cantidad no devengará interés alguno.

No constando que la recurrente declarara dichos ingresos en la declaración de IRPF 202 se inició procedimiento de comprobación limitada, dictándose propuesta de liquidación donde se aplicando el articulo 37,1 b) LIRPF se fijó la ganancia patrimonial por importe de 108.084,88€.

En la liquidación tributaria se estimaron parte de las alegaciones del obligado tributario, considerando que debía aplicarse el régimen especial previsto para la determinación del resultado procedente de la separación de socios a fin de fijar la ganancia patrimonial obtenida ( articulo 37,1 e) LIRPF).

En la resolución del TEAR se dice que toda vez que la operación realizada ha dado lugar a la separación del socio de la sociedad, procede la aplicación de lo dispuesto en el artículo 37.1.e) de la LIRPF, en la que bajo el epígrafe "Normas específicas de valoración", se dispone el concreto tratamiento fiscal aplicable en los supuestos de separación de socios o disolución de sociedades

Y por último el TEAR confirma la postura de la liquidación tributaria en el sentido que como la contribuyente no incluyó la alteración patrimonial en su autoliquidación del IRPF- 2012 y tampoco se acogió al régimen de opción por operaciones aplazadas en el periodo reglamentario de declaración, no pudiendo plantearse ahora en vía de regularización inspectora la posibilidad de acogerse a la regla especial, debiendo tributar la plusvalía conforme a la regla general, en su totalidad en el ejercicio 2012.

La recurrente alega como motivos de impugnación, en primer lugar que en la operación de transmisión de las participaciones sociales a la sociedad, previo acuerdo de reducción del capital social amortizando participaciones, debe aplicarse el articulo 33,3 a) Ley 35/06, no pudiendo hablarse de una ganancia patrimonial sino que nos encontramos ante la percepción de rendimientos de capital mobiliario, y solicita la aplicación del régimen de la imputación temporal de los rendimientos reguladas en el articulo 14 de la mismo ley, toda vez en el 2012 el recurrente únicamente percibió 110.000€( el resto del pago fue aplazado y siendo el valor de adquisición de las participaciones 119.947,78€) y en aplicación de dicho régimen concluye el actor que no se produjo ninguna renta de capital mobiliario, toda vez el precio de compra percibido en el 2012, 110.000€, es inferior el valor de adquisición de la participaciones, 119.947,78€.

Respecto a la resolución sancionadora la actora solicita la nulidad de esta al considerar que su actuación no es susceptible de infracción tributaria, discrepando de la regularización practicada por la administración; por otra parte alega la falta de motivación de la culpabilidad.

El Abogado del Estado solicita la desestimación del recurso, alegando en primer lugar que las rentas derivadas del proceso de desinversión que se traduce en la transmisión y amortización de todas las acciones de un socio debe calificarse como ganancia o perdida patrimonial, conforme determina el articulo 33,3 a) LIRPF, y no como rendimientos de capital mobiliario. Por otra parte no habiendo optado la recurrente por la imputación temporal de las ganancias en la declaración de IRPF 2012, no procede aplicar dicha opción con posterioridad. Por último solicita la desestimación del recurso contra la sanción.

SEGUNDO

Pasando a estudiar la normativa aplicable tenemos que conforme determina el Articulo 37,1 de la LIRPF 35/06, vigente a fecha de la transmisión de las acciones : "... b) ( aplicado en la propuesta de liquidación) De la transmisión a título oneroso de valores no admitidos a negociación en alguno de los mercados regulados de valores definidos en la Directiva 2004/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de abril de 2004 relativa a los mercados de instrumentos financieros, y representativos de la participación en fondos propios de sociedades o entidades, la ganancia o pérdida se computará por la diferencia entre su valor de adquisición y el valor de transmisión.

Salvo prueba de que el importe efectivamente...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR