STSJ Comunidad Valenciana 488/2022, 10 de Mayo de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha10 Mayo 2022
Número de resolución488/2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Sección Tercera.

Recurso de Apelación 96/21

ILMO. SR. PRESIDENTE:

D. Luis Manglano Sada

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. Rafael Pérez Nieto

Dª. Mª Belén Castelló Checa.

SENTENCIA Nº 488/2022

Valencia, diez de mayo de dos mil veintidós.

Vistos por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso de apelación 96/2021 interpuesto por LITORAL MEDITERRANEO 2 SA, representada por el Procurador Sr. Dabrowski Pernas y dirigido por el Letrado Sr. Sotaras Enciso contra la Sentencia 299/2021 de fecha 28 de junio de 2021, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo 2 de Alicante en el procedimiento ordinario 49/2021 y como parte apelado el Ayuntamiento de Alicante representado y dirigido por los Letrados de sus Servicios Jurídicos.

Siendo Ponente la Ilma. Sra. Doña Mª Belén Castelló Checa quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo 2 de Alicante dictó en fecha 28 de junio de 2021 en el recurso 49/2021 sentencia con la siguiente parte dispositiva:

"1.-Que debo DESESTIMAR el recurso contencioso-administrativo interpuesto por LITORAL MEDITERRANEO 2, S.A., frente a la resolución referida en el encabezamiento de la presente resolución, acto administrativo que se considera conforme a derecho.

  1. -No procede condena en costas."

SEGUNDO .- Notificada la resolución a las partes interesadas, LITORAL MEDITERRANEO 2 SA interpuso recurso de apelación dentro de plazo, suplicando que dicte:

"Sentencia por la que, con estimación del recurso contencioso-administrativo interpuesto:

1)Se declaren contrarios a Derecho y, por tanto, se anulen tanto la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Municipal del Excelentísimo Ayuntamiento de Alicante, adoptada en sesión plenaria de fecha 6 de noviembre de 2020, por la que se resolvió desestimar la Reclamación Económico-Administrativa nº 22/2020 interpuesta por LITORAL MEDITERRANEO 2 SA, contra la resolución municipal de fecha 29 de noviembre de 2018, que resuelve desestimar la solicitud de rectificación de autoliquidaciones y la devolución en concepto de ingresos indebidos interesados en escrito de 13 de junio de 2018, como necesariamente la resolución de 29 de noviembre de 2018 (Decreto del Concejal de Hacienda del Excelentísimo Ayuntamiento de Alicante).

Subsidiariamente, se acuerde, en atención al régimen de recursos de la sentencia recurrida, conforme a lo interesado en este punto con relación a la liquidación número 197/2016. Condenando al Excelentísimo Ayuntamiento de Alicante a estar y pasar por dicho pronunciamiento.

2)Se anulen las liquidaciones relacionadas en la tabla de Consideración TERCERA; y subsidiariamente, se acuerde, en atención al régimen de recursos de la Sentencia recurrida, conforme a lo interesado con relación a la liquidación número 197/2016. Condenando al Excelentísimo Ayuntamiento de Alicante a estar y pasar por dicho pronunciamiento.

3)Se condene al Excelentísimo Ayuntamiento de Alicante a la devolución de las cantidades indebidas ingresadas por mi mandante, como consecuencia de la anulación de las liquidaciones relacionadas en la consideración TERCERA y que asciende, s.e.u.o a 139.512,60€, incrementadas con el interés correspondiente.

Subsidiariamente, caso de entender la Sala que resulta ser objeto de recurso de apelación tan sólo la liquidación número 197/2016, conforme al régimen de recursos de la Sentencia recurrida, en atención a la anulación de la liquidación 197/2016, se condene al Excelentísimo Ayuntamiento de Alicante a la devolución de la cantidad de 59.826,39€, incrementada con el interés correspondiente."

Dado traslado a la parte apelada Ayuntamiento de Alicante, manifestó su oposición, solicitando que se desestime el recurso de apelación y se ratifique la sentencia de instancia, con expresa condena en costas a la parte actora.

TERCERO .- Elevados los autos y el expediente administrativo, en unión de los escritos presentados, se formó el correspondiente rollo de apelación, y no habiéndose solicitado la práctica de prueba, celebración de vista o conclusiones, ni considerándose necesaria la misma por este Tribunal, se señaló para votación y fallo el día 16 de febrero de 2022, fecha en la que se acordó levantar el señalamiento dando traslado a las partes para que en 10 días alegasen sobre la constitucionalidad de los artículo 107.1, 107.2 a), 107.4 de la LRHL y sobre la sentencia del Tribunal Constitucional 182/2021.

CUARTO. - Por parte de la actora se solicitó que se estimase el recurso de apelación atendiendo a la sentencia del Tribunal Constitucional 182/2021, y por parte del Ayuntamiento de Alicante no se formuló alegación alguna.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

PRIMERO .- La sentencia de instancia desestima el recurso formulado contra la resolución de 9 de noviembre de 2020 del Tribunal Económico Administrativo Municipal de Alicante por la que se desestima la reclamación económico- administrativa 22/2020, formulada contra la resolución 291118/2 de 29 de noviembre de 2018 que desestima la solicitud de rectificación de varias autoliquidaciones del ejercicio 2016 practicadas en concepto de IVTNU, y lo hace aplicando la sentencia de esta Sala de 3 de febrero de 2021, concluyendo que la mercantil pide la devolución de las cantidades indebidamente ingresadas como consecuencia de ser nula la ordenanza Fiscal reguladora del IIVTNU, siendo que la demandante no impugna indirectamente la ordenanza vigente hasta la publicación de la sentencia de la Sala del año 2014, publicación que tuvo lugar el 18 de octubre de 2018, por lo que la falta de impugnación indir3eecta de la ordenanza fiscal, impide aplicar la sentencia de 4 de abril de 2014.

Añade que la sentencia de la Sala distingue dos situaciones, la de quienes se limitan a solicitar la rectificación de autoliquidaciones y devolución de ingresos indebidos, y la de quienes impugnan indirectamente la ordenanza, siendo que en el primer caso las solicitudes de los contribuyentes tienen que ser desestimadas, mientras que en el segundo, procede la estimación de las reclamaciones con la consiguiente anulación de las autoliquidaciones y devolución de importes abonados.

Concluye que la actora se encuentra dentro del primer supuesto, lo que conlleva la desestimación del recurso.

SEGUNDO .- La parte apelante, sostiene su pretensión estimatoria del recurso de apelación alegando en síntesis;

-Error de la sentencia. La nulidad de la ordenanza fiscal del IIVTNU del Ayuntamiento de Alicante, resulta de plena aplicación a LITORAL MEDITERRANEO 2 SA, respecto de las liquidaciones cuya devolución interesó.

-Impugnación del fundamento de derecho segundo. Error de la sentencia. Resulta de aplicación la fundamentación de la sentencia de 3 de febrero de 2021 del TSJCV.

En la demanda se cuestionó la validez y eficacia de la ordenanza Fiscal del IIVTNU del Ayuntamiento de Alicante.

-Error en la sentencia, las liquidaciones abonadas por la actora son nulas.

TERCERO.- La apelada Ayuntamiento de Alicante sostiene su pretensión desestimatoria de la apelación alegando, en síntesis;

-No concurre supuesto para la revisión de actos nulos de pleno derecho como señala la sentencia de instancia.

-Respecto las alegaciones sobre la nulidad de la ordenanza, la sentencia recurrida, es una correcta y exacta interpretación de la sentencia del TSJCV de 3 de febrero de 2021.

CUARTO.- Con carácter previo a resolver el recurso debemos señalar que no obstante referir el apelante que interpone el recurso frente la resolución del Tribunal Económico-administrativo municipal de Alicante de 6 de noviembre de 2020, y contra todas las desestimaciones de solicitud de rectificación de...

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