STSJ Comunidad Valenciana 336/2022, 28 de Marzo de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución336/2022
Fecha28 Marzo 2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN 3

PROCEDIMIENTO ORDINARIO [ORD] - 000915/2021

N.I.G.: 46250-33-3-2021-0001700

SENTENCIA nº 336/22

ILMO. SR. PRESIDENTE:

D. Luis Manglano Sada.

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. Rafael Pérez Nieto

Dª. Mª Belén Castelló Checa.

Valencia, veintiocho de marzo de dos mil veintidós.

Vistos por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, los autos del presente recurso contencioso administrativo número 915/2021, interpuesto por D. Bernardo, representado por el Procurador Sra. Rodríguez de Sanabria Gil y dirigido por el Letrado Sr. Muñoz-Cobo González contra el Tribunal Económico-Administrativo Regional de la Comunidad Valenciana, representado y dirigido por el Abogado del Estado.

Siendo Ponente la Ilma. Sra. Doña Mª Belén Castelló Checa quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- En fecha 6 de julio de 2021 por la actora se interpuso en tiempo y forma recurso contencioso-administrativo contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de la Comunidad Valenciana de fecha 29 de abril de 2021 por la que se desestima la reclamación económico-administrativa NUM000 y NUM001 formuladas por el actor contra el acuerdo de liquidación por IRPF 2013, 2014 y 2015 así como contra el acuerdo sancionador por infracción del artículo 191 de la LGT.

Una vez admitido a trámite el recurso y reclamado el expediente administrativo, se dio traslado a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que hizo mediante escrito de fecha 13 de octubre de 2021, donde tras exponer los hechos y fundamentos que estimó pertinentes terminó suplicando que dicte:

"dicte sentencia por la que declare contraria a derecho la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de la comunidad Valenciana, dictada en fecha 29 de abril de 2021, en los expedientes de Reclamación número NUM000 y NUM001, resueltos de forma acumulada, por la que se desestiman las reclamaciones económico-administrativas formuladas por esta parte contra el Acuerdo de liquidación número NUM002 y contra la Resolución de procedimiento sancionador, referentes a las cuotas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondientes a los ejercicios 2013, 2014 y 2015, y en consecuencia, anule y deje sin efecto dicha resolución, estimando las citadas reclamaciones y condenando a la Administración demandada al pago de las costas procesales."

SEGUNDO .-Se dio traslado al Abogado del Estado para que contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó mediante el pertinente escrito de fecha 18 de noviembre de 2021, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes y suplicando que se dicte sentencia por la que se desestime íntegramente el recurso y se declare la plena conformidad a derecho de la resolución impugnada de adverso, imponiendo las costas a la parte recurrente.

TERCERO.- Mediante decreto de fecha 22 de noviembre de 2021 la cuantía del recurso de fijo en 36.911,15 euros.

CUARTO.- No habiéndose acordado el recibimiento del procedimiento a prueba, y una vez presentados por las partes sus escritos de conclusiones, se declararon conclusos los autos, señalándose para votación y fallo el día 23 de marzo de 2022 , fecha en la que tuvo lugar la deliberación y votación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO .- Constituyen el objeto del presente recurso la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de la Comunidad Valenciana de fecha 29 de abril de 2021 por la que se desestima la reclamación económico-administrativa NUM000 y NUM001 formuladas por el actor contra el acuerdo de liquidación por IRPF 2013, 2014 y 2015 así como contra el acuerdo sancionador por infracción del artículo 191 de la LGT.

La resolución impugnada desestima la reclamación formulada frente al acuerdo de liquidación por IRFP 2013, 2014 y 2015, partiendo de que la Administración considera que la residencia del contribuyente está en DIRECCION000, Comunidad Valenciana y no en DIRECCION001, Comunidad de Madrid, en base a los consumos de electricidad de las viviendas, los días y lugares en las que ha utilizado las tarjetas de crédito, y la estancia compartida con otra persona Sr. Evelio, en DIRECCION001, durante los periodos 2014 y 2015, o la manifestación del Sr. Fausto que manifiesta vivía en DIRECCION001 en la vivienda del actor con su consentimiento y el actor no estaba en la vivienda, por ello se considera como su residencia habitual DIRECCION000, DIRECCION002, siendo además que el principal centro de interés económico del actor atendiendo al inmovilizado material de las empresas lo tiene en la Comunidad Valenciana, al margen que desde la delegación de DIRECCION001 de la mercantil Distribuciones Pedagógicas 2006 SL, realice un importante volumen de operaciones, y en cuanto la sanción se le impone al omitir en la autoliquidación de los ejercicios 2013, 2014 y 2015, declarar rentas derivadas de la utilización para fines particulares de un vehículo turismo propiedad de una entidad de la que es gerente.

Y desestima la reclamación partiendo de que conforme el artículo 48.2.a) de la LGT el domicilio fiscal para las personas físicas es el lugar donde tengan su residencia habitual, concluyendo que el actor tiene su residencia habitual en la Comunidad Valenciana, pues no ha podido justificar ningún gasto corriente que justificara los días en que ha estado en Madrid, siendo que median testimonios de persona que convivía en el domicilio de DIRECCION001 que manifiesta que el actor no comía en casa y a veces si desayunaba; las comunicaciones de inicio de actuaciones de inspección se habían dirigido al domicilio en Madrid y no fueron recogidas al no estar presente, tampoco se justifica el cambio de residencia por la necesidad de gestión de la empresa Distribuciones Pedagógicas 2006 SL provocada por el aumento de cifra de negocios en el 2012 pero si hay un cambio importante en el régimen fiscal valenciano, al restablecerse el Impuesto sobre el Patrimonio; en base a los consumos de electricidad, pues la vivienda de DIRECCION000 ha tenido los mismos consumos que en los años anteriores; y los días y lugares en que se ha utilizado las tarjetas de crédito y los gastos y adquisiciones realizadas, pues han sido mayoritariamente en la comunidad Valenciana.

Y respecto la sanción impuesta desestima la reclamación al entender que concurre motivación y culpabilidad.

SEGUNDO. - La parte actora articula la pretensión estimatoria de la demanda, alegando, en síntesis;

-Residencia habitual. Legislación y criterios para su aplicación.

Se cumplen los requisitos del artículo 28 de la Ley 22/2009, al haberse cumplido el presupuesto de los tres años de permanencia en la Comunidad de Madrid, habiendo cesado cuando desaparecieron las causa que lo motivaron y en el año en que se produce el cambio de residencia, la base imponible del IRPF no es superior en al menos un 50% a la del año anterior al cambio, siendo que la norma señala el centro de intereses como elemento para determinar su residencia fiscal.

Añade que la Ley del IRPF determina el domicilio fiscal de un contribuyente como el lugar donde radique el centro o núcleo principal de sus actividades o la permanencia por mas de 183 días en un territorio.

Los criterios que define la residencia legal en la Comunidad de Madrid conforme el artículo 72 de la Ley del IRPF son; la vivienda habitual en DIRECCION001; el tiempo de permanencia ha sido superior en la Comunidad de Madrid que en la de Valencia, pues como han manifestado doce testigos el actor pasaba más tiempo en Madrid que en Valencia; y el centro de interés, ya que tenía el centro efectivo de sus negocios en DIRECCION001, donde se ubicaba la dirección de su negocio y el mayor volumen de su actividad económica.

-Justificación del cambio de domicilio de Valencia a Madrid en los ejercicios 2013, 2014 y 2015, y recuperación del domicilio habitual en Valencia en 2017.

La justificación del cambio de domicilio fiscal viene determinada por el hecho de desplazarse a Madrid de manera gradual, el centro de la actividad económica principal del actor.

Añade que en el año 2013 era titular de cinco sociedades; Distribuciones Atalaya SL, centrada en la Comunidad Valenciana; Editorial Tabarca SL, editora de libros en Valenciano; Nou Trinquet Pelayo SL, sociedad para la explotación de un recinto deportivo en Valencia; Comercial Genovense SL, sociedad para la explotación agrícola de terrenos rústicos en Genovés; y Distribuciones Pedagógicas 2006 SL, empresa dedicada a la distribución en exclusiva de libros de la editorial Oxford University Press España SA, en Castilla La Mancha, Levante, Murcia y comunidad de Madrid.

Distribuciones Pedagógicas 2006 SL en el año 2012 se había convertido en el principal elemento patrimonial del actor, suponiendo sobre el total del importe neto de la cifra de negocio de las empresas propiedad del actor, el 84,86%; el 87,62% de las ganancias de las sociedades; el 81,02% del patrimonio neto y el 85,01% de los dividendos repartidos en el periodo 2012 a 2015.

Necesidad de una mayor implicación personal del actor en la gestión de Distribuciones Pedagógicas 2006 SL, lo que implica el desplazamiento del centro de gestión a Madrid.

La zona de Madrid es la que mas volumen de ventas tenía, y Oxford University subarrendaba a Distribuciones Pedagógicas 2006 SL los almacenes centrales de la distribuidora, motivo por el que pasaba el actor la mayor arte del tiempo en Madrid, siendo que las naves utilizadas en Valencia tenían una superficie de 1.116,00 metros cuadrados y las de Madrid de 2.809,00 metros cuadrados.

En cuanto la evolución de las ventas en el periodo de cambio de domicilio del actor, se incrementaron en un 30%, que supuso la consolidación de Distribuciones Pedagógicas 2006 SL, gracias al esfuerzo del...

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