STSJ Aragón 29/2022, 31 de Mayo de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución29/2022
Fecha31 Mayo 2022

S E N T E N C I A Nº 000029/2022

ILMO. SR. PRESIDENTE:

D. FERMIN FRANCISCO HERNÁNDEZ GIRONELLA

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. LUIS IGNACIO PASTOR EIXARCH

D. IGNACIO MARTÍNEZ LASIERRA

En Zaragoza, a 31 de mayo de dos mil veintidós.

En nombre de S.M. el Rey

Visto por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, como Sala Penal, el presente recurso de apelación seguido con el núm. 28/2022 por el delito de tráfico de drogas, interpuesto por los acusados Gustavo, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª Mª Belén Gabian Usieto y dirigido por el Letrado D. Arturo Miguel García Hernández, Isaac, representado por la Procuradora Dª Mª Belén Gabian Usieto y dirigido por el Letrado D. Luis Felipe Aguado Arroyo, Javier, representado por la Procuradora Dª Mª Julia Bordetas Aguado y dirigido por la Letrada Dª. Mª Pilar Hernández Blasco, contra la sentencia dictada con fecha 22 de febrero de 2022 por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Zaragoza, en Procedimiento abreviado nº 67/2018. Es parte apelada el Ministerio Fiscal.

Es Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Fermin Francisco Hernández Gironella.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Zaragoza, en su Procedimiento abreviado nº 67/2018, con fecha 22 de febrero de 2022, dictó sentencia en la que se consideraron probados los siguientes hechos:

HECHOS PROBADOS:

A tenor de lo establecido en el artículo 741 de la ley de Enjuiciamiento Criminal ha quedado probado y acreditado que se ejerce acción penal contra Berta, nacida en 1979 y sin antecedentes penales; Miguel, nacido en 1976 y sin antecedentes penales; Plácido, nacido en 1969 y sin antecedentes penales; Javier, nacido en 1956 y sin antecedentes penales computables; Gustavo, nacido en 1973 y condenado en sentencia firme de 19 de Noviembre de 2013 por un delito contra la Salud Pública por tráfico de drogas que causan grave daño a la salud a la pena de 9 años de prisión; y Isaac, nacido en 1971 y condenado en sentencia firme de 23 de Julio de 2014 por un delito contra la Salud Pública de tráfico de drogas que causan grave daño a la salud a la pena de 6 años y un día de prisión.

Ante sospechas policiales de que la acusada Berta, junto con otras personas, pudieran estar dedicándose a la venta de sustancias estupefacientes, el Fiscal Jefe Provincial de Zaragoza, mediante Decreto de 28 de marzo de 2017, autorizó la intervención de dos agentes encubiertos de la Guardia Civil, denominados Zulú y Eco, en la investigación de las antedichas personas. Dicho Decreto, en el ámbito de las Diligencias Previas número 605/2017 seguidas ante el Juzgado de Instrucción número Siete de Zaragoza, fue ratificado en auto de fecha 29 de marzo de 2017.

El agente encubierto Zulú, en fecha siete de Marzo de 2017, ya se había puesto en contacto con la citada Berta quien le hizo saber que podía conseguir treinta kilogramos de cocaína a través de diversos contactos que tenía. Tanto el agente Zulú como Berta intercambiaron sus números de contacto telefónico.

Tras diversas reuniones, efectuadas los días seis de Abril, tres, cuatro, nueve y treinta de Mayo, entre los agentes encubiertos y Berta en las que no se concretó ninguna operación de venta de estupefacientes, en fecha 5 de Julio de 2017 se realizó otra nueva reunión en San Fernando de Henares (Madrid) en la que Berta puso en contacto a los agentes encubiertos con Miguel en la que éste les indicó que podían disponer, él y sus contactos, de 30 kilos de cocaína de gran pureza.

Posteriormente se celebró una nueva reunión en un Burguer King de la localidad de Aravaca (Madrid) en fecha 12 de Julio de 2017 en la que se encontraban los dos agentes encubiertos, Berta y dos personas más, y en la que se acordó que la operación de compraventa de cocaína se desarrollaría al día siguiente en el AC Hotel Aravaca, sito en el CAMINO000 nº NUM000 de Aravaca (Madrid), y en la que Miguel llevaría 10 kilos de cocaína a una de las habitaciones y uno de los agentes encubiertos 300.000 euros a otra de las habitaciones.

Llegado el día, 13 de Julio, Miguel fue a buscar a Plácido, quien era conocedor de la venta de cocaína que se iba a efectuar por así habérselo manifestado Miguel, dirigiéndose ambos en el vehículo de Plácido al Hotel de Aravaca, donde habían quedado con Javier, quien llegó acompañado de Gustavo, comprobando estos dos últimos que se daban las condiciones para llevar a cabo la compraventa, por lo que se marcharon en el vehículo Fiat Punto color negro con matrícula ....NHY que conducía Javier, hacia la calle Beatriz de Bobadilla, esquina con calle Conde de Civera, donde Gustavo entró en un local para salir al cabo de un rato e indicar a Javier que esperara con el vehículo en la calle Fernández Shaw, a la que acudió Javier. Gustavo vuelve a introducirse en el local y poco después salió del mismo Isaac, y se dirigió a la calle donde se encontraba Javier a quien entregó un paquete que contenía cocaína y abandonó rápidamente el lugar en una motocicleta tipo Scooter, marca Yamaha de color negro, matrícula ....WQX que dejó aparcada en las inmediaciones del local de la calle Beatriz de Bobadilla.

A continuación, Javier regresó con el vehículo que conducía al Hotel donde se encontraba Miguel, y al que había acudido también Berta, al que le entregó el paquete que contenía cocaína, procediendo Miguel a dársela a Plácido, que se encontraba en la habitación NUM001 del Hotel. En la habitación NUM002 del hotel se haría la entrega del dinero de la operación a Miguel, tras entregar la droga.

Al manifestar los agentes que faltaba droga pues la entrega era de un kilogramo aproximadamente, Javier manifestó que la entrega sería de un kilo pues así se lo había manifestado Gustavo. A continuación, uno de los agentes encubiertos subió a la habitación NUM001 donde se encontraba Plácido con la droga para comprobarla, y Miguel acudió a la habitación NUM002 con otro de los agentes encubiertos a examinar el dinero.

Comprobados ambos extremos, y al objeto de impedir que la operación no se pudiera realizar e impedir que dicha sustancia volviera nuevamente al mercado ilícito, pues los vendedores no estaban dispuestos a la venta de los 10 kilos pactados o carecían de ellos, se procedió a la ocupación de la cocaína en poder de Plácido que dio un peso total de 961,77 gramos con una riqueza del 74,82% y con un valor en el mercado de 98.885,92 euros,

Tanto Berta, como Plácido como Miguel tenían a lo largo de la operación de compraventa sus facultades volitivas y cognitivas levemente disminuidas como consecuencia de un largo periodo de años consumiendo abundantemente sustancias estupefacientes y del que resultó su participación en dicha operación.

Miguel desde el momento de su detención confesó su participación en la compraventa y colaboró de manera veraz y eficaz en el desarrollo de las investigaciones de la Guardia Civil para la identificación de los autores de la misma, reiterando su confesión en el acto del Plenario.

Y su parte dispositiva es del siguiente tenor:

FALLO

Que debemos condenar y condenamos a los acusados Gustavo, Isaac, Berta, Plácido, Javier y Miguel como autores responsables de un delito contra la Salud pública del artículo 368.1 del Código Penal, de sustancias que causan grave daño a la salud, con la concurrencia de las siguientes circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal :

Gustavo, circunstancia modificativa agravante de reincidencia.

Isaac, circunstancia modificativa agravante de reincidencia

Berta, circunstancia modificativa atenuante de drogadicción.

Plácido, circunstancia modificativa atenuante de drogadicción.

Miguel, circunstancia modificativa atenuante de drogadicción por analogía y analógica de confesión.

Javier, no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, en él.

A las siguientes penas:

A Gustavo, la pena de cinco años de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 100.000 euros, y al abono de una novena parte de las costas procesales derivadas por la acusación ejercitada por delito contra la Salud Pública.

A Isaac, la pena de cuatro años y seis meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 100.000 euros, con imposición en caso de impago de arresto sustitutorio de seis meses de conformidad con el artículo 53 del Código Penal, y al abono de una novena parte de las costas procesales derivadas por la acusación ejercitada por delito contra la Salud pública.

A Javier, la pena de tres años y dos meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 100.000 euros, con imposición en caso de impago de arresto sustitutorio de seis meses de conformidad con el art. 53 del Código Penal, y al abono de una novena parte de las costas procesales derivadas por la acusación ejercitada por delito contra la Salud Pública.

A Berta, la pena de tres años de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 100.000 euros, con imposición en caso de impago de arresto sustitutorio de seis meses de conformidad con el artículo 53 del Código Penal, y al abono de una novena parte de las costas procesales derivadas por la acusación ejercitada por delito contra la Salud Pública.

A Plácido, la pena de tres años de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 100.000 euros, con imposición en caso de impago de arresto sustitutorio de seis meses de conformidad con el artículo 53 del Código Penal...

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