STSJ Comunidad Valenciana 523/2022, 24 de Mayo de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución523/2022
Fecha24 Mayo 2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN 3

PROCEDIMIENTO ORDINARIO [ORD] - 000832/2021

N.I.G.: 46250-33-3-2021-0001532

SENTENCIA Nº 523/2022

Presidente

D. MANUEL JOSE BAEZA DIAZ-PORTALES.

Magistrados

D. LUIS MANGLANO SADA

Dª BEGOÑA GARCÍA MELÉNDEZ

En Valencia a veinticuatro de mayo de dos mil veintidós.-

VISTO por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso-administrativo nº 832/2021, interpuesto por D. Rodolfo representado por la Procuradora Dª MARIA JOSÉ SANZ BENLLOCH y asistido por la letrado Dª CARMEN BENAVENT FONS contra la Resolución de fecha 17 de marzo de 2021 dictada por el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Valencia desestimatoria de la reclamación num NUM000 en relación con la resolución del recurso de reposición interpuesto frente a la liquidación del IRPF ejercicio 2016, estando la Administración demandada representada y asistida por la ABOGACÍA DEL ESTADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el Recurso y seguidos los trámites previstos en la Ley, se emplazó a la parte demandante al objeto de que formalizara su escrito de demanda, lo que verificó en tiempo y forma, solicitando se dicte Sentencia por la que se acuerde la nulidad de la resolución recurrida así como de la liquidación complementaria efectuada por la Agencia Tributaria, y en su consecuencia, condene a la administración a la devolución de la cuota de IRPF del ejercicio 2.016 solicitada por un total de 1.855,06€ más el importe abonado tras practicarse la liquidación de 7.047,92€ con sus intereses y cuanto en Derecho hubiera lugar, Todo ello con expresa condena en costas a la Administración.

SEGUNDO

Por la parte demandada se contestó a la oponiéndose a la misma, solicitando se dicte sentencia desestimando, en su integridad, lo solicitado en la demanda.

TERCERO

Que no acordándose el recibimiento del pleito a prueba ni el trámite de conclusiones,quedaron los autos pendientes de deliberación y fallo.

CUARTO

Se señaló para la votación y fallo del presente Recurso el día 24 de mayo del año en curso, teniendo lugar el día designado.

QUINTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

Ha sido Ponente la Magistrada Doña Begoña García Meléndez quien expresa el parecer de la Sala.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del presente recurso lo constituye la Resolución de fecha 17 de marzo de 2021 dictada por el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Valencia desestimatoria de la reclamación num NUM000 en relación con la resolución del recurso de reposición interpuesto frente a la liquidación del IRPF ejercicio 2016 al considerar la administración improcedente la exención por trabajos realizados en el extranjero, prevista en el art. 7.p) de la LIRPF, aplicada por el contribuyente en su autoliquidación, al no considerar acreditado el cumplimiento de los requisitos establecidos en dicho precepto, dado el contenido de la declaración informativa Modelo 190 presentada por la empresa empleadora y ratificada tras requerimiento.

SEGUNDO

La parte actora sustenta su impugnación en los siguientes hechos y fundamentos jurídicos:

El objeto del presente recurso consiste en determinar si están exentas las rentas de trabajo obtenidas durante el ejercicio 2.016 por los trabajos efectuados en el extranjero, y a en consecuencia, si se cumplen lo dispuesto en la letra p) del artículo 7 de la Ley reguladora del Impuesto y disposiciones reglamentarias.

Para ello considera el recurrente, de la documental aportada, en concreto, el certificado emitido por la entidad empleadora MONCOBRA SA,que las rentas se encuentran exentas en base al cumplimiento de los requisitos exigidos por el precepto citado.

En concreto refiere:

  1. La realidad de los trabajos efectuados en el extranjero y su duración.

    El recurrente, ingeniero industrial, prestó en el año 2016 trabajos como jefe de obra de instalaciones eléctricas y mecánicas en fábrica de Ford en Colonia: revisión de planos de obra, redacción de ofertas y propuestas técnicas para el cliente, control de obra y asignación de recursos, gestión de compra de materiales, supervisión instalaciones ejecutadas, reuniones de control con los ingenieros de Ford para revisar status y calidad de la ejecución...

    Este punto, prosigue, aparece como acreditado, y reconocido por la propia resolución que se impugna, y en base a la documental aportada y que no obstante se reitera, destacando el certificado de empresa expedido por la empleadora Moncobra SA aportado como documento VI al recurso ante el TEAR, y que obra en el expediente :

    ".. Que los servicios prestados han consistido en la ejecución de proyectos de Ford-Werke GmbH en Colonia (Electrical Works B479 new Fiesta) y Saarlouis (Electrical works C519 new Focus) como responsable de la sucursal Moncobra SA Victoriano ..."

    Adjuntándose una relación de días desplazados al extranjero y períodos. (documento nº 1*)

    Los días en que se ha prestado servicios en el extranjero son un total de 302 días, que sobre 365 días, supone un 82,74% del salario obtenido.

    Acreditando, la realidad del desplazamiento con las nóminas que retribuyen el concepto de "dietas exterior" (documentos 2 a 14*) y la relación concreta de trabajos en el documento nº 15*

  2. Que los trabajos se realicen para una empresa o entidad no residente en España o Establecimiento permanente.

    El beneficiario o destinatario del trabajo prestado por el trabajador desplazado desde España es, como dice la norma "...una empresa o entidad no residente o un establecimiento no permanente en el extranjero

    Acreditándose, mediante el certificado...

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