STSJ Comunidad Valenciana 280/2022, 29 de Abril de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha29 Abril 2022
Número de resolución280/2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD

VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

En la Ciudad de Valencia, veintinueve de abril de dos mil veintidós.

VISTO por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, EN GRADO DE APELACION, compuesta por:

Presidente:

Ilma. Sra. Dña. Desamparados Iruela Jiménez.

Magistrados Ilmos. Srs:

D. Edilberto Narbón Laínez.

D. Miguel Ángel Narváez Bermejo.

SENTENCIA NUM: 280/2022

En el recurso de apelación núm. AP-340/2020, interpuesto como parte apelante por D. Silvio, representada por el Procurador D. FRANCISCO JAVIER BARBER PARIS y defendida el Letrado D. LUIS ESTELLES NOGUERAS contra " Sentencia núm. 372/2019, de 27 de diciembre de 2019, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Valencia que desestima recurso contra desestimación por silencio administrativo del recurso de reposición interpuesto contra providencia de apremio en relación con la 6ª certificación de la cuota de urbanización de la parcela NUM000 y NUM001 certificación de la cuota de urbanización de la parcela NUM002 y la plusvalía municipal de la CALLE000, NUM003, por importe de 96.322,67 €".

Habiendo sido parte en autos como parte apelada AYUNTAMIENTO DE ALZIRA, representada y dirigida por la Letrada Dña. MARÍA DE LAS MERCEDES TORÁN MONFERRER y Magistrado ponente el Ilmo. Sr. D. EDILBERTO NARBÓN LAINEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO. - Dictada resolución que se ha reseñado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, la parte que se consideró perjudicó perjudicada por la resolución interpuso el correspondiente recurso de apelación Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO. - La representación de la parte apelada contestó el recurso, mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia por la que se confirmase la resolución recurrida.

TERCERO. - No Habiéndose recibido el recurso a prueba, quedó el rollo de apelación pendiente para votación y fallo.

CUARTO. - Se señaló la votación para el día veintisiete de abril de dos mil veintidós.

QUINTO. - En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

SEXTO. -Para la resolución del caso examinado debemos partir de los siguientes puntos de hecho:

  1. - El Pleno del Ayuntamiento de Alzira, en sesión de 26 de marzo de 2003, punto 14°, acordó aprobar el Programa para el desarrollo de la Actuación Integrada del Sector "HUERTO DE GALVAÑÓN" adjudicando la condición de Urbanizador a la "AGRUPACIÓN DE INTERÉS URBANISTICO HUERTO DE GALVANÓN", suscribiéndose el correspondiente convenio urbanístico el día 21 de octubre de 2004, en el cual se fijaban las cargas urbanísticas en 5.557.511'06 euros (incluido IVA).

    El Proyecto de Reparcelación Forzosa de la Unidad de Ejecución "Huerto de Galvañón", se presentó el 22 de mayo de 2006, aprobándose definitivamente, tras varias subsanaciones de defectos, el 2 de diciembre de 2008, quedando inscrito en el Registro de la Propiedad el día 30 de septiembre de 2009.

  2. Como consecuencia de la aprobación del proyecto de reparcelación el demandante/apelante adjudicatario de un 1/3 proindiviso, con sus derechos y obligaciones, de las parcelas resultantes NUM000 y NUM002 de la Unidad de Ejecución Huerto de Galvañón de Alzira, tal y como obra al folio 15 al 18 del expediente administrativo. Los 2/3 partes restantes correspondieron a sus hermanos Agueda y Jacinto.

    En la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Alzira, en sesión celebrada el 11 de septiembre de 2013, se procedió a aprobar la cuenta de liquidación definitiva del Sector Huerto de Galvañón.

  3. En fecha 29 de abril de 2011 la "Agrupación de Interés Urbanístico Huerto de Galvañón" Urbanizador del Programa para el desarrollo de la Actuación Integrada del Sector "Huerto de Galvañón, tras haber girado las cinco cuotas anteriores, gira la 6ª cuota de urbanización del Programa de Actuación Integrada. En fecha 17 de octubre 2012, la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Alzira, a petición del Agente Urbanizador, remite a la Intervención municipal la relación de propietarios que no habían atendido la Sexta Certificación de la Unidad de Ejecución Huerto de Galvañón de Alzira, entre los que se encuentra el demandante/apelante".

  4. Por dicho motivo se emite Providencia de Apremio contra Silvio, por la Sexta Cuota de Urbanización de las parcelas resultantes NUM000 y NUM002 de la Unidad de Ejecución Huerto de Galvañón de Alzira, por importe de 85.038,71 €, correspondiendo 66.995,77 €, al principal y el resto al recargo e intereses de demora.

  5. Que el procedimiento de apremio lleva al Ayuntamiento a dictar en fecha 14 de enero de 2014, Diligencia de Embargo de Bienes Inmuebles, también por el impago de la Sexta Cuota de urbanización del Sector Huerto de Galvañón, por importe, esta vez de 88.470,18€, correspondiendo 66.995,77 € a la cuota 6ª de urbanización y el resto al recargo e intereses de demora, procediéndose al embargo de determinados bienes. Contra la citada Diligencia de Embargo de Bienes Inmuebles se interpone por mi mandante Recurso de Reposición, en fecha 14 de noviembre de 2014, alegando la nulidad de la notificación de la providencia de apremio y la nulidad del embargo de los bienes.

  6. Con fecha 12 de marzo de 2014 fue notificada Resolución nº 300/2014, de fecha 4 de marzo de 2014, de la Concejala de la Concejalía del Área Económica y Hacienda del AYUNTAMIENTO DE ALZIRA por el que se resolvía expresamente el Recurso de Reposición interpuesto por el apelante en fecha 27 de noviembre de 2013, contra la Diligencia de Embargo de Bienes inmuebles por impago de 87.728,14 €, derivado de la Sexta Cuota de urbanización del Programa de Actuación Integrada Huerto de Galvañón-Camino de la Arena de Alzira (Valencia) y la retención de la devolución del Impuesto sobre la renta de las personas físicas del año 2012, objeto del presente recurso. Esta Diligencia fue impugnada judicialmente, recayendo finalmente sentencia 225/2015, de 3 de julio de 2015, de este mismo, anulando la citada Diligencia de embargo.

  7. Con fecha 26 de septiembre de 2016, se presentó escrito ante el Ayuntamiento de Alzira, por el que se solicitaba que se practicara nueva liquidación de las cargas urbanísticas adeudadas, a la vista de las segregaciones y divisiones de las manzanas NUM000 y manzana NUM002 del Sector Huerto de Galvañon. Estas manzanas pertenecían proindiviso al demandante/apelante y a sus dos hermanos, doña Agueda y don Jacinto. En este escrito se hacía referencia al hecho de que en fecha 16 de mayo de 2016 se procedió a la división material y extinción de comunidad de la PARCELA NUM004, MANZANA NUM000 del Sector Huerto Galvañon de Alzira, cuya escritura fue autorizada por el notario de Alzira don Federico Palasi Roig, Protocolo 303 repartiéndose las parcelas entre los tres hermanos. De igual forma se hacía mención a que en la misma fecha 16 de mayo de 2016, se procedió a otorgar escritura de Segregación, Determinación de Resto, Adjudicación y Disolución de la PARCELA NUM004, MANZANA NUM002 del Sector Huerto Galvañon de Alzira, cuya escritura fue autorizada por el notario de Alzira don Federico Palasi Roig, Protocolo 301 repartiéndose las parcelas entre los tres hermanos.

  8. Con fecha 17 de octubre de 2016 se recibe nueva Providencia de apremio en relación con la 6 Certificación de la Cuota de Urbanización de la manzana NUM000 y de la NUM002, del Sector Huerto Galvañon de Alzira, así como por el impago del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana relativa a la venta de una parcela sita en Alzira, CALLE000 NUM003. Contra la citada Providencia de Apremio, se interpuso Recurso de Reposición en tiempo y plazo al cual no se le dio por el Ayuntamiento. El Ayuntamiento, aun a pesar de haber recurrido la providencia de apremio en reposición, ha seguido con el embargo de bienes y derechos de mi representado. Así ha practicado retenciones sobre las devoluciones del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas desde el año 2013, así como la pensión que le corresponde por jubilación.

  9. Según el apelante el Ayuntamiento de Alzira, antes de volver a emitir la Providencia de Apremio y notificarlo al demandante/apelante, era conocedor que con fecha 14 de octubre de 2015 había otorgado escritura de compraventa, en virtud de la cual había abonado a la Agrupación de Interés Urbanístico Huerto de Galvañón, en concepto de cargas de urbanización pendientes, la cantidad de 27.038,44 €, que iban destinadas a reducir el importe de la sexta certificación de las cuotas de urbanización del Programa de Actuación Integrada Huerto de Galvañon-Camino de la Arena de Alzira (Valencia), que se encontraba en vía de apremio. Consta en la escritura otorgada por el apelante, en fecha 14 de octubre de 2015, Protocolo 811, y autorizada por don Damaso, en donde consta la existencia del pago de las afecciones urbanísticas de dicha parcela por la Sexta Certificación que ascendían a (27.038,84 €), así como protocolizada la certificación emitida por la Agrupación de Interés Urbanístico en fecha 13 de octubre de 2015, que recibe el citado importe.

  10. Que posteriormente, en fecha 16 de mayo de 2017, el apelante otorgó escritura de compraventa, en virtud de la cual abonó en concepto de cargas de urbanización pendientes la cantidad de 21.502,98 €, que iban destinadas a reducir la deuda de la sexta certificación, de las cuotas de urbanización del Programa de Actuación Integrada Huerto de Galvañon-Camino de la Arena de Alzira (Valencia), lo que se puso nuevamente en conocimiento del Ayuntamiento de Alzira.

  11. No conforme con las decisiones municipales, con fecha 24 de septiembre de 2018,...

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