STSJ Cataluña 2011/2022, 26 de Mayo de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2011/2022
Fecha26 Mayo 2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

Recurso ordinario nº 159/2017

Partes: DEUTSCHE LUFTHANSA AG

C/ JUNTA DE FINANCES DEL DEPARTAMENT DE LA VICEPRESIDÈNCIA I D'ECONOMIA I HISENDA

S E N T E N C I A N º 2011/2022 (Secció: 378/2022)

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don Jordi Palomer Bou

Doña Montserrat Figuera Lluch

Doña María de los Ángeles Braña López

En la ciudad de Barcelona, a 26/05/2022

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA (SECCION SEGUNDA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguientes sentencia en el recurso contencioso-administrativo nº 159/2017, interpuesto por DEUTSCHE LUFTHANSA AG, representado por el Procurador de los Tribunales CARLOS MONTERO REITER y asistido de Letrado, contra JUNTA DE FINANCES DEL DEPARTAMENT DE LA VICEPRESIDÈNCIA I D'ECONOMIA I HISENDA, representado y defendido por el LLETRAT DE LA GENERALITAT.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada D.ª MARIA DE LOS ANGELES BRAÑA LOPEZ, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso-administrativo contra resolución de 30-1-17, que desestima las reclamaciones núm. 1060/2016 y 1562/2016 acumuladas, interpuestas contra la resolución desestimatoria de la solicitud de devolución de ingresos indebidos de la autoliquidación del impuesto sobre la emisión de óxidos de nitrógeno a la atmósfera producida por la aviación comercial. Ejercicio de 2015. (Expte. núm. 20160000294 161)..

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendose dictado Sentencia el 16-01-2020, contra la cual, la parte recurrente interpuso recurso de casación, dictando Sentencia el Tribunal Supremo el 12-07-2021, en el que se dió lugar al recurso de casación, y se casó y anuló la citada Sentencia, retrotrayendo el presente proceso para votación y fallo, habiendo señalado el presente, el 23-03-2022.

TERCERO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de la mercantil DEUTSCHE LUFTHANSA AG, planteó recurso contencioso administrativo contra la Resolución de fecha 30/01/2.017 dictada por la Junta de Finanzas ( Departamento de la Vicepresidencia y de Economía y Hacienda) en las reclamaciones económico administrativa acumuladas con núm. 1060/2016 y 1562/2016, desestimatoria de la reclamación formulada contra la Resolución dictada el 19/09/2.016 por la Agencia Tributaria de Cataluña -Delegación Territorial de Barcelona-, (expte núm. 20160000294161), que desestima la rectificación de la autoliquidación y devolución de ingresos indebidos en relación con el Impuesto sobre la emisión de óxidos de nitrógeno a la atmósfera producida por la aviación comercial correspondiente al ejercicio de 2.015 que asciende a 169.176,80 €.

SEGUNDO

La parte actora funda su recurso en lo que sigue:

  1. La normativa reguladora del tributo es contraria al Derecho de la Unión Europea por cuanto constituye una ayuda de Estado.

  2. La normativa reguladora del tributo es contraria al Derecho de la UE por cuanto vulnera las libertades económicas fundamentales.

  3. El impuesto es contrario a los principios de generalidad e igualdad.

  4. Infracción del TFUE, la CE y el Estatuto de Autonomía de Cataluña en materia de distribución de competencias.

  5. Infracción de las normas de Derecho Comunitario e internacional en relación con las medidas en materia de medio ambiente y transporte aéreo.

  6. Infracción de normativa europea en materia de productos energéticos y de la electricidad y de la legislación española que desarrolla dicha normativa.

  7. Infracción en materia de protección del medio ambiente.

La Administración demandada contradice los argumentos de la parte actora.

TERCERO

La pretensión formulada por la recurrente ha sido resuelta ya por esta Sección en las sentencias recaídas en los asuntos 102/2017 y 107/2017. Para dotar de seguridad a la respuesta dada y en aras de la economía procede reproducir aquí lo ya razonado:

"2.- En primer lugar, procede destacar que nos ocupa una autoliquidación a la que resulta aplicable la Ley 12/2014, de 10 de octubre, del impuesto sobre la emisión de óxidos de nitrógeno a la atmósfera producida por la aviación comercial, del impuesto sobre la emisión de gases y partículas a la atmósfera producida por la industria y del impuesto sobre la producción de energía eléctrica de origen nuclear, en su redacción originaria.

2.1.- De la misma interesa dejar constancia de lo establecido en sus artículos 1,2,3,6 y 7, en su redacción originaria, del siguiente modo y con las negritas y los subrayados que se añadirán:

"Artículo 1 . Objeto y ámbito de aplicación de la Ley

1. El objeto de la presente ley es la creación, como tributos propios de la Generalidad, de los siguientes impuestos:

  1. El impuesto sobre la emisión de óxidos de nitrógeno a la atmósfera producida por la aviación comercial...."

    "Artículo 2. Objeto

    El objeto del impuesto sobre la emisión de óxidos de nitrógeno a la atmósfera producida por la aviación comercial es gravar la emisión de óxidos de nitrógeno de las aeronaves en vuelos comerciales de pasajeros en los aeródromos durante el ciclo LTO (landing and take-off) -que comprende las fases de rodaje de entrada al aeropuerto, de rodaje de salida del aeropuerto, de despegue y de aterrizaje-, por el riesgo que provoca en el medio ambiente".

    "Artículo 3. Hecho imponible

    1. Constituye el hecho imponible del impuesto sobre la emisión de óxidos de nitrógeno a la atmósfera producida por la aviación comercial la emisión de óxidos de nitrógeno de las aeronaves en vuelos comerciales de pasajeros durante el ciclo LTO en aeródromos pertenecientes a municipios declarados zonas de protección especial del ambiente atmosférico por la normativa vigente".

    "Artículo 6. Base imponible

    1. La base imponible del impuesto sobre la emisión de óxidos de nitrógeno a la atmósfera producida por la aviación comercial está constituida por la cantidad, en kilogramos, de óxidos de nitrógeno emitida durante el ciclo LTO de las aeronaves durante el período impositivo.

    2. Al efecto de determinar la base imponible de este impuesto, deben aplicarse los factores de emisión que determina la guía de inventarios de emisiones EMEP/EEA, de la Agencia Europea de Medio Ambiente. En el caso de los helicópteros, los factores de emisión aplicables son los que establece la Oficina Federal de Aviación Civil de Suiza.

    3. La base imponible de este impuesto se calcula de acuerdo con la siguiente fórmula:

    BI = Nro. de vuelos × FE medio

    Donde:

    - BI es la base imponible.

    - Nro. de vuelos es el número de vuelos (despegues) efectuados durante el período impositivo, computando un máximo de 20.000 vuelos anuales.

    - FE medio es el factor de emisión medio (expresado en kilogramos).

    4. El factor de emisión medio se calcula de acuerdo con la siguiente fórmula:

    FE medio = BI teórica / Nro. de vuelos

    Donde:

    - BI teórica es el resultado de sumar las bases imponibles parciales que resultan de multiplicar por cada modelo de aeronave del contribuyente el número de vuelos anuales por el factor de emisiones de óxidos de nitrógeno correspondiente a aquel tipo de aeronave.

    - Nro. de vuelos es el número total de vuelos (despegues) efectuados durante el período impositivo, sin ningún tope aplicable".

    "Artículo 7. Tipos impositivos y cuota íntegra

    1. Se establecen los dos tipos impositivos siguientes para el impuesto sobre la emisión de óxidos de nitrógeno a la atmósfera producida por la aviación comercial, que deben aplicarse de acuerdo con lo establecido por el apartado 2:

  2. El tipo impositivo general, que es de 3 euros por kilogramo de óxidos de nitrógeno.

  3. El tipo impositivo reducido, que es de 1,5 euros por kilogramo de óxidos de nitrógeno.

    2. La cuota íntegra de este impuesto, aplicable durante el período impositivo en un mismo aeródromo, se obtiene de sumar las cuotas parciales 1 y 2, de acuerdo con las siguientes fórmulas:

    Cuota 1 = BI x TG x NTP - (NPC + NPLR)

    NTP

    Donde:

    - BI es la base imponible.

    - TG es el tipo impositivo general.

    - NTP es el número total de pasajeros.

    - NPC es el número de pasajeros en conexión.

    - NPLR es el número de pasajeros en rutas de largo recorrido.

    Cuota 2 = BI x TR x (NPC + NPLR)

    NTP

    Donde:

    - BI es la base imponible.

    - TR es el tipo impositivo reducido.

    - NPC es el número de pasajeros en conexión.

    - NPLR es el número de pasajeros en rutas de largo recorrido.

    3. Al efecto de lo que establece el apartado 2, se entiende por ruta de largo recorrido la que comunica los aeródromos a los que se refiere el artículo 3 con aeródromos no pertenecientes al Espacio Aéreo Común Europeo.

    4. Al efecto de lo que establece el apartado 2, si un pasajero en ruta de largo recorrido es, a la vez, pasajero de vuelo en conexión solo computa como pasajero en ruta de largo recorrido.

    5. Al efecto de lo que establece el apartado 2, computan los pasajeros de salida del aeródromo correspondiente.

    2.2- La redacción originaria se modifica por la Ley 2/2016, de 2 de noviembre, de modificaciones urgentes en materia tributaria , en los siguientes términos:

    "Capítulo IV. Impuesto sobre la emisión de óxidos de nitrógeno a la atmósfera producida por la aviación comercial

    ARTÍCULO 4. MODIFICACIÓN DE LA LEY 12/2014

    1. Se modifica el artículo 2 de la Ley 12/2014, de 10 de octubre , del impuesto sobre la emisión de óxidos de nitrógeno a la atmósfera producida por la aviación comercial, del impuesto sobre la emisión de gases y partículas a la atmósfera producida por la industria y del impuesto sobre la producción de energía eléctrica de origen...

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