STSJ Cataluña 1986/2022, 25 de Mayo de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1986/2022
Fecha25 Mayo 2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

RECURSO SALA TSJ núm. 3699/2020

Sección núm. 1508/2020

Partes: Jose Ramón, contra TEARC

En aplicación de la normativa española y Europea de Protección de Datos de Carácter Personal, y demás legislación aplicable hágase saber que los datos de carácter personal contenidos en el procedimiento tienen la condición de confidenciales, y está prohibida la transmisión o comunicación a terceros por cualquier medio, debiendo ser tratados única y exclusivamente a los efectos propios del proceso en que constan,bajo apercibimiento de responsabilidad civil y penal.

S E N T E N C I A Nº 1986

Ilmos/as. Sres/as.:

PRESIDENTE:

Dª. MARIA ABELLEIRA RODRÍGUEZ

MAGISTRADO/AS

D.ª ISABEL HERNÁNDEZ PASCUAL

D. EDUARDO RODRÍGUEZ LAPLAZA

En la ciudad de Barcelona, veinticinco de mayo de dos mil veinte dos.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº 3699/2020 (Sección 1508/2020) interpuesto por D. Jose Ramón, representada por la procuradora Dña. Maria Francesca Bordell Sarró, contra TEAR DE CATALUNYA, representado por el ABOGADO DEL ESTADO.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. Isabel Hernández Pascual, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se interpuso el presente recurso contencioso-administrativo contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Cataluña (en adelante TEARC), que se detalla en el primer fundamento jurídico. Se admitió a trámite y se acordó reclamar el expediente administrativo, siendo remitido por la Administración demandada.

SEGUNDO

En su escrito de demanda, la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por solicitar el dictado de sentencia estimatoria del recurso.

La parte demandada, en su escrito de contestación a la demanda, se opuso a las pretensiones de la parte actora y, tras exponer cuantos hechos y fundamentos que consideró de aplicación, solicitó el dictado de una sentencia desestimatoria del recurso.

Tras la formulación de conclusiones escritas por ambas partes, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.

TERCERO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del recurso.

En nombre de D. Jose Ramón se interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña, TEARC, de 10 de agosto de 2020 - procedimiento NUM000, en la que se desestimó la reclamación económico-administrativa, formulada por esa parte contra la providencia de apremio de 16 de enero de 2016, por importe de 75.060'80 euros (62.550'67 euros de principal, y 12.510'13 euros, de recargo), notificada el 22 del mismo mes, de la Dependencia de Recaudación, señalando que "el día 15 de octubre de 2015 le fue notificada la obligación de pagar la deuda resultante de la liquidación citada anteriormente. El día 20 de noviembre de 2015 finalizó el plazo de pago en período voluntario, sin que haya satisfecho la deuda de referencia", todo ello en relación con la liquidación provisional de 15 de octubre de 2015, en concepto de IRPF, ejercicio 2013, por considerar que no podía apreciarse la concurrencia del motivo de oposición a la providencia de apremio alegado por el obligado tributario, del artículo 167.3 b) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, por "solicitud de aplazamiento, fraccionamiento o compensación en período voluntario y otras causas de suspensión del procedimiento de recaudación", ya que esa solicitud de aplazamiento no pudo tenerse por presentada, por haber "finalizado el plazo (ampliado tras la solicitud de prórroga) para atender el requerimiento de subsanación con posterioridad a la finalización de dicho período voluntario y no haber sido atendido, procede el archivo de la solicitud de aplazamiento (que se tiene por no presentada) y el inicio del periodo ejecutivo", como efectivamente fue archivada la solicitud de aplazamiento por comunicación de 11 de enero de 2016, en la que se le advirtió que "si la solicitud surtió efecto en periodo voluntario, se entenderá iniciado el periodo ejecutivo el día siguiente al del vencimiento del plazo de ingreso en período voluntario, procediéndose a iniciar el procedimiento de apremio mediante la notificación de la providencia".

SEGUNDO

En la demanda, la parte actora reitera la oposición al apremio por el motivo del artículo 167.3 b) de la LGT - "Solicitud de aplazamiento, fraccionamiento o compensación en periodo voluntario y otras causas de suspensión del procedimiento de recaudación" -, y, por consiguiente, la improcedencia y anulabilidad de la providencia de apremio recurrida, invocando en apoyo de su pretensión la sentencia del Tribunal Supremo, de 15 de octubre de 2020, recurso 1652/2019, entre otras.

TERCERO

La liquidación provisional con la que concluyó el procedimiento de comprobación limitada relativo al IRPF del ejercicio 2013 fue notificada al obligado tributario el 15 de octubre de 2015, por lo que, de conformidad con el artículo 62.2 de la LGT, el pago en período voluntario concluyó el 20 del mes posterior, esto es el 20 de noviembre de 2015.

El 18 de noviembre de 2015, en período voluntario de pago, el obligado había solicitado un aplazamiento/fraccionamiento de pago, alegando "dificultades de tesorería", y la Administración le notificó el 1 de diciembre de 2015 un requerimiento de subsanación de su solicitud, aportando en plazo de 10 días hábiles las garantías del artículo 46 del Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio.

En fecha 11 de diciembre de 2015 solicitó una prórroga del plazo de subsanación de su solicitud - vencía el 14 de diciembre - alegando encontrarse tramitando la concesión de un aval bancario.

La Administración no contestó a esa solicitud de prórroga, y el obligado presentó aval bancario el 23 de diciembre de 2015.

El aval lo concedió en la misma fecha de su presentación, 23 de diciembre de 2015, el Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., y cubría el importe de 62.550'67 euros a que ascendía la deuda tributaria (59.032'00 euros de cuota, y 3.518'67 euros de intereses de demora), así como "el importe de la liquidación recurrida en reposición, los intereses de demora que genere la suspensión y los recargos que procederían en caso de ejecución de la garantía, de conformidad con lo establecido en el artículo 224 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y en el artículo 25 del Reglamento general que desarrolla el citado texto legal en materia de revisión en vía administrativa, aprobado por el Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo"; haciendo constar, además, que el aval "se presta con duración indefinida, extendiendo sus efectos, en los términos que correspondan, a la vía económico-administrativa y, en su caso, a la vía contencioso- administrativa".

Con fecha 11 de enero de 2016, la Administración expidió comunicación de archivo de la solicitud de aplazamiento/fraccionamiento de la deuda tributaria, por no haber sido subsanada en plazo, que el obligado manifestó haber recibido el 14 de enero de 2016, dictándose la providencia de apremio recurrida el 16 de enero.

CUARTO

Se plantea, pues, la cuestión de si la Administración puede dictar providencia de apremio, cuando se ha presentado una solicitud de aplazamiento/fraccionamiento en periodo voluntario de pago, y requerida su subsanación con cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 46.2 e) del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, que aprueba el Reglamento General de Recaudación - "Garantía que se ofrece, conforme a lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria" -, el obligado tributario cumple con ese requerimiento, presentando, el mismo día que le fue concedido, un aval bancario que cubre...

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