STSJ Cataluña 1931/2022, 20 de Mayo de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1931/2022
Fecha20 Mayo 2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

RECURSO ORDINARIO SALA 351/2021 (Sección 152/2021)

Partes: MASANA GUAL SL C/ TEAR

En aplicación de la normativa española y Europea de Protección de Datos de Carácter Personal, y demás legislación aplicable hágase saber que los datos de carácter personal contenidos en el procedimiento tienen la condición de confidenciales, y está prohibida la transmisión o comunicación a terceros por cualquier medio, debiendo ser tratados única y exclusivamente a los efectos propios del proceso en que constan, bajo apercibimiento de responsabilidad civil y penal.

S E N T E N C I A Nº 1931

Ilmos/as. Sres/as.:

PRESIDENTA:

Dª. MARIA ABELLEIRA RODRIGUEZ

MAGISTRADO/AS

Dª EMILIA GIMENEZ YUSTE

D. ANDRES MAESTRE SALCEDO

En la ciudad de Barcelona, a veinte de mayo de dos mil veintidós.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº 351/2021 (Sección 152/2021), interpuesto por "MASANA GUAL S.L., representado por el Procurador D. FRANCISCO MANJARÍN ALBERT contra TEAR, representado por el ABOGADO DEL ESTADO.

Ha sido Ponente la Ilma. Sr. Magistrada DOÑA MARIA ABELLEIRA RODRIGUEZ, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de Masana Gual S.L. interpone en fecha de 5 de febrero de 2021 recurso contencioso-administrativo contra la resolución que se cita en el fundamento de derecho primero, consistente en la resolución del TEARC de 26 de noviembre de 2020, desestimatoria de reclamación económico-administrativa.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les da el cauce procesal previsto por la Ley 29/1998, reguladora de esta jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, solicitan respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos. Continuando el proceso su curso por los trámites que aparecen en autos, habiéndose presentado escritos de conclusiones por las partes actora y demandada, se señala el día 4 de mayo de 2022 para deliberación y votación del fallo, lo que tiene lugar en la fecha señalada.

TERCERO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Sobre el objeto del recurso.

Se recurre en este proceso la resolución desestimatoria del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña, de 26 de noviembre de 2020 de la reclamación económico-administrativa números NUM000, respecto del acuerdo dictado por la Dependencia Regional de Recaudación, Agencia Estatal de Administración Tributaria, por el concepto de diligencia de embargo de cuentas bancarias.

La resolución del TEARC en sus fundamentos de derecho, desestima el recurso y confirma la actuación de la Dependencia de Recaudación con la siguiente motivación:

"CUARTO: El artículo 170.1 de la LGT dispone que cada actuación de embargo se documentará en diligencia, que se notificará a la persona con la que se entienda dicha actuación, señalando el apartado tercero de dicho precepto que:

"Contra la diligencia de embargo sólo serán admisibles los siguientes motivos de oposición: a) extinción de la deuda o prescripción del derecho a exigir el pago; b) falta de notificación de la providencia de apremio; c) incumplimiento de las normas reguladoras del embargo contenidas en esta Ley; y d) suspensión del procedimiento de recaudación."

En consecuencia, en el presente expediente dado, que no se alega (ni se produce) ninguno de los motivos de oposición al embargo, debe declararse ajustado a derecho el procedimiento recaudatorio seguido por la Administración para el cobro de la deuda y, en particular, la diligencia de embargo practicada. El interesado, en su escrito de alegaciones, se ha limitado a mostrar su oposición frente a la liquidación originariamente dictada y de la que, en última instancia, ha derivado el embargo ahora enjuiciado. No es con ocasión de la impugnación de la concreta actuación de embargo cuando procede entrar a valorar la corrección o no de la liquidación determinante de la deuda exigida; como se ha dicho, los motivos de oposición frente a la diligencia de embargo son exclusivamente los mencionados en el artículo 170.1 de la LGT.

Como ya se señaló, el embargo practicado encuentra su origen en la liquidación más arriba identificada; en el expediente remitido a este TEAR consta la correspondiente providencia de apremio con su respectiva notificación.

Todo ello, sin perjuicio de acudir a las vías extraordinarias de revisión contempladas en los artículos 216 y siguientes de la Ley General Tributaria y del resultado de la procedimiento de rectificación de autoliquidación iniciada por la sociedad Obres i Construccions Salat SL mediante escrito de 26/11/2015.

La cuantía del recurso quedó fijada en la cantidad de 8.136,66 euros.

SEGUNDO

Sobre las pretensiones de las partes y los motivos que las fundamentan.

  1. La pretensión y los motivos del recurso que se contienen en la demanda.

    En su demanda, el recurrente interesa de la Sala el dictado de sentencia que estime el recurso y anule y revoque la resolución del TEARC impugnada, por no ser conforme a Derecho. Que se estime su reclamación y que ordene la procedencia de la tramitación de procedimientos de especiales de revisión, tanto por la compañía "Obres i Construccions Salat S.L." como por la mercantil "MASANA GUAL, SL" a fin

    de procederse a la revisión, revocación, rectificación de errores y devolución de los ingresos indebidos que resulten procedentes. Que, asimismo se anule la actuación de embargo practicada en los saldos de las cuentas titularidad de la entidad mercantil "Masana Gual SL", procediéndose a la devolución a la misma de las cantidades que han sido ingresadas a resultas de dicho embargo, con más los intereses legales correspondientes.

    Tras la exposición de los antecedentes de hecho que considera relevantes, fundamenta aquella pretensión anulatoria básicamente en que considera improcedente la liquidación provisional practicada por la Oficina gestora de Sant Feliu debido a un error de la mercantil "Obres i Construccions Salat S.L." en la declaración efectuada en el modelo 347. Los argumentos son los siguientes:

    i. ""Ratio decidendi" de la resolución impugnada e incongruencia omisiva respecto a una parte esencial de las cuestiones y alegaciones formuladas en la reclamación...

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