STSJ Cataluña 1761/2022, 12 de Mayo de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1761/2022
Fecha12 Mayo 2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

RECURSO SALA TSJC Nº 25/2021

Recurso contencioso administrativo ordinario nº 9/2021

Partes: Higinio

C/ TEARC

En aplicación de la normativa española y Europea de Protección de Datos de Carácter Personal, y demás legislación aplicable hágase saber que los datos de carácter personal contenidos en el procedimiento tienen la condición de confidenciales, y está prohibida la transmisión o comunicación a terceros por cualquier medio, debiendo ser tratados única y exclusivamente a los efectos propios del proceso en que constan,bajo apercibimiento de responsabilidad civil y penal.

SENTENCIA nº 1761/2022

Ilma. Sra. PRESIDENTA

MARÍA ABELLEIRA RODRIGUEZ

Ilmos. Sres.

MAGISTRADO/AS:

D.ª VIRGINIA DE FRANCISCO RAMOS

D. ANDRÉS MAESTRE SALCEDO

En la ciudad de Barcelona, doce de mayo de dos mil veintidos

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, y en el ejercicio de la potestad jurisdiccional que nos confieren la Constitución y las leyes, la siguiente sentencia, en relación al recurso contencioso administrativo ordinario promovido por el Procurador sr José M. Gracia Marias en representación de Higinio contra el Tribunal Económico-Administrativo regional de Cataluña (TEARC) representado por la Abogacía del Estado.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Andrés Maestre Salcedo, quien expresa el parecer de la SALA.

La presente resolución que se basa en los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador D. José M. Gracia Marias actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso el 5 de enero de 2021 recurso contencioso administrativo contra la resolución que se cita en el Fundamento de Derecho Primero.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, y en tal sentido, la representación procesal de la actora impetró la anulación del acto objeto del recurso, mientras que la defensa de la demandada interesó el ajustamiento a Derecho de la/s resolución/es recurrida/s, todo ello en los concretos términos que aparecen en los citados escritos expositivos.

TERCERO

Continuando el proceso su curso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Objeto del recurso. Posiciones de las partes

El objeto de este recurso contencioso-administrativo es la Resolución del TEAR de Cataluña de 30 de septiembre de 2020, por la que se desestima totalmente la reclamación económico-administrativa nº NUM000 deducida por la parte recurrente contra la desestimación en reposición por resolución de 5-3-18 que se dedujo contra la previa liquidación de 23-1-18 con referencia NUM001 (derivada de la inicial correspondiente regularización llevada a cabo por la AEAT Delegación de Tarragona, Oficina Gestora) por el concepto tributario IRPF, ejercicio 2016, en donde la cuantía litigiosa es de 1.160,36 euros.

El origen de la controversia estriba en un procedimiento de inspección tributaria por la cual se giró al aquí recurrente una liquidación total de 32.915,19 euros, que finalmente resultó anulada, con los correspondientes intereses de demora. En la autodeclaración de IRPF ejercicio 2016 se hizo constar por el aquí actor un importe a devolver de 1.781,00 euros, si bien fue revisada por la Administración tributaria actuante y al considerar ésta aquellos intereses de demora como ganancia patrimonial, fijó tal Administración como cantidad a devolver la de 1.160,36 euros.

La AEAT sobre el "quid" de la cuestión controvertida ha manifestado lo siguiente:

"Por la Oficina Gestora de la Delegación de Tarragona fue notificado el 04/09/2017 al contribuyente propuesta de liquidación y apertura del trámite de alegaciones por el IRPF 2016, con el que se finalizaba el procedimiento de devolución derivado de su autoliquidación (1.781,00 euros a devolver) y se iniciava un procedimiento gestor de comprobación limitada, cuyo alcance se circunscribía a comprobar la correcta declaración de los intereses de demora cobrados en ejecución de resoluciones económico-administrativas. De la propuesta resultaba un importe a devolver de 1.160,36 euros, cuya motivación era:

''- Se aumenta la base imponible del ahorro declarada en el importe de las ganancias patrimoniales no derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales, según lo dispuesto en los artículos 6.2.d , 33 a 39 de la Ley 35/2006 del IRPF . Como consecuencia de la ejecución de la resolución económico-administrativa en relación con la reclamación NUM002 cobró en el año 2016 intereses de demora por un importe global de 3.266,53 euros. Los intereses indemnizatorios tienen como finalidad resarcir al acreedor por los daños y perjuicios derivados del incumplimiento de una obligación o el retraso en su correcto cumplimiento. Estos intereses, debido precisamente a su carácter indemnizatorio, no pueden calificarse como rendimientos del capital mobiliario, lo que nos lleva al ámbito de las ganancias patrimoniales. El artículo 34.1.b) de la misma Ley determina que 'el importe de las ganancias o pérdidas patrimoniales será en los demás supuestos (distintos del de transmisión), el valor de mercado de los elementos patrimoniales o partes proporcionales en su caso.

- En cuanto a su imputación temporal, deberá hacerse al período impositivo en el que los mismos se reconocen. En este caso, al tratarse de un pago a cargo de la administración, hay que atender al momento en que se notifica la resolución en la que se cuantifican dichos intereses y se acuerda su abono. Estos intereses procederá integrarlos (cualquiera que sea el período que abarquen) en la base imponible del ahorro, en aplicación del artículo 49.1.b) de la Ley del Impuesto .

- En consecuencia, se incorporan a la base liquidable del ahorro los 3.266,53 euros de intereses de demora reconocidos en 2016."

La resolución del TEARC por su parte señala textualmente que:

"A estos efectos, tal y como fundamenta la Administración en la liquidación y en la resolución del recurso de reposición, existen distintas consultas vinculantes de la Dirección General de Tributos, entre otras V-1809-12, V-0656-13, y más recientemente la V-1885-15, en las que y en supuestos similares al que nos ocupa, en relación con unos intereses de demora percibidos por el consultante como consecuencia de la estimación de una reclamación económico-administrativa correspondiente al IRPF, concluye esta última lo siguiente.:

''El abono de intereses de demora en las devoluciones tributarias se encuentra...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR