STSJ Islas Baleares 260/2022, 19 de Abril de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha19 Abril 2022
Número de resolución260/2022

T.S.J.ILLES BALEARS SALA CON/AD

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00260/2022

PLAÇA DES MERCAT, 12

Teléfono: 971 71 26 32 Fax: 971 22 72 19

Correo electrónico: tsj.contencioso.palmademallorca@justicia.es

N.I.G: 07040 33 3 2020 0000184

Procedimiento: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000209 /2020 / RESPONS. PATRIMONIAL DE LA ADMON.

De UTE HOSPITAL SON DURETA

Abogado: JUAN JOSE VALDERAS MARTINEZ

Procurador: MARIA MAGINA BORRAS SANSALONI

Contra SERVEI DE SALUT DE LES ILLES BALEARS IBSALUT

Abogado: LETRADO DE LA COMUNIDAD

SENTENCIA

En Palma, a 19 de abril de dos mil veintidós.

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. Gabriel Fiol Gomila

MAGISTRADOS

D. Fernando Socías Fuster

Dª Alicia Esther Ortuño Rodríguez

VISTOS por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de les Illes Balears el presente procedimiento nº 429/2017 seguido a instancia de la entidad "UTE HOSPITAL SON DURETA", representada por la Procuradora Dª MARÍA MAGINA BORRÀS SANSALONI y defendida por el Letrado D. JUAN JOSÉ VALDERAS MARTÍNEZ contra la ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LES ILLES BALEARS ( CAIB, Servei de Salut de les Illes Balears, Ibsalut) representada y defendida por EL ABOGADO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA.

Constituye el objeto del recurso contencioso la desestimación presunta, por efectos del silencio, de la reclamación presentada el 18 de diciembre de 2019 por la "UTE Hospital Son Dureta" ante el Servei de Salut de les Illes Balears (Ibsalut), reclamando el abono de un total de 190.733,22 euros, correspondientes a los trabajos ejecutados a petición de la Dirección de Gestión del Hospital Universitario Son Espases cursada desde el 9 de diciembre de 2010 al 12 de abril de 2011, incluyendo el IVA, más los correspondientes intereses de demora.

La cuantía del procedimiento se fijó en 190.733,22 euros.

El procedimiento ha seguido la tramitación ordinaria.

Ha sido Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Alicia Esther Ortuño Rodríguez, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La UTE recurrente interpuso recurso contencioso el 22 de mayo de 2020 que se registró al nº 209/2020, y tras ser admitido a trámite, se ordenó la reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

La parte actora presentó su demanda, en la cual solicitaba que se declarase contrario a derecho el acto presunto recurrido y que:

"- Se reconozca el derecho que asiste a UTE HOSPITAL SON DURETA a que se le abonen los trabajos ejecutados, y se condene al IB-SALUT al pago del importe de CIENTO NOVENTA MIL SETECIENTOS TREINTA Y TRES EUROS CON VEINTIDOS CÉNTIMOS (190.733,22.- euros) en concepto de principal, más los intereses de demora que según de ley de morosidad corresponden, fijando como "dies a quo" para los mismos el 28 de noviembre de 2.013, fecha en la que el informe técnico de la Administración indica que los trabajos se encuentran ejecutados y como "díes ad quem" la fecha en que la Administración definitivamente abone los intereses de demora referidos, por los trabajos ejecutados a solicitud de la Administración en el Hospital Universitario Son Espases. Todo ello junto a los intereses legales que pudieran corresponder.

- Y todo ello, con la expresa imposición de las costas devengadas en el presente procedimiento a la Administración demandada".

TERCERO

El Abogado de la Comunidad Autónoma presentó su escrito de contestación y oposición a la demanda, solicitando que se dictara sentencia que desestimara íntegramente el recurso contencioso administrativo y declare ajustada a Derecho la actividad administrativa impugnada, con imposición de las costas a la parte actora.

CUARTO

Habiéndose recibido el procedimiento a prueba, practicándose las diligencias previamente declaradas pertinentes, se presentaron conclusiones.

QUINTO

Declarada conclusa la discusión escrita, se ordenó traer los autos a la vista con citación de las partes para sentencia, y se señaló para la votación y fallo el día 7 de marzo de 2022.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como ya se ha mencionado en el encabezamiento, la UTE actora interpone recurso contencioso contra la desestimación presunta, por efectos del silencio, de la reclamación presentada el 18 de diciembre de 2019 por la "UTE Hospital Son Dureta" ante el Servei de Salut de les Illes Balears (Ibsalut), reclamando el abono de un total de 190.733,22 euros (157.630,76 euros de principal), correspondientes a los trabajos ejecutados a petición de la Dirección de Gestión del Hospital Universitario Son Espases cursada desde el 9 de diciembre de 2010 al 12 de abril de 2011, incluyendo el IVA, más los correspondientes intereses de demora.

La representación de la recurrente solicita en su demanda que condene a la Administración demandada al abono de los trabajos ejecutados por la UTE a petición de la Dirección de Gestión del Hospital Universitario Son Espases (HUSE), con los intereses de demora generados de acuerdo con la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, más los intereses legales y costas procesales, esgrimiendo los siguientes motivos:

1) Presentada la reclamación el 18 de diciembre de 2019, se produjo el silencio administrativo con efectos desestimatorios transcurridos 3 meses, sin obtener respuesta administrativa, de acuerdo con el art. 21.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

2) Se han vulnerado los principios de buena fe y confianza legítima al incumplir la obligación de pago asumida por la Administración con la UTE contratista, quien sí atendió los compromisos adquiridos con la contratante, actuando de forma contraria a sus actos anteriores de reconocimiento de la deuda.

3) Se ha producido un enriquecimiento injusto, ilícito o sin causa por parte del Ibsalut en detrimento del empobrecimiento de la UTE, vulnerando los principios de reciprocidad y onerosidad de las prestaciones. El 28 de noviembre de 2013 se emitió un informe por los técnicos del HUSE, en los que se reconocía la realización de los trabajos y se cuantificaban en 157.630,76 euros (IVA excluido), además de resultar constatado que la ejecución de los mismos fue solicitada por personal del Hospital, aceptando los presupuestos presentados por la UTE.

4) Las cantidades debidas devengan intereses por demora en el abono, de conformidad con ell art. 216.4 del Real Decreto Legislativo 3/2011 y la Ley 3/2004, de 29 de diciembre.

Estos intereses moratorios deben devengarse desde el reconocimiento de la realización de los trabajos, emitido en el informe de 28 de noviembre de 2013, ante la imposibilidad de determinar las fechas en las que se ejecutaron los trabajos.

5) Se deben imponer las costas a la Administración demandada, en el caso de oponerse, al haber actuado de mala fe y temeridad.

La representación procesal de la CAIB interesa que se desestime la demanda presentada de adverso, invocando como argumentos:

1) El contrato de concesión de obra pública se concertó entre el Ibsalut y la "Sociedad Concesionaria Hospital Son Espases, S.A.", mientras que las actuaciones cuyo pago se reclaman en este pleito no derivan de ninguna relación contractual entre la UTE "Hospital Son Dureta" y la Administración, sino que la actora suscribió un contrato de ejecución de obras con la concesionaria.

2) Subsidiariamente, los intereses de demora deben computarse desde el 16 de diciembre de 2016, cuando la UTE presentó las facturas conforme a la valoración técnica realizada por el Ibsalut, y de acuerdo con el art. 1.108 CC, ya que la normativa contractual no le resulta de aplicación, al no existir contrato alguno que ampare la ejecución de los trabajos reclamados.

SEGUNDO

A los efectos de resolver las cuestiones controvertidas, debemos destacar los siguientes datos de hecho que resultan relevantes:

1) El 25 de enero de 2007 se formalizó el contrato de concesión de obras públicas para la construcción, conservación y explotación del nuevo Hospital Universitario Son Dureta (Exp. SSCC CA 01/06), en adelante Hospital Universitario Son Espases (HUSE), entre el Servicio de Salud de les Illes Balears (Ibsalut) y la "Societat Concessionària Hospital Universitari Son Espases, S.A.".

2) El 30 de enero de 2007, la mercantil concesionaria suscribió un contrato con la UTE "Hospital Son Dureta" para la ejecución de las obras del complejo hospitalario, las cuales se recibieron sin reserva alguna el 10 de octubre de 2010.

3) Entre el 9 de diciembre de 2010 y el 12 de abril de 2011, la Dirección de Gestión del HUSE solicitó una serie de presupuestos a la UTE para la realización de una serie de trabajos, aceptándose las propuestas presentadas (folios 1320-1715, documento 11 del expediente)

4) En fecha, de 27 de marzo de 2012, la UTE Hospital de Son Dureta presentó reclamación ante la Gerencia del Hospital de Son Espases en la que solicitaba el abono de 347.712,85 euros por la ejecución de aquellos trabajos realizados a petición de la Dirección de Gestión del Hospital de Son Espases (documento 11, folios 1317 a 1319 del expediente)

5) Tras una Nota Interna entre el Ibsalut y la Dirección Gestión HUSE (documento 12 del expediente), y la UTE presentó el 18 de noviembre de 2013 un documento justificativo de los trabajos realizados (insertado en los documentos 14, 15 y 16 del expediente).

6) El 28 de noviembre de 2013, se emitió Informe técnico por un ingeniero industrial del Hospital Universitario de Son Espases, en el cual se determina que, (documento 13 del expediente):

"Una vez descontadas las unidades de obra que no se han observado ejecutadas, la valoración de los trabajos presupuestados queda resumida en la tabla VALORACION ECONOMICA FINAL adjunta. De cualquier manera se deben de tener en cuenta todas las observaciones realizadas de forma detallada para cada presupuesto para la determinación de su aprobación definitiva

Se debería de tener en cuenta que son...

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