STSJ Comunidad Valenciana 239/2021, 15 de Septiembre de 2021
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 239/2021 |
Fecha | 15 Septiembre 2021 |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA COMUNITAT VALENCIANA
SALA DE LO CIVIL Y PENAL
VALENCIA
NIG Nº 46250-43-2-2018-0008506
Rollo de Apelación nº 251/2021
Procedimiento Abreviado nº 168/2021
Audiencia Provincial de València
Sección Quinta
Procedimiento Abreviado nº 412/2018
Juzgado de Instrucción nº 19 de València
SENTENCIA Nº 239/2021
Ilmo. Sr. Presidente D. Carlos Climent Durán
Ilmos. Sres. Magistrados D. Antonio Ferrer Gutiérrez
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Vicente Torres Cervera
En la Ciudad de València, a quince de septiembre de dos mil veintiuno.
La Sección de Apelaciones Penales de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha visto el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia nº 278, de fecha 27 de mayo de 2021, dictada por la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de València, en su procedimiento abreviado nº 168/2021, dimanante del procedimiento abreviado seguido ante el Juzgado de Instrucción nº 19 de València con el número 412/2018, por delito contra la salud pública.
Han intervenido en el recurso, en calidad de apelante, don Balbino, representado por la Procuradora doña Laura Oliver Ferrer y dirigido por el Abogado Andrés Zapata Carreras; como apelado, el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo Sr. D. Ismael Teruel García; y ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. Carlos Climent Durán, quien expresa el parecer del Tribunal.
La sentencia recurrida, declara probados los hechos siguientes:
Balbino, desde al menos el mes de enero al mes de agosto del año 2.018, vino manteniendo una falsa apariencia de dedicación a la actividad comercial de transportista, lo que le permitía tener acceso a órdenes de transporte y así entrar y salir, utilizando su camión, a las terminales del Puerto de Valencia. En concreto, tuvo relaciones comerciales como transportista para la de transportes SALOM TRANSPORTES, ajena a los hechos delictivos, para la que en ocasiones efectuaba transportes legítimos enmascarando así su verdadera dedicación y a la que continuamente daba excusas para incumplir encargos que esta le hacía, ya que se trataba de una falsa apariencia de comercial.
De este modo, sobre las 08,00 horas del día 24 de enero de 2018, el acusado llegó conduciendo el camión con placa de matrícula ....-CVC a las barreras de acceso del puerto de Valencia arrastrando un semirremolque vacío, paso por el lector una orden de transporte emitida por la empresa TRANSPORTES SALOM SA, desconocedora de los hechos delictivos que ahora se dirán, orden de transporte que autorizaba la retirada de un contenedor vacío sin asignación de un número concreto, enviándolo el sistema informático a la calle 13C pila 094; no obstante el acusado hizo caso omiso y se dirigió a la calle 108, posición 115. Una vez allí, salió del camión, accedió mediante escalo a la segunda altura, fracturó el precinto de seguridad, accedió a un contenedor existente en dicha posición y, utilizando una cizalla que encontró posteriormente la policía, manipuló la carga, apoderándose de sustancia cocaína en una cantidad indeterminada, que iba a destinar al intercambio por dinero u otros efectos valiosos y que extrajo de bolsas de rafia que dejo en el lugar y que fueron intervenidas con posterioridad por la Guardia Civil. Después, cerró parcialmente el contenedor, puso en marcha el camión hasta las barreras de salida, maniobra que, en principio le fue denegada, al no haber sido cumplimentada la tarea que le había sido asignada, lo que fue detectado por el sistema informático, y a Ias 08,20 horas salió del puerto de Valencia.
El contenedor al que accedió el acusado era el contenedor HLBU 155303, que venía amparado por el boletín n° HLCULI31 71211290 de la naviera HAPAG LLOYD, constando como expedidor AROMATICO INVERSIONES SAC, TACNA PERU y como destinatario PRODUCTOS JAUJA SA, MURCIA y en él viajaba la sustancia que recogió el acusado y más sustancia que luego se dirá, y fue cargado el día 21 de diciembre de 2017 en el puerto de ILO (Peru), en el buque EM CORFU. Por motivos logísticos, se descargó en Génova el día 18 de enero de 2018, y posteriormente se volvió a cargar en el buque HSL NIKE el día 20 de enero de 2018, hasta que se descargó en Valencia el día 23 de enero de 2018, quedando depositado en la calle 1 OC, posición 115,52.
Sobre las 11,45 horas del día 24 de enero de 2018, funcionarios de Vigilancia Aduanera y de la Guardia Civil, efectuaron una inspección de contenedores, en la calle 10 de la terminal de contenedores NOATUM. Posición 115, y hallaron en el interior del contenedor mencionado, en un saco tipo rafia, 36 pastillas en forma rectangular tipo ladrillo, envueltas en cinta adhesiva, con el logotipo 999, cuyo interior contenía 36.151,0 gramos netos de sustancia pulverulenta que resultó ser cocaína, con una pureza del 81,0% y que el acusado Balbino debía recoger ese mismo día o días posteriores y cuya sustancia iba a destinar al intercambio por dinero u otros efectos valiosos, pero cuya recogida no puedo efectuar al verse sorprendido por la intervención policial. En el interior del contenedor se hallaron otros tres sacos de rafia vacíos de similares características que correspondían a los que previamente habían sido descargados por Balbino en el camión, Volvo modelo EH 42-B3 400 SN matricula ....-CVC.
El camión con placa de matrícula ....-CVC, fue adquirido por el acusado en fecha 5 de diciembre de 2017, y en fecha 8 de enero de 2018, el acusado afectó el vehículo indicado a la cooperativa COVATRANSE COOP V., domiciliada en Valencia, de la que era cooperativista el acusado; siendo este el conductor habitual de dicho camión. En la actualidad dicho camión y la plataforma que arrastraba, que fueron intervenidos judicialmente, se hallan en poder del acusado al que le fueron entregados en calidad de depositario judicial. El remolque matricula W-.... ....-PRK, que arrastraba el camión, se trata de una plataforma que fue vendida en fecha 20 de febrero de 2018 por TRANSPORTES SALOM SA a COVATRANSE S.C.V.
En fecha 16 de agosto de 2018, se practicó entrada y registro en el domicilio del acusado sito en la CALLE000 n° NUM000 de la localidad de Catarroja, y en el interior se intervino la cantidad de 47.600 euros, en billetes repartidos y ocultos en distintas estancias. y procedentes de la actividad ilícita a la que se ha venido dedicando. También se intervino en el domicilio un pendrive, una tarjeta Memory Stick PRO y dos teléfonos móviles que podrían estar relacionados con los hechos delictivos. La cocaína es una sustancia que causa grave daño a la salud, es de circulación prohibida en España y está sometida a fiscalización internacional, de acuerdo con los Convenios internacionales suscritos por España en la materia. Según informe elaborado por Funcionario del Área Regional de Vigilancia Aduanera de Valencia, la droga intervenida tiene un valor en el mercado ilícito de 1.236.062 euros. El acusado en el momento de los hechos presentaba un trastorno por su adicción a la cocaína que alteraba sus capacidades.
El fallo de la sentencia apelada dice: Que DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS a Balbino, como autor responsable de un delito contra la salud pública, en la modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, y en el subtipo agravado de notoria importancia, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, atenuante analógica, de drogadicción, a la pena de SEIS AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN, y MULTA DE DOS MILLONES CUATROCIENTOS MIL EUROS (2.400.000,00 €), con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho al sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y abono de costas procesales. Igualmente se decreta el comiso y posterior destrucción de la sustancia incautada, así como el comiso y la adjudicación al Estado de los 47.600 € intervenidos, el camión Volvo modelo EH 42-B3 400 SN matrícula ....-CVC, el semirremolque W......KXX y demás efectos intervenidos al acusado.
Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación de don Balbino se interpuso contra la misma recurso de apelación ante el órgano judicial que la dictó, por los motivos que desarrolla en su correspondiente escrito.
Recibido el escrito de formalización del recurso, se dio traslado del mismo a las demás partes por un plazo común de diez días para la presentación, en su caso, de los correspondientes escritos de impugnación o de adhesión al recurso. Transcurrido dicho plazo, se elevaron a este Tribunal Superior de Justicia los autos originales con todos los escritos presentados.
Recibidas las actuaciones se acordó el registro y formación del presente rollo, siendo designado el Magistrado ponente que por turno correspondía, así como la composición de los restantes miembros del Tribunal, señalándose seguidamente día para la deliberación, votación y fallo de la causa al no entenderse que existieran méritos que justificasen la celebración de vista pública.
PROBADOS
Se aceptan los hechos declarados probados en la Sentencia apelada, que han quedado anteriormente transcritos.
El primer motivo del recurso de apelación se refiere a la "vulneración de los artículos 24.1. y 24.2 de la Constitución española, en lo concerniente al derecho del recurrente a la presunción de inocencia y a la tutela judicial efectiva, y todo ello por cuanto no existen elementos probatorios suficientes que permitan articular un pronunciamiento condenatorio."
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Afirma el recurrente que el tribunal de primera instancia no contó con suficiente prueba de cargo para destruir la presunción inocencia y que, si bien se apoyó en la prueba indiciaria, en principio apta...
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