STSJ Comunidad de Madrid 460/2022, 26 de Mayo de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha26 Mayo 2022
Número de resolución460/2022

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Décima

C/ Génova, 10 , Planta 2 - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2020/0013510

Procedimiento Ordinario 580/2020

Demandante: D./Dña. Rocío

PROCURADOR D./Dña. ELISA ZABIA DE LA MATA

Demandado: COMUNIDAD DE MADRID

LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA

SOCIETE HOSPITALIERE D`ASSURANCES MUTUELLES

PROCURADOR D./Dña. ANTONIO RAMON RUEDA LOPEZ

S E N T E N C I A Nº 460 / 2022

Ilmos. Sres. :

Presidenta : Doña Francisca María Rosas Carrión.

Magistrados : Don Rafael Botella y García-Lastra

Doña Paloma Santiago y Antuña

Doña Guillermina Yanguas Montero.

En la Villa de Madrid el día veintiséis de mayo del año dos mil veintidós.

V I S T O S por los Ilmos. Srs. Magistrados arriba reseñados, integrantes de la Sección Décima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid los presentes autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 580/2020 seguidos a instancia de la Sra. Procurador de los Tribunales Dª Elisa Zabía de la Mata en nombre de Rocío , bajo la dirección del Letrado Sr. D. Tomás Javaloyes Sáez contra la Orden de fecha 4 de marzo de 2020 dictada por el Sr. Viceconsejero de Asistencia Sanitaria por la que se desestimó el recurso contra la resolución anterior de la misma autoridad de fecha 8 de enero de 2020 por la que se desestimó la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada por la expresada Rocío en fecha 26 de julio de 2017 como consecuencia de la asistencia sanitaria que le fue dispensada en los Hospitales Universitarios Ramón y Cajal y Gregorio Marañón de la red asistencial del SERMAS.

Son, además, partes en este procedimiento, en calidad de demandada la COMUNIDAD DE MADRID representada y dirigida en estas actuaciones por el Letrado de sus Servicios Jurídicos, y, en calidad de codemandada, la mercantil SOCIETÉ HOSPITALAIRE D'ASSURANCES MUTUELLES, representada por el Sr. Procurador de los Tribunales D. Antonio Ramón Rueda López, bajo la dirección del Letrado Sr. D. Eduardo Asensi Pallarés, en base a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 31 de julio de 2020 la Sra. Procurador de los Tribunales Dª Elisa Zabía de la Mata en nombre y en representación de Rocío compareció ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo interponiendo recurso contra las resoluciones que se mencionan en el encabezamiento de esta resolución.

SEGUNDO

Recibido el escrito de interposición en esta Sección en fecha 7 de septiembre de 2020 se dictó diligencia requiriendo a la parte para que subsanase defectos, lo que verificó en tiempo y forma por lo que, tras ello, el siguiente 22 de septiembre de 2020 se dictó Decreto admitiendo el recurso a trámite y disponiéndose recabar el expediente administrativo a fin de que la recurrente pudiera deducir la demanda.

TERCERO

Recibido el expediente en Secretaría de esta Sección el 27 de octubre de 2020 se acordó conferir traslado del mismo a la representación de la recurrente para que formulase demanda.

Mediante escrito fechado el 6 de noviembre de 2020 la representación de la recurrente solicitó se completase el expediente incorporando el contenido del "CD2" con imágenes de pruebas diagnósticas, a lo que se accedió por diligencia de 23 de noviembre de 2020. Recibido dicho particular, mediante diligencia de fecha 13 de enero de 2021 se acordó conferir traslado del mismo a la representación de la recurrente para que formulase demanda, lo que verificó en el plazo concedido mediante escrito fechado el 9 de febrero de 2021, en el que, tras alegar lo que a su derecho convino terminaba con la súplica que transcribimos:

"SOLICITO AL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID que, teniendo por presentado este escrito con sus copias y toda la documentación que lo acompaña, se sirva admitirlo, unirlo a las actuaciones de su razón, tenga por presentado escrito de DEMANDA y por formulada RECLAMACIÓN DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA ADMINISTRACIÓN, y previos los trámites legales oportunos, dicte resolución por la que se acuerde declarar la responsabilidad patrimonial de la Administración y, en consecuencia, SE INDEMNICE A DOÑA Rocío por los daños y perjuicios sufridos en la cantidad de CUARENTA MIL (40.000,00.-) EUROS; con expresa condena en costas a la parte demandada; con cuanto más proceda en Derecho."

CUARTO

Mediante diligencia de 11 de febrero de 2021 se acordó conferir traslado a la representación de la Comunidad de Madrid para que contestase la demanda. El expediente hubo de ser reproducido y, nuevamente, mediante diligencia de fecha 10 de mayo se acordó nueva entrega a la Letrado de la Comunidad de Madrid, quien mediante escrito fechado el 9 de junio de 2021 terminó suplicando se desestimase la demanda en los términos alegados.

QUINTO

Por diligencia de fecha 15 de junio pasado se acordó dar traslado a la representación de la codemandada Societé Hospitaliere D'Assurances Mutuelles para que contestase la demanda lo que llevó a cabo en el plazo concedido, oponiéndose a la misma e interesando su desestimación con expresa condena en costas mediante escrito fechado el 15 de julio de 2021.

SEXTO

Mediante decreto de fecha 20 de julio de 2021 se fijó la cuantía del recurso en la suma cuarenta mil euros (40.000) y por auto de fecha 22 julio de 2021 se acordó recibir el procedimiento a prueba, disponiéndose lo necesario para la práctica de las pruebas que fueron declaradas pertinentes.

SEPTIMO

Practicada la totalidad de las pruebas declaradas pertinentes por el auto de fecha 22 de julio de 2021, en fecha 8 de octubre de 2021 se abrió el período de conclusiones sucintas, habiéndose por cada parte presentado las propias, tras lo cual, en virtud de diligencia de fecha 18 de noviembre de 2021 se dejaron las actuaciones pendientes de señalamiento para deliberación y fallo.

OCTAVO

En fecha 18 de mayo pasado se dispuso el señalamiento para la votación y fallo del presente el día 25 de mayo de este año fecha en que tuvo lugar.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Rafael Botella y García-Lastra, quien expresa el parecer de la Sección.

A los anteriores son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de Rocío formula el presente recurso contencioso-administrativo contra la Orden de fecha 4 de marzo de 2020 dictada por el Sr. Viceconsejero de Asistencia Sanitaria por la que se desestimó el recurso contra la resolución anterior de la misma autoridad de fecha 8 de enero de 2020 por la que se desestimó la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada por la expresada Rocío en fecha 26 de julio de 2017 como consecuencia de la asistencia sanitaria que le fue dispensada en los Hospitales Universitarios Ramón y Cajal y Gregorio Marañón pertenecientes a la red asistencial del SERMAS.

La pretensión de la actora la hemos dejado expresada en el antecedente de hecho 3º de esta resolución, por lo que a lo ahí transcrito nos remitimos ahora.

SEGUNDO

En la demanda, la representación de la recurrente nos relata cómo la misma acudió en fecha 14 de mayo de 2104 al Servicio de Urgencias del HU Ramón y Cajal aquejada de disuria y dolor suprapúbico, tras recabarse consulta de ginecología se diagnostica que tiene un mioma e hipermenorrea, habiendo sufrido un cuadro similar en el mes de abril. El informe de ginecología expresa que presenta "un gran mioma intramural de cara posterior-canto derecho de 81x61 mm polilbulado" así como otro "mioma submucoso de 23x17 mm", el informe concluye con un diagnóstico de "mioma sintomático". La recurrente continúo sometiéndose a las pruebas y en fecha 24 de noviembre de 2014 se le diagnostica "útero polimiomatoso". Posteriormente en fecha 15 de diciembre de 2014, tras el análisis de las pruebas diagnósticas expresa la presencia de los miomas detectados anteriormente, así como la existencia de una anemia ferropénica, probablemente causada por el sangrado, por lo que se propone a la recurrente como tratamiento realizar una histerectomía total con salpinguectomía bilateral como tratamiento. La recurrente se somete el día 12 de enero de 2015 a esta cirugía que le deja una cicatriz horizontal en la región suprapúbica. Se realiza un estudio de las piezas extirpadas en la cirugía diagnosticando una adenomatosis uterina, un leiomioma uterino y un

endometrio proliferativo. La recurrente recibe el alta el siguiente 26 de enero de 2015.

La recurrente acude a revisión el 15 de enero de 2015 en la que se le realiza una ecografía, describiéndose en el informe "Histerectomizada. Anejos: No masas o quistes anexiales. Douglas: no líquido", concluyendo que no presenta alteraciones significativas en la actualidad.

En fecha 3 de octubre de 2015, la recurrente acude a urgencias por dolor en la fosa iliaca izquierda, asociado a náuseas y vómito sin fiebre. Según consta en el Informe de Urgencias, entre los antecedentes figura expresamente "Histerectomía con salpinguectomía bilateral por miomas (enero 2015)". A la exploración la paciente muestra peristaltismo positivo con dolor intenso en flanco izquierdo y punto uretral inferior, sin masas, puño-percusión negativa. Considerado el resto de pruebas, finalmente se le diagnostica como "Paciente con nuevo episodio de cólico nefrítico y se trata sintomáticamente. El juicio clínico determina que padece un "Cólico nefrítico", y se le deriva a medicina interna. El mes siguiente, el 3 de noviembre de 2015, vuelve a acudir a urgencias del HU Gregorio Marañón, presentando un cuadro de dolor lumbar bilateral, señalándose que padeció un mioma, habiendo padecido un cólico nefrítico, que es el diagnóstico que se le da dispensándola un tratamiento sintomático.

La recurrente acude nuevamente en fecha 16 de noviembre de 2015 al HU...

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