STSJ Comunidad de Madrid 528/2022, 9 de Junio de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución528/2022
Fecha09 Junio 2022

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Décima C/ Génova, 10 , Planta 2 - 28004

33010280

NIG: 28.079.00.3-2021/0001042

Recurso de Apelación 657/2021

Recurrente: D./Dña. Tomasa

PROCURADOR D./Dña. RAMON BLANCO BLANCO

Recurrido: DELEGACION DEL GOBIERNO EN MADRID

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA Nº 528/2022

Presidente:

D./Dña. FRANCISCA ROSAS CARRION

Magistrados:

D./Dña. RAFAEL BOTELLA GARCÍA-LASTRA

D./Dña. PALOMA SANTIAGO ANTUÑA

D./Dña. GUILLERMINA YANGUAS MONTERO

En Madrid a 09 de junio de 2022.

Visto el presente recurso de apelación, seguido ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, contra la Sentencia de fecha 29 de marzo de 2021, dictada en el Procedimiento Abreviado 30/2021, por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 31 de Madrid, en el que ha sido parte apelante Dña. Tomasa, representada por el Procurador D. RAMON BLANCO BLANDO, y parte apelada LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN MADRID, representada por la ABOGACÍA DEL ESTADO.

Ha sido ponente la Ilma. Sra. Dª. Paloma Santiago y Antuña, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Contra la Sentencia referida ut supra se interpuso recurso de apelación mediante escrito presentado en plazo en mérito a las alegaciones que en tal escrito se contienen y que son dadas aquí por reproducidas en aras de la brevedad. Admitido el mismo, se dio a los autos legal curso en sede de instancia, con traslado a la parte contraria que lo impugnó.

SEGUNDO

Por Diligencia de Ordenación se acordó remitir las actuaciones a esta Sala.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso de apelación se han observado todas las prescripciones legales; habiéndose señalado para votación y fallo el día 8 de junio de 2022, en el que, efectivamente, se ha deliberado, votado y fallado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Resolución objeto del recurso

El presente recurso de apelación se interpone contra la Sentencia de 29 de marzo de 2021, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 31 de Madrid, en el marco del Procedimiento Abreviado 30/2021, que desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la resolución del Delegado del Gobierno en Madrid de 18 de Noviembre de 2.020 que resuelve declarar la inadmisiblidad por extemporáneo del recurso de reposición presentado contra la resolución de 21-2-2020 denegatoria de la autorización de residencia por arraigo social solicitada por Dª Tomasa.

La sentencia aquí apelada desestima el recurso contencioso-administrativo, en esencia, con la siguiente fundamentación:

"(...) SEGUNDO.- Debe precisarse en primer término que la resolución impugnada no desestima sino que inadmite, por extemporáneo, el recurso de reposición promovido, sin analizar ninguna de las alegaciones formuladas. Se indica en la resolución impugnada que "en fecha 05/09/2019, el/la ciudadano/a de nacionalidad NIGERIANA D./Dª. Tomasa, solicitó autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales por razones de arraigo, que fue denegado en fecha 21/02/2020 por resolución del Área de Trabajo e Inmigración de la Delegación del Gobierno en Madrid por las motivaciones expuestas en la misma, y que consta notificado el 25/06/2020"

Efectivamente, resulta de las actuaciones que la resolución del Área de Trabajo e Inmigración de la Delegación del Gobierno en Madrid de fecha 21/02/2020 se intentó notificar en el domicilio designado en la solicitud, CALLE000, NUM000 Pl: NUM001 Pt: NUM002 28912 LEGANES, el día 13 de marzo de 2020 a las 13:39 horas con resultado desconocido, siendo devuelto y procediéndose a la publicación en el BOE Nº 175 de 24 de junio de 2020 (folios 70 a 74).

En el recurso de reposición formulado se consignaba expresamente como nuevo Domicilio a efectos de notificaciones, el sito en la CALLE001 nº NUM003, NUM004 puerta NUM005, 28012 Madrid. Siendo el domicilio en el que se recepciona personalmente la resolución objeto del presente recurso contencioso. (folios 77 y 91)

En consecuencia, la notificación a la interesada de la resolución de fecha 21 de febrero de 2020, se hizo en el domicilio expresamente facilitado para notificaciones, siendo además el único domicilio que constaba en las actuaciones. Dicha notificación se practica conforme a lo establecido en los artículo 42 y 43 de la Ley 39/2015, de 1 de Octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con resultado desconocido, procediéndose, ante el resultado infructuoso y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 44 de la referida Ley 39/2015, de 1 de Octubre, a la publicación.

De conformidad con el art. 30 de la Ley 39/2015, 4. Si el plazo se fija en meses o años, éstos se computarán a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate, o desde el siguiente a aquel en que se produzca la estimación o desestimación por silencio administrativo.

El plazo concluirá el mismo día en que se produjo la notificación, publicación o silencio administrativo en el mes o el año de vencimiento. Si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente a aquel en que comienza el cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

En el presente caso, el plazo de un mes para interponer el recurso de reposición, art. 124 de la Ley 39/2015, había expirado a la fecha en que se formuló el recurso de reposición.

De lo expuesto resulta que la resolución de inadmisibilidad era correcta. En los términos de la STS de 1-12-2003, (RJ 2003\9467), no hay denegación de justicia ni infracción del artículo 24 de la Constitución cuando la sentencia, razonadamente, ciñe el ámbito del proceso y de su decisión a aquél que entiende que imponen las normas jurídicas aplicables, ni del principio de interpretación antiformalista de los requisitos de acceso al proceso, pues lo contrario a Derecho hubiera sido tener por deducido un recurso administrativo que no era procedente. (...) "

SEGUNDO

Alegaciones de las partes

Se alza la parte recurrente contra la sentencia apelada al estimar que la misma no es conforme a Derecho. Sostiene que se han incumplido los requisitos de notificación impuestos en los artículos 42 y 43 Ley 39/2015, que exige dos intentos de notificación, habiéndose practicado en el presente caso un único intento en el domicilio que figuraba en el expediente administrativo. Considera que de conformidad con la normativa citada, si no se da el segundo intento de notificación no se puede acudir a la notificación edictal del art. 44 de la Ley 39/2015.

Termina suplicando se dicte "nueva Sentencia por la que se ESTIME el presente recurso con revocación de la resolución dictada y anulando la resolución impugnada que declaraba la inadmisibilidad del recurso de reposición contra la resolución denegatoria de residencia por arraigo social, ordenando la retroacción de actuaciones para que se dicte nueva resolución sobre el fondo del recurso de reposición presentado o subsidiariamente se ordene la notificación conforme a Derecho de la resolución denegatoria para que la parte pueda formular recurso de reposición contra la misma, ordenando lo conducente."

La parte apelada solicita la desestimación del recurso por entender que es una mera reiteración de la demanda y, subsidiariamente, por considerar que la resolución apelada resulta conforme a Derecho.

TERCERO

Antecedentes fácticos

Con carácter previo a adentrarnos en el análisis de las cuestiones que se nos presenta, para una adecuada resolución de las mismas resulta obligado hacerse eco de los presupuestos fácticos de las actuaciones que se revisan y en la medida en que será desde los mismos, precisamente, desde los que habrá de resolverse aquélla. Estos hechos son los siguientes:

.- En fecha 05 de septiembre de 2019, la recurrente, de nacionalidad nigeriana, solicitó autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales por razones de arraigo social.

.- Por resolución del Área de Trabajo e Inmigración de la Delegación del Gobierno en Madrid, de fecha 21 de febrero de 2020 se deniega la solicitud de la autorización de residencia por arraigo social solicitada por Dª Tomasa

.- Dicha resolución se intentó notificar en el...

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