STSJ Comunidad de Madrid 486/2022, 3 de Junio de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución486/2022
Fecha03 Junio 2022

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Sexta

C/ General Castaños, 1 , Planta Baja - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2020/0018281

Procedimiento Ordinario 521/2020

Demandante: D./Dña. Jose Pablo

PROCURADOR D./Dña. PABLO HORNEDO MUGUIRO

Demandado: MINISTERIO PARA LA TRANSICION ECOLOGICA

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

Ponente: Magistrada Ilma. Sra. Doña Cristina Cadenas Cortina.

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Sección Sexta

SENTENCIA Núm.486

Ilmos. Sres.

Presidenta:

Dª. Mª. Teresa Delgado Velasco.

Magistrados:

Dª. Cristina Cadenas Cortina.

D. Ramón Fernández Flórez.

D. José Ramón Giménez Cabezón.

D. Luis Fernández Antelo.

______________________________________

En la Villa de Madrid, a tres de junio de dos mil veintidós.

VISTO el presente recurso contencioso-administrativo núm. 521/2020 promovido por el Procurador Sr. Hornedo Muguiro en representación de DON Jose Pablo contra desestimación presunta del recurso de alzada interpuesto contra la Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas de 15 de julio de 2019, y resolución expresa posterior de 27 de agosto de 2020.

Habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites establecidos en la Ley reguladora de esta Jurisdicción, se emplazó a la parte actora para que formalizara la demanda lo que verificó mediante escrito en el que después de exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó de aplicación, terminó suplicando que se dicte Sentencia estimando el recurso y que se declare la nulidad de pleno derecho de la resolución de 27 de agosto de 2020 de la Secretaría de Estado de Energía, y se declare no haber lugar a la incautación de la garantía depositada en cumplimiento del procedimiento de inscripción en el extinto Registro de Preasignación de retribución asociado al proyecto IF HORT DE SAN MARTÍ, y para ello se libre Oficio a la Caja General de Depósitos ordenando expresamente la abstención de cualquier actuación tendente a ejecutar o incautar el aval, y la devolución física del original del aval emitido en fecha 9 de octubre de 2009 por importe de 48.000 euros, imponiendo a la demandada las costas.

SEGUNDO

el Abogado del Estado contesta la demanda mediante escrito en el que después de exponer los fundamentos de Derecho que estimó de aplicación, terminó suplicando que se dicte Sentencia desestimando el recurso.

TERCERO

Finalizada la tramitación, quedó el pleito pendiente para deliberación y fallo, acordándose cambio de Ponente para organización del trabajo interno de la Sección, señalándose la audiencia del día 1 de junio de 2022, teniendo lugar así.

Ha sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Doña Cristina Cadenas Cortina, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo fue interpuesto por el Procurador Sr. Hornedo Muguiro en representación de DON Jose Pablo contra desestimación presunta del recurso de alzada interpuesto contra la Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas que considera procedente solicitar la incautación de la garantía correspondiente al proyecto IF HORT DE SAN MARTÍ 3 cuyo garantizado es el Sr. Jose Pablo.

Posteriormente se dictó resolución expresa de 27 de agosto de 2020, a la que se amplía el recurso.

Según los datos que constan en el expediente administrativo, el interesado presentó solicitud de inscripción en el registro de preasignación correspondiente al segundo trimestre de 2010 en base al RD 1578/2008 y mediante resolución de 14 de abril de 2010 se acordó la misma, para el proyecto denominado IF HORT DE SAN MARTI 3 de 96 kw. La resolución consta notificada personalmente el 4 de mayo de 2010. Disponía de 12 meses para la inscripción definitiva y para comenzar la venta de energía.

El interesado solicitó prórroga, que fue autorizada de modo que el plazo de cumplimiento de los requisitos se prolongó hasta el 16 de junio de 2011.

Con fecha 27 de junio de 2011 el interesado presentó escrito alegando la imposibilidad de ejecutar la instalación, por no obtener crédito de ninguna entidad, y solicita la devolución del aval aportado en su día y la baja de la instalación en el registro. Aporta documentación referida a denegación de préstamo solicitado, entre otros aspectos. El interesado recurrió frente a la desestimación presunta de la solicitud de devolución, lo que fue desestimado mediante Sentencia de la Sección octava de esta Sala, de fecha 19 de febrero de 2014, rec. 936/2012.

La solicitud es reiterada en fecha 5 de enero y 23 de marzo de 2012, (documentos 15 y 16 del expediente)

Se incoa expediente de cancelación por incumplimiento, dando lugar a la resolución de 20 de mayo de 2015 que acuerda la misma por no haber inscrito la instalación de manera definitiva, y no haber comenzado la venta de energía. Esta resolución fue publicada en el BOE al no haber sido posible notificarla personalmente.

En fecha 29 de septiembre de 2016 el interesado presentó escrito alegando que la resolución de 20 de mayo de 2015 no le había sido notificada en ningún momento. Y solicita la suspensión de la ejecución del val.

Con fecha 29 de abril de 2019 se inicia el procedimiento de incautación de la garantía, y el interesado realiza alegaciones al respecto.

Mediante resolución de 16 de julio de 2019, la Dirección General de Política Energética y Minas acuerda solicitar la incautación de la garantía depositada. Se refiere al RD 1578/2008, y el procedimiento que regulaba. En fecha 14 de octubre de 2009 se depositó la garantía al objeto de solicitar la inscripción en el extinto registro de preasignación para la instalación IF HORT DE SAN MARTI 3, en Villafranca de Bonany, Islas Baleares. Se acordó cancelar la inscripción en resolución de 19 de mayo de 2015, y con fecha 26 de abril de 2019 se incoa procedimiento para la incautación. Rechaza plazo de caducidad.

Contra dicha resolución se interpuso recurso de alzada, y frente a la desestimación presunta consta recurso contencioso-administrativo.

Dicho recurso se ha ampliado a resolución expresa, dictada en fecha 27 de agosto de 2020, por la Secretaria General Técnica del Ministerio para la Transición Ecológica y Reto demográfico. En la resolución se detalla que no es cuestionado el hecho de que la instalación no fue ejecutada, y de hecho se acordó la cancelación por incumplimiento. Por otro lado, constan sucesivos escritos en que el interesado desiste del proyecto. Rechaza que exista una causa de exoneración por circunstancias sobrevenidas que pudieran considerarse caso fortuito o fuerza mayor. SE refiere a dificultades de financiación, pero n o es un tema admitido por la Jurisprudencia, pues es un hecho previsible, En idéntico sentido el tema de cambios normativos, analizado sucesivamente por la Jurisprudencia, y en cuanto a la incautación, se refiere a lo dispuesto en el RD 161/1997, art. 4, y art. 6 del RD 1578/2008 y art. 9 de esta norma, así como 59 bis y 66 bis del RD 1955/2000.

Se refiere a la finalidad del aval, que es garantizar la culminación de la instalación y responder a los requerimientos de la Administración.

Respecto a la posible preclusión, se refiere al art. 9 del Real decreto y sentencias dictadas por esta Sala y entiende que la DGPEM acordó la cancelación por incumplimiento, y el hecho de que se inicie el procedimiento de incautación habiendo transcurrido el plazo del art. 8.4 no resta validez a la consecuencia de la ejecución del aval, ni a la procedencia de la solicitud de incautación, puesto que el supuesto habilitante es el incumplimiento de los requisitos.

La demanda se refiere a la constitución del aval por importe de 48.000 euros y a las prórrogas solicitadas para el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Real decreto 1578/2008. Aduce que se produjeron problemas por el contexto de crisis generalizado, y la situación de los bancos que denegaron cualquier ayuda o facilidad en esta materia. Alude que hizo constar esta situación mediante sucesivos escritos

Se refiere a que solicitó la minoración del aval constando resolución denegatoria confirmada en alzada por resolución de 23 de diciembre de 2015, Estas resoluciones fueron impugnadas, dictándose sentencia de esta Sala y Sección en recurso 35/2016, desestimando el mismo. Alega que en este procedimiento se planteaba la negativa de la devolución del aval y en estos autos se combate el procedimiento de incautación.

Alega que se acordó la cancelación en resolución de 9 de mayo de 2015 y se inicia el procedimiento para solicitar la incautación en fecha 29 de abril de 2019. Considera que han transcurrido cuatro años, cuando la administración dispone de un mes para realizar esta actuación. Alega que se ha venido denunciando este extremo.

Alega la caducidad y preclusión de la facultad de la Administración para incautar el aval, y se centra en el art. 8.4 del Real decreto 1578/2008. SE refiere a que se trata de un plazo máximo y en este caso, han transcurrido 3años, 11 meses y 20 días. Rechaza la remisión al art. 48.3 de la LPAC y cuestiona la sentencia de 14 de octubre de 2019 mencionada por la Administración. Añade que los plazos vinculan a todos, no solo a los administrados y cita Sentencia de 12 de octubre de 2015,

Alega concurrencia sobrevenida de circunstancias imprevisibles, y se refiere a los hechos ya reiterados. Se remite al art. 66 bis del RD 1955 /2000 y entiende que es una facultad potestativa y no una obligación al ejecución de la garantía. Y se remite a la STS 1517/2017 de 5 d octubre y entiende que el riesgo empresarialsi puede permitir la falta de incautación del aval cuando no es imputable al promotor fotovoltaico, sino a...

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