STSJ Navarra 12/2022, 5 de Mayo de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución12/2022
Fecha05 Mayo 2022

S E N T E N C I A Nº 12

EXCMO. SR. PRESIDENTE:

D. FRANCISCO JAVIER FERNANDEZ URZAINQUI

ILTMOS./A. SRES./A. MAGISTRADOS/A:

DÑA. ESTHER ERICE MARTINEZ

D. GUILLERMO LEANDRO BARRIOS BAUDOR

En Pamplona, a 05 de mayo del 2022.

Visto por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior Justicia de Navarra, como Sala de lo Penal, el recurso de apelación registrado en ella con el número 12/2022, contra Sentencia 255/2021 dictada el 17 de noviembre de 2021, por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra en la causa Procedimiento Abreviado número 2579/2019 del Juzgado de Instrucción número 4 de Pamplona por delitos contra la salud pública; siendo APELANTE el acusado D. Celestino , en libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. CAMINO ROYO BURGOS y dirigido por el Letrado D. MIGUEL ANGEL LUSA SOBRON y APELADA el MINISTERIO FISCAL.

Ha sido ponente del recurso el Ilmo. Sr. Magistrado D. Francisco Javier Fernández Urzainqui.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Se aceptan y se dan por reproducidos los de la sentencia recurrida.

SEGUNDO .- Con fecha 17 de noviembre de 2021, la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra dictó en el citado procedimiento sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal: Fallo: " 1º) Condenamos a los acusados que seguidamente señalaremos, existiendo conformidad de los mismos y de sus defensas, en los siguientes términos: A don Cristobal, como autor criminalmente responsable de un delito contra la salud pública, ya definido, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal atenuante analógica de toxifrenia, a la pena de 18 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 16€, con responsabilidad personal subsidiaria de un día en caso de impago y costas. A don Desiderio, como autor criminalmente responsable de un delito contra la salud pública, ya definido, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal atenuante analógica de toxifrenia, a la pena de 18 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas. A doña Julia, como autora criminalmente responsable de un delito contra la salud pública, ya definido, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal eximente incompleta de trastorno mental asociado al consumo de sustancias estupefacientes, a la pena de 18 meses y 1 día de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 360 €, con 2 días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago y costas. A don Emilio, como autor criminalmente responsable de un delito contra la salud pública, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 20 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y 1.000,00 € de multa, con 20 días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago y costas. A don Esteban, como autor criminalmente responsable de un delito contra la salud pública, ya definido, concurriendo la atenuante analógica de dependencia de sustancias estupefacientes, a la pena de 3 años y un día de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 44.089,00€, con 4 meses y 15 días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago y costas. A don Eulogio, como autor criminalmente responsable de un delito contra la salud pública, ya definido, concurriendo la atenuante analógica de drogadicción, a la pena de 3 años y un día de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 44.789,78€, con 4 meses y 20 días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago y costas. A don Ezequiel, como autor criminalmente responsable de un delito contra la salud pública, ya definido, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal atenuante analógica de dependencia de sustancias estupefacientes, a la pena de 3 años y un día de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 44.089€, con 4 meses y 15 días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago y costas; y como autor criminalmente responsable de un delito de tenencia ilícita de armas, a la pena de un año de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas. A don Felicisimo, como autor criminalmente responsable de un delito contra la salud pública, ya definido, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal atenuante analógica de dependencia de sustancias estupefacientes, a la pena de 3 años y un día de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 44.089€, con 4 meses y 15 días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago y costas. A doña Milagros, como autora criminalmente responsable de un delito contra la salud pública, ya definido, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal atenuante analógica de dependencia de sustancias estupefacientes, a la pena de 3 años y un día de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 4.220.00 €, con 20 días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago y costas. A don Fructuoso, como autor criminalmente responsable de un delito contra la salud pública, ya definido, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal atenuante analógica de drogadicción, a la pena de un año de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 712,00€, con 10 días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago y costas. A don Germán como autor criminalmente responsable de un delito contra la salud pública, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 18 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 80,53€, con 1 día de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago y costas. A don Gines, como autor criminalmente responsable de un delito contra la salud pública, ya definido, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal atenuante cualificada de trastorno mental asociado al consumo de tóxicos, a la pena de 12 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 600€, con 10 días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago y costas. A don Heraclio, como autor criminalmente responsable de un delito contra la salud pública, ya definido, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal atenuante analógica de dependencia de sustancias estupefacientes, a la pena de 18 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 1.804,92€, con 12 días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago y costas. A don Indalecio, como autor criminalmente responsable de un delito contra la salud pública, ya definido, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal atenuante cualificada de dependencia a sustancias estupefacientes, a la pena de 2 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 2.200€, con 10 días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago y costas. A don Isidoro, como autor criminalmente responsable de un delito contra la salud pública, ya definido, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal atenuante cualificada analógica de dependencia de sustancias estupefacientes, a la pena de 24 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 3.600,00€, con responsabilidad personal subsidiaria de 10 días en caso de impago y costas. A don Jacobo, como autor criminalmente responsable de un delito contra la salud pública, ya definido, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal atenuante cualificada analógica de dependencia de sustancias estupefacientes, a la pena de 27 meses y un día de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 3.600,00€, con responsabilidad personal subsidiaria de 10 días en caso de impago y costas. A don Jon, como autor criminalmente responsable de un delito contra la salud pública, ya definido, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal eximente incompleta de dependencia de sustancias estupefacientes, a la pena de 20 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de...

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