STSJ Comunidad de Madrid 208/2022, 31 de Mayo de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución208/2022
Fecha31 Mayo 2022

Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Domicilio: C/ General Castaños, 1 - 28004

Teléfono: 914934850,914934750

31053860

NIG: 28.092.00.1-2019/0019696

Procedimiento: Asunto Penal 234/2022 (Recurso de Apelación 190/2022)

Materia: Agresiones sexuales

Apelante / Apelado: D./Dña. Romulo

PROCURADOR D./Dña. SAMUEL MARTÍNEZ DE LECEA BARANDA

D./Dña. Trinidad

PROCURADOR D./Dña. MARÍA IBÁÑEZ GÓMEZ

Apelado: MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 208/2022

ILMA. SRA. PRESIDENTA: Dña. MARÍA JOSÉ RODRÍGUEZ DUPLÁ

ILMAS. SRAS. MAGISTRADAS:

Dña. MARÍA DE LOS ÁNGELES BARREIRO AVELLANEDA

Dña. MARÍA TERESA CHACÓN ALONSO

En Madrid, a treinta y uno de mayo de dos mil veintidós.

PRIMERO

La Sección 15ª de la Audiencia Provincial de Madrid dictó en el Procedimiento abreviado 64/2021, sentencia de fecha 23/11/2021, en la que se declara probados los siguientes hechos:

" Romulo, nacido el día NUM000/1985, con DNI NUM001, sobre las 6:00 horas del día 30 de noviembre de 2019 acompañó a Trinidad hasta el portal de su vivienda sita en la CALLE000 nº NUM002 de la localidad de Villanueva de la Cañada y cuando ambos se encontraban en el exterior del mismo, actuando movido por un propósito de satisfacer sus deseos libidinosos y sin contar con el consentimiento de Trinidad, la agarró desde la espalda por el cuello y comenzó a besarla tocándole por todo el cuerpo por encima de la ropa, introduciendo después las manos por debajo del jersey, tocándole los pechos y por debajo del pantalón, tocándole su vulva, a pesar de la resistencia que ella oponía; a la par que se desabrochó sus pantalones, llevando por la fuerza la mano de Trinidad hasta su pene.

En estas circunstancias, la puerta del portal que no se encontraba cerrada cedió y entrando en el mismo y sin cesar de utilizar su fuerza para vencer la continua oposición de Trinidad, Romulo, preso de su excitación sexual, la cogió en volandas, la apoyó contra la pared e intento meterle el pene tanto en su vagina como en el ano. Al serle imposible esto por no tener su miembro sexual erecto, la tiró al suelo y se puso encima de ella para consumar la penetración sin conseguirlo tampoco en esta ocasión, por lo que a pesar de que Trinidad no paraba de pedirle que parara, le introdujo sus dedos por el ano y por la vagina, sin que ella pudiera zafarse de él, pues la sujetaba con fuerza, y le impedía subirse los pantalones; en un momento determinado, y al no conseguir la erección del pene, Mateo cejó en su intento y se marchó; Trinidad subió corriendo a su domicilio y llamó a la policía.

Como consecuencia de tales hechos Dª. Trinidad sufrió lesiones consistentes en muestras digitales en cara lateral izquierda de cuello, equimosis en ambas mamas, arañazos peri umbilicales, difusos abdominales y muslo derecho, hematoma en ingle derecha, equimosis en ambas muñecas y equimosis superficial en introito, rafe medio y perianal que requirieron para su sanidad además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico consistente en reposo relativo, medicación psiquiátrica y terapia psicológica, tardando en curar 89 de perjuicio personal moderado, encontrándose en situación de baja laboral desde el 2 de diciembre hasta el 28 de febrero de 2020".

SEGUNDO

La referida sentencia contiene el siguiente pronunciamiento en su parte dispositiva:

"Que CONDENAMOS a Romulo, como autor penalmente responsable de un delito de agresión sexual con penetración, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad, a la pena de 6 años de prisión con las accesorias de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Y se le impone la prohibición de aproximarse a Trinidad, en cualquier lugar donde se encuentre, así como a acercarse a su domicilio, a sus lugares de estudio o trabajo y a cualquier otro que sea frecuentado por ella, a una distancia no inferior a 500 metros, y prohibición de comunicarse con ella, por cualquier medio de comunicación, o medio informático o telemático, contacto escrito, verbal o visual, ambas prohibiciones durante un periodo de 7 años superior a la pena de prisión. El condenado deberá indemnizar a la víctima Trinidad en la cantidad de 15.900 euros que se incrementará en los términos del artículo 576 de la LEC, por daños morales, y deberá satisfacer las costas incluidas las de la Acusación Particular.

Será de abono para el cumplimiento de esta pena el tiempo que el condenado ha estado en prisión provisional por esta causa".

TERCERO

Por Auto de fecha 22/01/2022 se aclaró la sentencia en los siguientes términos:

"Acuerdo ACLARAR la sentencia en los siguientes términos:

Los antecedentes de hecho primero deben integrarse con la inclusión de la solicitud de indemnización en 15.900 euros a la víctima y con a solicitud de la imposición de la libertad vigilada durante un tiempo de 8 años.

El fallo debe completarse en los siguientes términos con la condena al acusado de cinco años de libertad vigilada que se ejecutará con posterioridad a la pena privativa de libertad impuesta".

CUARTO

Notificada la misma, interpusieron contra ella recursos de apelación Romulo e Trinidad, recursos impugnados por Romulo, Trinidad y por el Ministerio Fiscal interesando la íntegra confirmación de la resolución recaída en la primera instancia.

QUINTO

Admitidos los recursos en ambos efectos y tramitados de acuerdo con lo dispuesto en el vigente artículo 790, al que remite el artículo 846 ter, ambos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se elevaron las actuaciones a esta Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia.

SEXTO

Una vez recibidos los autos en este Tribunal, en diligencia de ordenación se acordó formar el oportuno rollo, se designó Magistrada ponente, y se acordó señalar para el inicio de la deliberación de la causa el 31/05/2022.

Es ponente la Ilma. Dª MARÍA JOSÉ RODRÍGUEZ DUPLÁ, quien expresa el parecer unánime del Tribunal.

HECHOS

PROBADOS

PRIMERO

Se acepta los de la resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se acepta los de la resolución impugnada en cuanto no se opongan a los siguientes.

SEGUNDO

Es objeto de esta apelación la sentencia que condenó a Romulo como autor de un delito de agresión sexual con penetración, ex artículos 178 y 179 del Código Penal, a las penas y medida de seguridad dichas, resolución impugnada por el Sr. Romulo en procura de sentencia absolutoria, subsidiariamente que condene por un delito de agresión sexual sin penetración, moderando la pena y pronunciamiento relativo a la responsabilidad civil, o declare la nulidad del juicio para su repetición por órgano jurisdiccional distinto, e impugnada asimismo por la Sra. Trinidad, constituida como acusación particular, mediante recurso supeditado de apelación, en que postula un incremento punitivo, conforme después explicaremos.

TERCERO

I. Razones de lógica jurídica exigen tratar en primer término el segundo motivo deducido por el Sr. Romulo, en que denuncia "Infracción de las normas del ordenamiento jurídico por conculcación del tribunal del derecho de defensa y la tutela judicial efectiva consagrada en el artículo 24 de la Constitución española", según su rúbrica, para después señalar como vulnerado el derecho de defensa, pues, en síntesis, la letrada interviniente habría padecido durante el desarrollo del plenario múltiples interrupciones injustificadas, impidiéndosele poner de relieve las manifestaciones vertidas por los testigos deponentes en fase de instrucción para ratificación en el juicio o sus contradicciones, además, se dice, de la forma inapropiada y poco decorosa con que el tribunal se dirigió a la dirección letrada; de ahí que la parte solicite se declare la nulidad del juicio oral y su repetición ante un órgano jurisdiccional distinto, retrotrayendo las actuaciones a ese momento procesal.

  1. Hemos comprobado el desarrollo del juicio y las incidencias habidas durante su celebración, sin que verdaderamente se detecte ninguna vicisitud que justifique las quejas de la Defensa, aunque sí un activo control por parte de la Presidenta del Tribunal sobre el interrogatorio de los testigos; en cualquier caso la dirección del debate procesal no cercenó el derecho de defensa ni supuso una falta de consideración hacia la Sra. letrada actuante.

    Así, durante la primera parte del juicio - existen dos sucesivas grabaciones videográficas - la Presidenta del Tribunal interrumpió momentáneamente la sesión, en el minuto 40, para tranquilizar a la Sra. Trinidad, que durante su testimonio sufrió una crisis de llanto. Reanudada la vista hubo numerosas intervenciones de la Magistrada durante la práctica de las pruebas testifical y pericial, unas veces para aclarar el contenido de las preguntas formuladas - p.e. en los minutos 47 y 1:31 -, otras para evitar preguntas capciosas - minuto 1:03 -, preguntas sugestivas o que en sí entrañaban la respuesta - minuto 2:00 - o daban por hecho algo - minutos 1:05 y 1:29 -, o pormenorizar aspectos indagados - minutos 59, 1:07, 1:09, 1:26 y 1: 27 - o descartar por impertinente alguna cuestión - así, minutos 54, 1:00, 1:10, 1:12, 1:48 -; asimismo para posible aplicación del artículo 730 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal - minutos 54, 1:04, 1:28 -.

    En la segunda grabación también son observables varias interrupciones del interrogatorio de los peritos, para precisar las preguntas de la Defensa - minutos 2 y 8 - o descartar una impertinente a propósito de informes anteriores - minuto 20 -.

    Se trataba, por tanto, de reconducir la manera en que eran formuladas las cuestiones, o el objeto de las mismas, siempre en un tono moderado

    Por lo demás, la Letrada actuante protestó en varias ocasiones y por razones diversas: así, en el minuto 2:09 por entender sorpresivos los testigos presentados por la Acusación Particular y...

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