STSJ Navarra 11/2022, 22 de Abril de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución11/2022
Fecha22 Abril 2022

S E N T E N C I A Nº 11

EXCMO. SR. PRESIDENTE:

D JOAQUIN CRISTOBAL GALVE SAURAS

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. FRANCISCO JAVIER FERNANDEZ URZAINQUI

D. GUILLERMO LEANDRO BARRIOS BAUDOR

En Pamplona, a 22 de abril del 2022.

Visto por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior Justicia de Navarra, como Sala de lo Penal, el recurso de apelación registrado en ella con el número 8/2022, contra Sentencia nº 7/2022 dictada el 28 de diciembre de 2021, por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra en la causa número 335/2020, dimanante del Procedimiento Abreviado número 436/2018 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Uno de Estella, por delitos contra la hacienda pública y contra la seguridad social ; siendo APELANTES los acusados D. Juan Luis, en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador de los Tribunales D. Pedro Barno Urdiain, y dirigido por el Letrado D. Carlos Neira Herrera, DÑA. Irene, en libertad provisional por esta causa, representada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Elena Atondo Albéniz, y dirigida por la Letrada Dña. Mª Esther Martin Marin, LADERAS DE MONTEJURRA SL, BANDERA DE SAN ANDRES S.L., LA VASCONIA COMPAÑIA DE CERVEZAS SL, ABAUNTZA SL, ABBATIA COMPAÑIA CERVECERA DEL NORTE SL, OLALDEA COMPAÑIA DE COMERCIO SL, COMPAÑIA AGRARIA DE SAN VEREMUNDO SL, IZAR & ALAI, S.L. y TALLERES DE COSTURA DE ESTELLA, S.L., representadas por el Procurador de los Tribunales D. Pedro Barno Urdiain, y dirigidas por el Letrado D. Pablo Gutierrez Serrano, y APELADAS la acusación particular ejercida por la HACIENDA FORAL DE NAVARRA, representada por el LETRADO DE LA COMUNIDAD FORAL NAVARRA, y la acusación popular ejercida por D. Cristobal, representado en la causa por el Procurador D. Miguel Torres Alvarez, y defendido por el Letrado D. Cristobal y el MINISTERIO FISCAL.

Ha sido ponente del recurso el Ilmo. Sr. Magistrado D. Francisco Javier Fernández Urzainqui.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Se aceptan y se dan por reproducidos los de la sentencia recurrida.

SEGUNDO .- Con fecha 28 de diciembre de 2021, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra dictó en el citado procedimiento sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal: Fallo: "Que debemos de absolver y absolvemos libremente a Juan Luis, Irene, LADERAS DE MONTEJURRA S.L., LA VASCONIA COMPAÑÍA NAVARRA DE CERVEZAS S.L., BANDERAS DE SAN ANDRES S.L., OLALDEA COMPAÑÍA DE COMERCIO S.L., ABAUTZA S.L., ABBATIA COMPAÑÍA CERVECERA DEL NORTE S.L., TALLERS DE COSTURA DE ESTELLA SL.L, IZAL &ALAI S.L., y COMPAÑÍA AGRAIA SAN VERENUNDO S.L., de los delitos ya descritos y de los que venían siendo acusados, declarando de oficio las costas procesales."

TERCERO.- Notificada dicha resolución a las partes, la representación procesal del acusado D. Juan Luis, interpuso contra ella recurso de apelación, solicitando el pronunciamiento de una sentencia que revocando parcialmente la sentencia de instancia, dicte otra que, confirmando la absolución de los acusados, declare la vulneración del derecho de Don Juan Luis a ser informado como investigado por el Ministerio Fiscal, el derecho a la tutela judicial efectiva y el derecho a la no autoincriminación declarando como consecuencia o efecto la nulidad de los expedientes administrativos tramitados por la Hacienda Foral de Navarra.

Por la representación procesal de la acusada Dña. Irene, se interpuso recurso de apelación, solicitando el pronunciamiento de una sentencia que revocando parcialmente la sentencia de instancia, dicte otra que, confirmando la absolución de los acusados, declare la vulneración del derecho de Dña. Irene así como de los restantes acusados a ser informado como investigado por el Ministerio Fiscal, el derecho a la tutela judicial efectiva y el derecho a la no autoincriminación declarando como consecuencia o efecto la nulidad de los expedientes administrativos tramitados por la Hacienda Foral de Navarra.

Por la representación procesal de la Acusación Popular ejercitada por D. Cristobal, se presentó escrito de adhesión a cualquier recurso de apelación que pudiera presentar el representante del Ministerio Fiscal, que estuvo presente en el juicio oral, en solicitud de que se anule la sentencia de la causa referenciada, y se ordene repetir el juicio oral, para proceder al visionado completo del video declaración auto inculpatoria ante la FGE de Juan Luis, para que este Tribunal cumpla su obligación legal del Art. 11 LOPJ de pronunciarse sobre todas las pruebas propuestas por las Acusaciones que ya fueron en su momento procesal oportuno admitidas a trámite, y para que se admita también a trámite la única diligencia de prueba que esta parte solicitó y se le denegó, consistente en el testimonio del expediente 1/16 de la FGE por lo que mostré mi respetuosa protesta por ello en cuestiones previas, por su absoluta relevancia y pertinencia.

CUARTO.- En el trámite del Art. 790.5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por la representación procesal de las mercantiles acusadas, Ladera de Montejurra SL, La Vasconia Compañía Navarra de Cervezas SL, Izar&Alai SL, Abauntza SL, Abbatia Compañía Cervecera del Norte SL, Talleres de Costura de Estella SL, Bandera de San Andrés SL, Olaldea Compañía de Comercio SL, y Compañía Agraria San Veremundo SL, se presentó escrito de alegaciones y adhesión a los recursos de apelación interpuestos y solicitando se dicte sentencia declarando las vulneraciones de derechos fundamentales denunciadas con los efectos propios de las mismas, declarando nulas las pruebas aportadas al procedimiento consecuencia de aquellas vulneraciones y, de manera particular, la totalidad de los expedientes administrativos tributarios.

Por la representación procesal de la Acusación Particular ejercitada por la Hacienda Foral de Navarra, se presentó escrito de impugnación de los Recursos de Apelación interpuestos, solicitando el pronunciamiento de una sentencia desestimatoria de los recursos de apelación interpuestos de contrario, confirmando en todos sus extremos la sentencia recurrida.

El Ministerio Fiscal presentó su escrito de alegaciones a los recursos formalizados, solicitando la desestimación de los recursos de apelación interpuestos, dándose al procedimiento el curso legal que corresponda.

QUINTO . - Recibida la causa en este Tribunal Superior de Justicia, se formó rollo de apelación penal, al que correspondió el número 8/2022, se conformó la Sala y se designó ponente conforme al turno establecido de composición del tribunal y reparto de ponencias, observándose que no se había dado el oportuno traslado de la adhesión formulada por la representación procesal de las empresas LADERAS DE MONTEJURRA SL, BANDERA DE SAN ANDRES S.L., LA VASCONIA COMPAÑÍA DE CERVEZAS SL, ABAUNTZA SL, ABBATIA COMPAÑÍA CERVECERA DEL NORTE SL, OLALDEA COMPAÑÍA DE COMERCIO SL, COMPAÑÍA AGRARIA DE SAN VEREMUNDO SL, IZAR&ALAI, S.L. y TALLERES DE COSTURA DE ESTELLA, S.L. a las demás partes, por lo que se devolvieron las actuaciones a la Sección 2ª de la Audiencia Provincial a fin de que se subsanara dicho defecto. Conferido el oportuno traslado de la adhesión, el Ministerio Fiscal presentó escrito en fecha 21 marzo 2022 en solicitud de que se desestimen los recursos de apelación interpuestos y el Asesor Jurídico-Letrado de la Comunidad Foral de Navarra mediante escrito de fecha 23 marzo 2022 solicitó igualmente la desestimación de los recursos de apelación interpuestos y la confirmación en todos sus extremos de la sentencia recurrida.

SEXTO.- No habiéndose solicitado la práctica de pruebas en esta segunda instancia, se señaló para deliberación, votación y fallo de recurso el día 12 de abril de 2022 a las 12:00 horas.

HECHOS

PROBADOS

Se aceptan y se dan por reproducidos los hechos declarados probados de la sentencia apelada, que son del siguiente tenor literal: "ÚNICO.- A) No ha quedado acreditado que: Juan Luis y Irene, actuando en su doble condición de socios y administradores real de las sociedades LADERAS DE MONTEJURRA; LA VASCONIA COMPAÑÍA NAVARRA DE CERVEZAS SL; IZAR & ALAI antes MATALAS SELLER, SL); ABAUNTZA, SL; ABBATIA COMPAÑÍA CERVECERA DEL NORTE SL; TALLERES DE COSTURA DE ESTELLA (antes SHOEMAKER DE LA NAVARRE); BANDERA DE SAN ANDRÉS; OLALDEA COMPAÑÍA DECOMERCIO, S.L.; y COMPAÑÍA AGRARIA SAN VEREMUNDO, S.L., con la participación de estas, idearan una trama consistente en la confección de facturas mendaces en las que aparecían reflejadas entregas inexistentes de bienes y prestaciones de servicios de otras sociedades., consiguiendo con ello la devolución indebida, por parte de la Hacienda Tributaria de Navarra, del IVA (Impuesto sobre el Valor Añadido) supuestamente soportado en las mencionadas facturas. No ha quedado acreditado que las facturas fueran falsas, ni que no respondieran a una concreta prestación de bienes y servicios, ni que con ello se lograra la devolución indebida por parte de la hacienda foral de las siguientes cantidades: Para LADERAS DE MONTEJURRA, S.L.: 1.059.156,94 euros (315.156,55 € en el año 2013, 519.281,43 € en el año 2014 y 224.718,96 € en el año 2015). Para LA VASCONIA COMPAÑÍA DE CERVEZAS, S.L.: 909.410,98 euros (532.859,68 € en el año 2013, 182.112,65 € en el año 2014 y 194.438,65 € en el año 2015). Para ABBATIA COMPAÑÍA CERVECERA DEL NORTE, S.L.: 555.826,01 euros (340.723,36 € en el año 2013 y 215.102,65 € en el año 2014). Para ABAUNTZA, S.L.: 992.413,97 euros (544.060,07 € en el año 2014 y 448.353,90 € en el año 2015). Para TALLERES DE COSTURA DE ESTELLA, S.L.: 189.890,32 euros (en el año 2015). Para IZAR & ALAI, S.L.: 229.803,28 euros (en el año 2015). Para BANDERA DE SAN ANDRÉS, S.L.: 196.751,83 euros (en el año 2015). Para OLALDEA COMPAÑÍA DE COMERCIO, S.L.: 171.557,02 euros (en el año 2016). Para la COMPAÑÍA AGRARIA SAN VEREMUNDO, S.L.: 236.531,61 euros (en el año 2016). B) Probado resulta que: la sociedad HACIENDA AGRARIA DE DICASTILLO, S.L., con...

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