ATS, 17 de Junio de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha17 Junio 2022

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: SEGUNDA

Auto núm. /

Fecha del auto: 17/06/2022

Tipo de procedimiento: R. CASACION

Número del procedimiento: 6583/2019

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Isaac Merino Jara

Procedencia: AUD.NACIONAL SALA C/A. SECCION 2

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José Golderos Cebrián

Transcrito por: LMR

Nota:

R. CASACION núm.: 6583/2019

Ponente: Excmo. Sr. D. Isaac Merino Jara

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José Golderos Cebrián

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: SEGUNDA

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. José Antonio Montero Fernández, presidente

D. Francisco José Navarro Sanchís

D. Rafael Toledano Cantero

D. Dimitry Berberoff Ayuda

D. Isaac Merino Jara

En Madrid, a 17 de junio de 2022.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Isaac Merino Jara.

HECHOS

PRIMERO

Esta Sección Segunda de la Sala Tercera del Tribunal Supremo dictó la sentencia de fecha 4 de marzo de 2022, recaída en el recurso de casación 6583/2019, desestimatoria del mismo. La parte dispositiva de la sentencia contenía el fallo que, transcrito literalmente, decía: "Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido:

  1. ) Fijar los criterios interpretativos expresados en el fundamento jurídico segundo de esta sentencia por remisión a la sentencia de esta misma Sección de 5 de febrero de 2015, (recurso de casación núm. 4075/2013).

  2. ) Declarar no haber lugar al recurso de casación núm. 6583/2019. interpuesto por la entidad SOLVAY QUIMICA representada por don Jacobo Gandarillas Martos, contra la sentencia de 17 de abril de 2019 dictada por la Sección Segunda de la Sala lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el recurso número 317/2016, en relación con la consideración de gasto financiero deducible de los intereses de demora, en el Impuesto sobre Sociedades, periodos 2005 a 2008, sentencia cuya confirmación procede.

  3. ) No formular pronunciamiento sobre las costas del recurso de casación".

SEGUNDO

Solvay Química, S.L., representada por el procurador don Jacobo Gandarillas Martos, formuló con fecha 5 de abril de 2022, escrito en el que concluye solicitando la nulidad de la sentencia por infracción del artículo 24.1 y 2 de la Constitución en relación con el derecho a una sentencia motivada, por incongruencia de la sentencia dictada, en cuanto incurre en un error en la apreciación de los hechos que constituyen el presupuesto fáctico de la sentencia.

TERCERO

El 5 de mayo de 2022, el Abogado del Estado presentó escrito, previo traslado del anterior, en el que no se opone al incidente de nulidad.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

PRIMERO

El incidente de nulidad.

Es bien conocido el carácter excepcional del incidente de nulidad de actuaciones regulado en el artículo 241 LOPJ, habiéndose formulado una constante y consolidada jurisprudencia de la Sala sobre los límites que presenta el referido incidente, tras la reforma de la LOPJ por parte de la Ley Orgánica 6/2007, de 24 de mayo, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional y en la línea apuntada, se ha dicho que es remedio extraordinario, destinado a corregir una vulneración de derechos fundamentales sin necesidad de acudir al recurso de amparo.

Como señala la Exposición de Motivos de la Ley Orgánica 6/2007, se permite su solicitud con base en cualquier vulneración de alguno de los derechos fundamentales referidos en el artículo 53.2 de la Constitución en lugar de la alegación de indefensión o incongruencia prevista hasta el momento. Esta ampliación del incidente de nulidad de actuaciones, previo al amparo, busca otorgar a los tribunales ordinarios el papel de primeros garantes de los derechos fundamentales en nuestro ordenamiento jurídico.

Por nuestra parte, en el Auto de 5 de julio de 2011 hemos señalado que "conviene recordar que el incidente de nulidad de actuaciones, no obstante la reforma operada por la Ley Orgánica del Poder Judicial, por parte de la Ley Orgánica 6/2007, de 24 de mayo, sigue siendo un incidente extraordinario que pretende corregir una vulneración de derechos fundamentales sin necesidad de acudir al recurso de amparo. En consecuencia, no se trata de una nueva instancia, ni de un recurso ordinario o extraordinario para obtener una modificación del criterio razonablemente expuesto en la sentencia" ( Auto del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso, Sección Segunda, de 24 de mayo de 2012, rec. 3820/20).

SEGUNDO

Circunstancias del caso y efectos..

En el recurso de casación 6583/2019 la polémica se centra en determinar si es posible o no, comprobar operaciones realizadas en ejercicios prescritos. Se distinguen tres períodos, el primero comprende el período de vigencia de la Ley 230/1963; el segundo, desde la entrada en vigor de la Ley 58/2003, esto es, desde el 1 de julio de 2004, disposición final 11ª, hasta la reforma por la Ley 34/2015; y el tercero, desde la entrada en vigor de esta reforma, 12 de octubre de 2015, hasta la actualidad.

Por la entidad SOLVAY IBÉRICA (actualmente denominada SOLVAY QUÍMICA) se llevaron a cabo ciertas operaciones bajo la vigencia de la Ley GT de 1963 que proyectaron efectos sobre los ejercicios 2005 a 2008, mientras que la fundamentación jurídica de la sentencia cuya nulidad se solicita parte de que los hechos se realizaron estando en vigor la Ley General de 2003.

La naturaleza de la discordancia se proyecta de manera determinante sobre el fallo de la sentencia. Consideramos que, desde la perspectiva del artículo 24 CE se ha producido un error determinante de nulidad.

Si concurre; como es el caso, que se ha producido la quiebra del principio de tutela judicial efectiva del art. 24 de la CE, que debe ser reparado acogiendo la nulidad instada y volviendo a examinar el recurso de casación para evitar la vulneración del derecho fundamental identificado como infringido.

LA SALA ACUERDA:

1) Se declara la nulidad de la sentencia de fecha 4 de marzo de 2022 y se retrotraen las actuaciones al momento en que se declararon conclusas, por providencia de 15 de abril de 2021

2) Para la votación y fallo de este recurso, se señala el próximo día 12 de julio de 2022.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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