ATS 20453/2022, 16 de Junio de 2022
Jurisdicción | España |
Fecha | 16 Junio 2022 |
Número de resolución | 20453/2022 |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Penal
Auto núm. 20.453/2020
Fecha del auto: 16/06/2022
Tipo de procedimiento: QUEJA
Número del procedimiento: 20289/2022
Fallo/Acuerdo:
Ponente: Excmo. Sr. D. Julián Sánchez Melgar
Procedencia: Sec. Segunda Audiencia Provincial de Madrid
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Dolores De Haro Lopez-Villalta
Transcrito por: BDL
Nota:
QUEJA núm.: 20289/2022
Ponente: Excmo. Sr. D. Julián Sánchez Melgar
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Dolores De Haro Lopez-Villalta
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Penal
Auto núm. 20453/2020
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Julián Sánchez Melgar
D.ª Ana María Ferrer García
D. Eduardo de Porres Ortiz de Urbina
En Madrid, a 16 de junio de 2022.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Julián Sánchez Melgar.
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Madrid con fecha 27 de enero de 2022 dicta Auto núm. 53/2022 por el que se estima el recurso de apelación (Rollo de apelación 1872/2021) interpuesto por la Procuradora Sra. Sánchez López en nombre y representación de la entidad FINYGE SL contra el Auto de fecha 27 de julio de 2021 del Juzgado de Instrucción núm. 22 de Madrid, que acordó el sobreseimiento provisional y archivo de la causa referenciada (Diligencias previas 1513/2016).
Frente a la anterior resolución el Procurador de los Tribunales Don Manuel Bermejo González en nombre y representación de D. Carlos Miguel y Doña Ángeles, anuncia la interposición de recurso de casación por infracción de Ley de precepto constitucional,
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Madrid con fecha 15 de febrero de 2022 dicta Auto declarando no tener por preparado recurso de casación que anuncia el Procurador Sr. Bermejo González, en nombre y representación de Don Carlos Miguel y Doña Ángeles, ya que conforme al art, 848 de la LECrim "solo pueden ser recurridos en casación y por infracción de Ley los autos para los que la ley lo autorice de modo expreso y los definitivos dictados en primera instancia y apelación por las Audiencias Provinciales y por la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional cuando supongan la finalización del proceso por falta de jurisdicción o sobreseimiento libre y la causa se haya dirigido contra el encausado mediante una resolución judicial que suponga una imputación fundada, no contando la resolución contra la que se anuncia la interposición de recurso de casación con los requisitos expuestos".
El Procurador Don Manuel Bermejo González en nombre y representación de Don Carlos Miguel y Doña Ángeles presenta escrito de fecha 5 de abril de 2022, recurriendo en queja frente a la anterior resolución.
Es parte recurrida en el presente procedimiento la entidad FINYGE SL, que actúa bajo la representación de la Procuradora de los Tribunales Doña María del Mar Sánchez López.
Instruido el MINISTERIO FISCAL del recurso interpuesto, emite informe con fecha 25 de mayo de 2022, en el sentido de desestimar el recurso de queja formulado.
Por Diligencia de ordenación de fecha 25 de mayo de 2022 pasan las actuaciones al Magistrado Ponente al Excmo. Sr. D. Julián Sánchez Melgar, para que proponga a la Sala la resolución que proceda.
PRIMERO.- La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Madrid en el Rollo de apelación 1872/2021 dicta Auto de fecha 15 de febrero de 2022 denegando la preparación del recurso de casación anunciado por el Procurador de los Tribunales Don Manuel Bermejo González en nombre y representación de D. Carlos Miguel y Doña Ángeles, frente al Auto de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Madrid de fecha 27 de enero de 2022 núm. 53/2022, por el que se estima el recurso de apelación interpuesto por mencionados recurrentes frente al Auto de fecha 27 de julio de 2021 del Juzgado de Instrucción núm. 22 de Madrid, que acordó el sobreseimiento provisional y archivo de la causa Diligencias Previas 1513/2016.
SEGUNDO. - En el caso que nos ocupa resulta de aplicación la actual redacción de la LECrim., operada por la Ley 41/2015, ya que las Diligencias Previas se incoaron tras la entrada en vigor de la citada reforma, es decir, el 6 de diciembre de 2015, dos meses después de la publicación de la citada Ley en el Boletín Oficial del Estado como dispone la Disposición final cuarta. En cuanto al fondo de la cuestión, el art. 848 LECrim., en la redacción vigente limita la posibilidad de recurrir en casación los autos, dictados por las Audiencias, a que sean definitivos y a que la ley lo autorice, de modo expreso. Y, en concreto, establece que: "Podrán ser recurridos en casación, únicamente por infracción de ley, los autos para los que la ley autorice dicho recurso de modo expreso y los autos definitivos dictados en primera instancia y en apelación por las Audiencia Provinciales... cuando supongan la finalización del proceso por falta de jurisdicción o sobreseimiento libre y en la causa se haya dirigido contra el encausado mediante resolución judicial que suponga una imputación fundada".
En el caso que nos ocupa, aplicando la doctrina de esta Sala referida, no concurre el primer requisito, no se trata de un auto de sobreseimiento libre, sino provisional; supuesto que expresamente la LECrim. no contempla el recurso de casación, la resolución que se pretende recurrir en casación no pone fin al proceso "...por falta de jurisdicción o sobreseimiento libre".
Por tales razones, es palmario que la Audiencia actuó con toda corrección al denegar la preparación del recurso de casación, y que en consecuencia el recurso de queja no puede ser estimado, con imposición de las costas a la recurrente ( art. 870 LECrim.).
LA SALA ACUERDA:
Desestimar el recurso de queja interpuesto contra Auto denegatorio de la preparación del recurso de casación de fecha 15 de febrero de 2022, dictado por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Madrid en el Rollo de apelación 1872/21, con imposición de las costas al recurrente.
Notifíquese este Auto a las partes personadas haciéndoles saber que contra el mismo no cabe recurso alguno, y comuníquese al Tribunal que dictó la resolución recurrida, a los efectos oportunos.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.