ATS 20458/2020, 17 de Junio de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha17 Junio 2022
Número de resolución20458/2020

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Auto núm. 20.458/2020

Fecha del auto: 17/06/2022

Tipo de procedimiento: REVISION

Número del procedimiento: 20334/2021

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Julián Sánchez Melgar

Procedencia: Juzg. Instruccion 4 Vitoria Gasteiz

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Dolores De Haro Lopez-Villalta

Transcrito por: BDL

Nota:

REVISION núm.: 20334/2021

Ponente: Excmo. Sr. D. Julián Sánchez Melgar

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Dolores De Haro Lopez-Villalta

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Auto núm. 20458/2020

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Julián Sánchez Melgar

D.ª Ana María Ferrer García

D. Eduardo de Porres Ortiz de Urbina

En Madrid, a 17 de junio de 2022.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Julián Sánchez Melgar.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En fecha 13 de abril de 2021 tiene entrada telemática en el Registro General de este Alto Tribunal escrito de la Procuradora Doña Silvia Ayudo Gallego en nombre y representación del condenado DON Geronimo anunciando su propósito de interponer un recurso de revisión frente a la Sentencia 157/2020, de 3 de abril de 2020 del Juzgado de Instrucción núm. 4 de Vitoria-Gasteiz, dictada en D.U. 413/2020.

SEGUNDO

El recurrente presenta solicitud de autorización para recurrir en revisión en base al apartado 4 del art. 954 de la LECrim., motivo que tras la reforma operada por la Ley 41/2015, se corresponde con el actual art. 954-1 d) de la LECrim.:

" Cuando después de la sentencia sobrevenga el conocimiento de hechos o elementos de prueba, que, de haber sido aportados, hubieran determinado la absolución o una condena menos grave".

TERCERO

El Ministerio Fiscal emite dictamen con fecha 24 de abril de 2022, informando desfavorablemente la concesión de tal autorización.

CUARTO

Por Diligencia de Ordenación, pasan las actuaciones al Excmo. Sr. Magistrado Ponente D. Julián Sánchez Melgar, para proponer resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- La Procuradora de los Tribunales Doña Silvia Ayudo Gallego en nombre y representación del condenado DON Geronimo, por escrito de fecha 12 de abril de 2021, solicita autorización para interponer recurso de revisión frente a la Sentencia firme 157/2020, de 3 de abril de 2020 del Juzgado de Instrucción núm. 4 de Vitoria-Gasteiz, dictada en D.U. 413/2020 que condenó a la hoy solicitante de revisión como autor responsable de un delito de quebrantamiento de medida cautelar a la pena de cuatro meses de prisión y accesorias legales.

SEGUNDO .- Solicita la recurrente autorización para recurrir en revisión en base al art. 954.1.d) de la LECrim.:

"1. Se podrá solicitar la revisión de las sentencias firmes en los casos siguientes:

d) Cuando después de la sentencia sobrevenga el conocimiento de hechos o elementos de prueba, que, de haber sido aportados, hubieran determinado la absolución o una condena menos grave".

El solicitante aporta como fundamento a su recurso de revisión el que en el momento de los hechos él no vivía con sus padres, frente a quienes tenía acordada la medida de alejamiento objeto de quebrantamiento, aporta junto con el escrito justificantes de recibís del pago de alquileres en la CALLE000 NUM000 de Vitoria Gasteiz, aunque figurara empadronado en el domicilio de sus progenitores.

TERCERO.- Es doctrina reiterada que el recurso de revisión es un recurso excepcional, al tener por objeto la revocación de sentencias firmes y atentar por ello al principio de cosa juzgada, e implica la inculpabilidad de aquellas personas que han sido condenadas con notoria equivocación o error, de modo que su finalidad está encaminada a que prevalezca, sobre la sentencia firme, la auténtica verdad y, con ello, la justicia material sobre la formal. Supone, en definitiva, una derogación para el caso concreto del principio preclusivo de la cosa juzgada y persigue fundamentalmente mantener, en la medida de lo posible, el necesario equilibrio entre las exigencias de la justicia y la de seguridad jurídica. Por todo ello, solamente cabe acudir a este remedio procesal en los supuestos expresamente previstos en el art. 954 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Conforme al precepto 954. 1 d) de la LECrim., modificado por la Ley 41/2015, de 5 de octubre, es requisito para la revisión de una sentencia firme "Cuando después de la sentencia sobrevenga el conocimiento de hechos o elementos de prueba, que, de haber sido aportados, hubieran determinado la absolución o una condena menos grave".

En la actual redacción del precepto 954.1.d LECrim, ha sido suprimida toda referencia a la novedad del hecho o de la prueba, exigiendo solamente que sobrevenga el conocimiento de hechos o elementos de prueba que, de haber sido aportados, hubieran determinado la absolución o una condena menos grave.

Pero, en realidad, ya se prescindía del requisito de que los hechos o los elementos de prueba fueran nuevos ( STS 335/2016, de 21 de abril), pues en algunas resoluciones de este Tribunal Supremo se admitía a trámite el procedimiento de revisión de las sentencias en casos en que los hechos alegados o los elementos probatorios no eran nuevos pero sí eran totalmente desconocidos para el penado. De modo que operaban como una nueva prueba si resultaban determinantes para modificar de forma sustancial el resultado probatorio en los casos en que el penado ignorara el elemento probatorio por haber accedido a su conocimiento con posterioridad a la firmeza de la sentencia. Y otro tanto debe decirse de hechos preexistentes que, por diferentes circunstancias, fueran desconocidos para el acusado/penado.

CUARTO.- Plantear ahora por el recurrente un hecho que no es nuevo, un hecho que era perfectamente conocido por el condenado en el momento de dictarse la sentencia cuya revisión se solicita, y que asimismo su letrado debería de conocer, no es indicio legal que posibilite abrir el cauce excepcional y extraordinario del recurso de revisión de sentencia firme, máxime teniendo en cuenta que la Sentencia 157/2020, de 3 de abril de 2020 se dictó con la conformidad del acusado y que no fue recurrida.

QUINTO.- En definitiva, por todo lo anteriormente expuesto, conforme al art. 957 LECrim., procede denegar la autorización solicitada.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

NO HA LUGARA AUTORIZAR a DON Geronimo a interponer recurso extraordinario de revisión contra la Sentencia 157/2020, de 3 de abril de 2020 del Juzgado de Instrucción núm. 4 de Vitoria-Gasteiz, dictada en D.U. 413/2020.

Notifíquese a las partes haciéndoles saber que contra esta resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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